Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 7014
Decreto por el cual se delegan competencias del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicio del Consejo de Mallorca
La presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 16 de abril de 2014, ha resuelto:
“La disposición adicional segunda la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado 1.2, letra a), determina que, de entre otros, la función de Secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, es una función pública necesaria en todas las corporaciones locales, la responsabilidad de la cual está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
El Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, establece el contenido de dichas funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, y concreta el alcance en los artículos 2 y 3.
Con respecto a las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo atribuidas a esta Secretaría General, el artículo 13.2 del Real Decreto 1174/1987, antes mencionado, permite la delegación, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, en funcionarios propios de la corporación que no sean habilitados de carácter estatal, que actúan como delegados de aquélla. Así lo ha entendido la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros, en las sentencias de fecha 04/12/1990, 24/12/1992 y 25/02/1993, 28/09/1994, 12/06/1995, 24/06/1995, que desestimó la impugnación directa -en el caso de la de 04/12/1990- o indirecta del artículo 13.2 mencionado.
La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, posibilitó el establecimiento de una organización departamental de tipo burocrático. Todo eso, añadido al gran número de competencias que tienen los consejos insulares, aumentadas por el nuevo Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, hace que no sea posible que esta Secretaría General pueda ejercer la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo de todos los departamentos, por eso sus funciones quedan circunscritas a la Presidencia, al Pleno de la corporación, a la Comisión de Gobierno y al Consejo Ejecutivo.
A partir de la normativa expuesta, la Presidencia dictó el Decreto, de día 14 de julio de 2011, de delegación de competencias de la Secretaría General en los jefes de servicio del Consejo de Mallorca, modificado por el Decreto de día 20 de abril de 2012 y por el Decreto, de día 5 de diciembre de 2013, de delegación de funciones del secretario general en el secretario adjunto.
Ahora, por motivos de práctica administrativa, resulta conveniente unificar los mencionados decretos en una sola resolución.
Vista la propuesta del secretario general de día 25 de marzo de 2014.
RESUELVO
1. Autorizar, a favor de la persona que ocupa el puesto de trabajo de secretario adjunto, la delegación de la emisión de los informes a que se refiere la letra de) del artículo 85.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, excepto los supuestos siguientes:
2. Autorizar, a favor de las personas que ocupan el cargo de jefe de servicio y que son licenciados en Derecho, la delegación las funciones siguientes:
a) En materia de fe pública:
b) En materia de asesoramiento legal: emitir los informes en qué se refiere la disposición adicional segunda, apartados 7 y 8, del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siempre que se den estas dos condiciones:
3. Disponer que, en el ejercicio de las funciones mencionadas, las personas autorizadas tienen que actuar, y así lo tienen que hacer constar, como delegadas del titular de la Secretaría General del Consejo de Mallorca, sin perjuicio que éste pueda avocar, en cualquier momento, el ejercicio de dichas funciones con carácter general o singular.
4. Establecer que, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas autorizadas tienen que ser sustituidas, en el ejercicio de las funciones delegadas, por las personas titulares de los puestos de trabajo a los cuales les corresponde la suplencia, de conformidad con aquello que determinen las normas organizativas correspondientes.
5. Determinar que en los departamentos donde haya más de una persona jefa de servicio licenciada en derecho, tiene que ejercer las funciones delegadas la que es jefa de servicio adscrita a los servicios generales del departamento y, si no hay, el jefe de servicio que designe al titular de la Secretaría Técnica.
6. Derogar los decretos siguientes:
Este decreto entra en vigor el día que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 16 de abril de 2014
El secretario general
Por delegación de la presidenta
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo