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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 7023
Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de febrero de 2014 relativo a expediente sancionador por infracción administrativa tipificada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
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Dado que no ha sido posible realizar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de febrero de 2014 relativo a infracción administrativa tipificada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, recaída contra la persona que se detalla al anexo y al expediente que así mismo se indica, se procede, a su notificación de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar que:
1.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción administrativa tipificada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo responsable la persona por la cuantía indicada al anexo.
2.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En conformidad con las previsiones del artículo 19.2 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, vengo a poner en su conocimiento que este acuerdo no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Una vez que el acuerdo sea ejecutivo (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recorrer) se procederá al pago de la sanción impuesta, en la forma y plazo previstos en el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:
- Si la notificación del acuerdo se recibió entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior.
- Los acuerdos notificados entre los días 16 y último día de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior.
En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se procederá a la vía de constreñimiento.
ANEXO
|
Núm. exp. |
Data infracció |
Nom |
Precepte infringit |
Sanció |
|---|---|---|---|---|
|
2013/21 |
10/05/13 |
(datos personales ocultos) |
Art. 46.3 c) de la Llei 22/2011 |
901,00 € |
Felanitx, 11 de abril de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera