Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUTJAT DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID

Núm. 6752
Despidos/ceses en general 158/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ  SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 12/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. INES JOSEFINA JIMENEZ PEREDA frente a PROYECTOS FORN DE CAMPOS, S.L. sobre Ejecución Forzosa se ha dictado Auto y Decreto de fecha 28/03/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO de 28/03/2014

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. INES JOSEFINA JIMENEZ PEREDA , frente a la demandada PROYECTOS FORN DE CAMPOS, S.L., parte ejecutada, por un principal de 51.388,20 EUROS, más  3.083 euros y 5.139 euros de intereses y costas calculados respectiva y provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado  dentro de los TRES días hábiles siguientes al  de su notificación,  en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador  beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2808-0000-00-0158-13.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE ANTONIO   CAPILLA   BOLAÑOS  .

EL MAGISTRADO-JUEZ

PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO de 28/03/2014

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas bancarias de titularidad de PROYECTOS FORN DE CAMPOS, S.L., emitiendo orden de embargo a través del punto neutro judicial, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2808-0000-64-0012-14.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO SANTANDER número 2808-0000-64-0012-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA SECRETARIO JUDICIAL

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a PROYECTOS FORN DE CAMPOS, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiocho de marzo de dos mil catorce .

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL