Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5942
Juicio verbal 62/2013 Sobre otras materias
D./Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
SENTENCIA
En Palma, a 14 de noviembre de 2013.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 62/2013, en materia de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, instados por LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio J. Ramón Roig y su defensa por el Letrado, Dª Margarita Oliver contra Dª. JARED BAILEY, en situación de rebeldía procesal y contra ALLIANZ SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Ferragut Rosselló, y defendido por el Letrado, Dª Isabel Ballester ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio J. Ramón Roig, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra Dª JARED BAILEY Y ALLIANZ SEGUROS, y en consecuencia:
1. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a ALLIANZ SEGUROS de todos los pedimentos efectuados en su contra.
2. Debo CONDENAR Y CONDENO a Dª JARED BAILEY a abonar a la actor la cantidad de 512’27 euros, por los daños y perjuicios sufridos, con más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Lec.
Todo ello, con expresa condena a la parte actora de las costas derivadas de la acción ejercitada contra ALLIANZ SEGUROS, y con expresa condena a la demandada, Sra. Bailey de las costas derivadas de la acción contra ella ejercitada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y encontrándose el demandado JARED BAILEY en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a quince de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,