Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 7010
Notificación de la Resolución de la directora general de Comercio y Empresa, por la cual se estima parcialmente el recurso potestativo de reposición contra la Resolución de la directora general de Comercio y Empresa que ordena el reintegro parcial de la subvención otorgada por la Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que intentadas dos veces la notificación, no se ha podido efectuar, mediante este anuncio se notifica a las personas que se relacionan a continuación la Resolución de la directora de Comercio y Empresa, por la cual se estima parcialmente el recurso potestativo de reposición contra la Resolución de la directora general de Comercio y Empresa que ordena el reintegro parcial de la subvención otorgada por la Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía.
Exp.: D-08-360_OI art 13
Nombre: MARIA ELCIDA UCETA ALMONTE
Fecha de la Resolución: 28/01/2014
El expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Economía y Competitividad (pl. de Son Castelló, 1, Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
Contra la resolución se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Instrucciones para el pago del reintegro:
1. El importe del reintegro deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:
2. El ingreso del importe del reintegro deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de cualquier persona interesada en la Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: la Caixa de Balears (“Sa Nostra”), la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”), el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.
Palma, 14 de abril de 2014
La directora general de Comercio y Empresa
Por delegación del consejero de Economía i Competitividad (BOIB 70/2013)
Lourdes Cardona Ribas