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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5941
Procedimiento ordinario 1772/2010 Sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por Dña. ENCARNACIÓN TUDELA SÁNCHEZ, contra Dña. DOLORES HERRÁEZ SABATER, Dña. DOLORES HERRÁEZ SABATER, DÑA. ANA DURÁ HERRÁEZ Y DÑA. Mª DOLORES DURÁ HERRÁEZ COMO HEREDEROS DE D. JOSÉ DURÁ SUBIELA, D. VÍCTOR CORTELL LLODRÁ, Dña. DOLORES ORTS CERDÁ, D. BAUTISTA DURÁ SUBIELA, Dña. ISABEL VAYÁ SOLER, y Dña. JUANA DURÁ CASTILLO COMO HEREDERA DE DÑA. CARMEN CASTILLO CAPELLÁ y D. FERNANDO GIBERT MÉNDEZ, declarando que la demandante es propietaria del pleno dominio de la finca registral 30.708 inscrita al tomo 4149, libro 471, folio 219, sección IV en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma, y que tiene derecho a que se inscriba a su nombre dicho derecho de propiedad.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo

Y como consecuencia del ignorado paradero de FERNANDO GIBERT MENDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL