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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6596
Procedimiento ordinario 1274/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001274/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN MUNTANER BATLE, ALBERTO MARTIN PEREZ, ANGEL JIMENEZ VAZQUEZ, JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ, RAUL MARTIN PEREZ, FRANCISCO JAVIER MEJIAS INURRIA contra  INVERSIONES Y SERVICIOS ROSBI SLU,  FOGASA FOGASA  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: 

A U T O 

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  Mª JESUS POU LOPEZ 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Abril de dos mil catorce. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado Sentencia 95/2014 que ha sido notificado a las partes litigantes. 

SEGUNDO.- En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s: 

1.- En el encabezamiento de la STC: 

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 1274/2011, seguidos a instancia de DON JUAN MUNTANER BATLE (1), DON ALBERTO MARTÍN PÉREZ (2), DON ÁNGEL JIMÉNEZ VÁZQUEZ (3), DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (4) DON RAUL MARTÍN PÉREZ (5),  y DON FRANCISCO JAVIER MEJÍAS INURRIA (6) frente a INVERSORES Y SERVICIOS ROSBI, S.L.U. y FOGASA,   sobre reclamación de CANTIDAD 

2.- En la parte dispositiva:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DON JUAN MUNTANER BATLE (1), DON ALBERTO MARTÍN PÉREZ (2), DON ÁNGEL JIMÉNEZ VÁZQUEZ (3), DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (4) DON RAUL MARTÍN PÉREZ (5),  y DON FRANCISCO JAVIER MEJÍAS INURRIA (6) frente a INVERSORES Y SERVICIOS ROSBI, S.L.U. y FOGASA,   sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: 

TERCERO.- Buenaventura Juncadella Ripio, letrado de Angel Jiménez ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido: 1º En el encabezamiento como en el fallo de la Sentencia figura la empresa demandada, Inversores y Servicios Rosbi SLU, cuando la denominación correcta de la empresa demandada y que se señalo en la demanda es INVERSIONES Y SERVICIOS ROSBI SLU, por lo que solicita que se aclare la sentencia modificando el nombre de la empresa.

2º, En el acto del Juicio Oral, la parte aclaró la demanda en el sentido que el nombre y apellidos correctos de uno de los trabajadores afectados, era D. Angel Jiménez Vázquez no como, por error, se indicó en la demanda de Angel Jiménez Velazquez, por lo que se solicita se aclare la sentencia modificando el nombre. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara. 

SEGUNDO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto. 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 

PARTE DISPOSITIVA 

DISPONGO: 

1.- Estimar la solicitud de Buenaventura Juncadella Ripio de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha  en el sentido que se indica a continuación: 

1.- En el encabezamiento de la STC: 

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 1274/2011, seguidos a instancia de DON JUAN MUNTANER BATLE (1), DON ALBERTO MARTÍN PÉREZ (2), DON ÁNGEL JIMÉNEZ VELAZQUEZ  (3), DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (4) DON RAUL MARTÍN PÉREZ (5),  y DON FRANCISCO JAVIER MEJÍAS INURRIA (6) frente a INVERSIONES Y SERVICIOS ROSBI S.L.U. , y FOGASA,   sobre reclamación de CANTIDAD 

2.- En la parte dispositiva: 

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DON JUAN MUNTANER BATLE (1), DON ALBERTO MARTÍN PÉREZ (2), DON ÁNGEL JIMÉNEZ VELAZQUEZ (3), DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (4) DON RAUL MARTÍN PÉREZ (5),  y DON FRANCISCO JAVIER MEJÍAS INURRIA (6) frente a INVERSIONES Y SERVICIOS ROSBI S.L.U. y FOGASA,   sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: 

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL