Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 6917
Resolución del Presidente de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) por la que se modifica la Resolución del Presidente de la ATB, de día 27 de marzo de 2014, de convocatoria de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico de las Islas Baleares, en el último cuatrimestre del año 2014. (BOIB núm. 46, de 5 de abril de 2014)
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La Resolución del Presidente de la ATB de día 27 de marzo de 2015, aprueba las bases de la convocatoria de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico de las Islas Baleares se publicó en el BOIB núm. 46, de 5 de abril de 2014.
El día 11 de abril de 2014, mediante memoria del director gerente de la ATB y dado que los proyectos se han de realizar en el último cuatrimestre del año, y que las bases establecen el día 15 de diciembre de 2014 para realizar la ejecución y presentar la justificación, expone que sería conveniente realizar una modificación de la Resolución de las bases de la convocatoria de 27 de marzo de 2014, en el sentido de ampliar el plazo de ejecución de los proyectos, hasta el 30 de diciembre de 2014,ya que se daría la oportunidad de una mayor concurrencia de proyectos, y por otra parte, y en relación al plazo de justificación se debería ampliar este hasta el 31 de enero de 2015, para poder facilitar al subvencionado la presentación de la justificación establecida en las bases.
Tanto el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que aprueba la LRJAPYPAC, como el artículo 49 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establecen que la Administración puede conceder de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. Esta ampliación requiere de la modificación de la Resolución de las bases de la convocatoria dictadas por Resolución de 27 de marzo de 2014.
Por todo ello, en virtud de los artículos 12 y 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haciendo uso de las facultades atribuidas por la Ley 4/2001 de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las Islas Baleares dicto la siguiente:
Resolución
Primera.- Modificar el plazo de ejecución de los proyectos establecido en la convocatoria de subvenciones en especie, aprobadas por Resolución del Presidente de la ATB, de día 27 de marzo de 2014, por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico en las Islas Baleares, que será hasta el 31 de diciembre de 2014.
Segunda.- Modificar el plazo de presentación de la justificación del proyecto subvencionado establecido en la base 12 “pago y justificación” de la Resolución del Presidente de la ATB, de día 27 de marzo de 2014, por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico de las Islas Baleare, que será hasta día 31 de enero de 2015.
Tercera.- Publicar esta Resolución de modificación en el BOIB, estableciendo de acuerdo con la base 5.3 de la convocatoria que el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar des del día siguiente al de la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Cuarta.- Elevar para la ratificación del consejo de dirección de la ATB la presente Resolución que modifica las bases de la convocatoria de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico de las Islas Balears.
Palma, 15 de abril de 2014
El President de la ATB
Jaime Martínez Llabres