Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 6959
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 22 de abril de 2014 por la que se convocan los cursos y las pruebas libres para obtener los certificados de las asignaturas y los seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural del 2014
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Hechos
Visto el artículo 9 de la Orden de 14 de abril de 2014 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC).
Dicto la siguiente,
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de abril de 2014
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de los cursos y las pruebas libres del Plan de Formación Lingüística y Cultural del 2014
1. MODALIDADES Y CONVOCATORIAS
1.1. Modalidades
La oferta del Plan de Formación Lingüística y Cultural comprende dos modalidades:
1.2. Convocatorias
La matrícula a los cursos presenciales y en línea de la oferta formativa, y de la oferta de pruebas libres incluyen una convocatoria de evaluación.
2. OFERTA FORMATIVA Y OFERTA DE PRUEBAS LIBRES
2.1. Oferta formativa
Oferta formativa de cursos presenciales
Los requisitos para superar la asignatura o el seminario son asistir al 70% de las clases presenciales y aprobar la presentación oral de un trabajo.
Duración de los cursos presenciales
15 horas lectivas
Oferta formativa en línea
La entrega de las actividades indicadas por el profesor y la superación de la intervención oral en lengua catalana son requisitos imprescindibles para aprovar la asignatura.
2.2. Oferta de pruebas libres
La superación de la intervención oral en lengua catalana y del ejercicio escrito que conforman la prueba son requisitos imprescindibles para aprovar la asignatura o el seminario.
El incumplimiento de los requisitos mencionados implica la anulación automática de los derechos de calificación de la convocatoria.
3. REQUISITOS PARA MATRICULARSE
3.1. Como requisito previo para matricularse a los cursos oficiales o a las pruebas libres de las asignaturas incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural debe acreditarse una titulación que permita ejercer la docencia en los centros docentes no universitarios y tener el certificado de conocimientos de lengua catalana que corresponda:
Los niveles de conocimientos de lengua catalana pueden acreditarse mediante el certificado correspondiente expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o cualquier otro que se considere equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud o la normativa vigente aplicable.
3.2. Las personas que hayan estudiado en el extranjero, en el momento de matricularse deben demostrar documentalmente que tienen la totalidad de los estudios homologados con los del Estado español.
3.3. Las personas interesadas no pueden matricularse de una misma asignatura en los cursos presenciales y en las pruebas libres dentro del mismo año académico.
3.4. Las personas interesadas pueden matricularse simultáneamente a las siguientes asignaturas:
4. FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
4.1. Lugares donde puede formalizarse la matrícula
La matrícula puede formalizarse en las oficinas del Instituto de Estudios Baleáricos (c. Alfons el Magnànim, 29, 1.º, puerta 3, Palma) y en los centros de autoaprendizaje que dependen de este organismo: CAL Ciutadella (c. del Hospital de Santa Magdalena, 1, 2.º, Ciudadela) y CAL Ibiza (edificio de la extensión universitaria de la UIB, c. de Joan Xico, s/n, Ibiza).
4.2. Modalidades para formalizar la matrícula
4.2.1 Inscripción telemática
Las personas que quieran pueden iniciar el trámite telemáticamente, a través de Internet, en la página del Instituto de Estudios Baleáricos (http://ieb.caib.es) en el plazo que figura en el punto 7 de estas bases. En este caso, para completar el trámite de inscripción, todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.4 de estas bases deben presentarse, dentro del plazo, en cualquiera de los lugares de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de entregar la documentación en algún punto que no sea el Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora en adelante IEB) o en un centro de autoaprendizaje dependiente de este organismo (CAL Ibiza o CAL Ciudadela), para tener constancia, el mismo día debe enviarse una copia del comprobante de matrícula ya registrado al fax 971 784 680 o a la dirección electrónica avaluacio@ieb.caib.es.
4.2.2. Inscripción presencial
Las personas que quieran hacer la inscripción de manera presencial pueden presentarse en cualquiera de los puntos de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases. En el momento de formalizar la matrícula deben entregarse todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.4 de estas bases.
Si la documentación no se presenta dentro del plazo en los puntos de inscripción, la inscripción no se considerará válida, aunque el importe de inscripción se haya pagado dentro del plazo.
4.3. Tasas de inscripción, reducción de las tasas y forma de pago de la matrícula
La tasa de matrícula a los cursos y las pruebas libres es la que establece la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se regula a través de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.
El hecho de no pagar la matrícula en el plazo establecido motiva la anulación automática de la matrícula sin notificación previa y sin derecho a devolución.
a) Tasas de los cursos
b) Tasas de las pruebas libres
c) Reducción de las tasas
Las causas de reducción de las tasas son:
d) Forma de pago
El importe de la tasa del curso o de la prueba libre debe pagarse mediante uno de los siguientes procedimientos:
4.4. Documentación que debe presentarse
Todas las personas que tramiten la inscripción, tanto si es presencial como telemática, deben presentar la siguiente documentación:
En los casos de reducción de la matrícula, el documento que acredita que se tiene derecho a ella debe ser uno de éstos:
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Listas provisionales de admitidos y de excluidos
Las listas provisionales de admitidos y de excluidos deben exponerse, de acuerdo con el calendario de cursos que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios del IEB (c. Alfons el Magnànim, 29, 1.º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet <http://ieb.caib.es>.
5.2. Subsanación de errores
Las personas interesadas disponen de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la exposición de las listas provisionales de admitidos y de excluidos, para subsanar cualquier error o deficiencia documental.
5.3. Listas definitivas de admitidos y de excluidos
La presidenta del IEB, mediante una resolución, debe aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos. Esta resolución debe exponerse, de acuerdo con el calendario de pruebas que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios del IEB (c. Alfons el Magnànim, 29, 1.º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet <http://ieb.caib.es>.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. DEVOLUCIÓN DE LA MATRÍCULA
Puede solicitarse la devolución del importe de la matrícula en los casos siguientes:
Las personas afectadas por estas circunstancias deben demostrar documentalmente la imposibilidad de asistir a clase. Siempre que sea posible, se les asignará un grupo nuevo compatible con su horario personal.
7. CALENDARIO Y LUGARES DE LOS CURSOS
7.1. El calendario de los cursos de mayo a junio de 2013 es el siguiente:
7.2. El calendario de las pruebas libres es el siguiente:
7.3. Lugar de los cursos y de las pruebas libres
Los cursos se realizarán en Mallorca, Menorca e Ibiza.
8. PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS
Una vez acabados los cursos y las pruebas libres, deben exponerse las notas de cada asignatura y seminario en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es en la fecha que figura en el calendario del punto 7 de estas bases.
9. REVISIÓN DE LAS NOTAS
Las personas interesadas pueden solicitar la revisión de las notas en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de las notas provisionales que figura en el punto 7 de estas bases.
La solicitud debe formularse por escrito y debe presentarse en el IEB o en cualquiera de los lugares mencionados en el punto 4.1 de estas bases. La solicitud también puede enviarse a la dirección de correo electrónico avaluacio@ieb.caib.es o al fax 971 784 680.
10. PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS DEFINITIVAS
Una vez revisadas las pruebas de las personas que lo hayan solicitado, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es una propuesta con la lista de las notas definitivas de cada asignatura y seminario. Contra esta propuesta se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del IEB, de acuerdo con la que establecen los artículos 114.1 y 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La presidenta del IEB debe publicar en el BOIB la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aptos, de acuerdo con la propuesta de los tribunales. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. TRIBUNAL EVALUADOR
11.1. La constitución de los tribunales debe hacerse en los diez días posteriores a la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y de excluidos. Los presidentes deben convocar a la sesión de constitución a todos los miembros titulares y suplentes del tribunal respectivo.
11.2. Para la corrección de las pruebas los tribunales pueden recurrir a los profesores que formen parte de la bolsa, los cuales actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la cualificación final de los ejercicios.
11.3. Los tribunales se regirán por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS
12.1. Expedición de certificados
Después de la publicación de las notas definitivas, el IEB debe expedir el certificado de notas de las diferentes asignaturas y seminarios.
12.2. Entrega de los certificados
Para retirar los certificados, las personas interesadas deben dirigirse al IEB o a cualquiera de los puntos de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases. Deben acreditar su identidad mediante el DNI, el NIE, el pasaporte o la versión actual del carnet de conducir, con fotografía integrada, y deben firmar en el libro de registro de certificados.
En caso de que la persona interesada no pueda retirar el certificado y firmar en el libro de registro, lo puede hacer en su lugar otra persona, siempre que ésta presente el documento de identidad, una fotocopia del documento de identidad de la persona interesada y una autorización escrita de ésta en la que se indique claramente que la persona autorizada puede retirar el certificado y firmar en su nombre en el libro de registro de certificados.
ANEXO 2
Composición de los tribunales
Tribunal para las asignaturas de lengua y cultura popular, geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana
Presidente: Marimon Riutort, Antoni
Secretario: Monserrat Vidal, Guillem
Vocal 1: Lluch Dubon, Ferran
Vocal 2: Sitjar Valls, Antònia
Vocal 3: Casanova Gual, Simó
Presidente suplente: Company Matas, Arnau
Secretario suplente: Campins Llabrés, Bernat
Vocal 1 suplente: Lladó Ballester, Joana
Vocal 2 suplente: Sagrera Antich, Bàrbara
Vocal 3 suplente: Borràs Llinàs, Catalina
Tribunal para los seminarios de lenguaje específico para humanidades, técnico-científico, jurídico-administrativo y para el seminario de tratamiento de lenguas en el currículum
Presidente: Marcé Recasens, Jaume
Secretario: Massutí Sampol, Assumpta
Vocal 1: Vicens Mir, Gabriel
Vocal 2: Vidal Llabrés, Margalida
Vocal 3: Camps Moranta, Gabriel
Presidente suplente: Serra Capó, Magdalena
Secretario suplente: Bonet Galmés, Andreu
Vocal 1 suplente: Rotger Vadell, Antònia
Vocal 2 suplente: Carrasco Escandell, M. Josep
Vocal 3 suplente: Figuerola Villalonga, Francesc