Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6868
Bases de la Convocatoria que rigen la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2014
En la sesión de 2 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dictó el siguiente acuerdo:
La presente convocatoria se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico y siguiendo el mandato de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares que en el Título IX trata las medidas de fomento y difusión. Entre las de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas en la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del Patrimonio Histórico. Concretamente, el objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.
Vista la memoria del jefe de Servicio de Patrimonio, mediante la cual se justifica la tramitación del presente expediente y el informe jurídico, ambos emitidos el 28 de febrero de 2014.
Visto el informe favorable emitido por la Intervención General el 24 de marzo de 2014.
De acuerdo con lo que establece el artículo 1 f) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21/07/2011), corregido por decreto de 19 de julio y modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/11), el 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 03/04/2012) y 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26-04-2012), según el cual el Consejo Ejecutivo tiene atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la cuantía no corresponda al Pleno y en relación a la disposición transitoria primera.
Dado que la base 23 de ejecución del presupuesto 2014 que establece que el Consejo Ejecutivo es competente para aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 70.800,00 €.
Visto el expuesto, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
1. - Aprobar la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2014, así como las bases que la regirán, y que se adjuntan en el presente acuerdo.
2- Autorizar el gasto de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2014, que se destina a la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2014, a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220140000952) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220140000951) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a ayuntamientos.
3. - Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma de Mallorca,
Por delegación de la presidenta,
el secretario general
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº 147, de 9 de octubre)
Jeroni Mas Rigo
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y/O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2014
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.
Se entienden por intervenciones arqueológicas las excavaciones, prospecciones, sondeos, reproducciones de arte prehistórico, rupestre y mural, intervenciones de arqueología vertical, controles, consolidaciones, restauraciones y adecuaciones y procedimientos analíticos.
También podrán ser objeto de financiación los estudios sobre los elementos muebles recuperados y depositados en entes públicos.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
1. Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 120.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 y con reserva de crédito 220140000952 y 60.000,00 € para ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 y con reserva de crédito 220140000951.
2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado por el cual se pide la subvención; en cualquier caso, el importe máximo por solicitud se fija en 12.000,00€.
En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, el 80% del presupuesto se referirá siempre al presupuesto sin IVA.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
1. Serán objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas que vienen definidas y que se ajusten en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, publicado en el BOIB nº. 37, de 12 de marzo de 2011.
Las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas se tienen que desarrollar entre el 1 de enero de 2014 y el 10 de septiembre de 2014. En el caso en que el proyecto en la campaña de 2013 tuviera encomendada la realización de analíticas se podrán incluir en el presupuesto de la campaña de 2014, siempre que se disponga de los resultados y que las facturas estén emitidas y pagadas durante el año 2014.
Quedarán excluidas del ámbito de aplicación las actividades que sean necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten zonas o bienes arqueológicos catalogados y/o inventariados o que afecten en zonas, solares o edificaciones bajo cautela patrimonial donde la arqueología sea subsidiaria de la obra.
2. Las subvenciones están vinculadas a los conceptos de gastos desglosados en el presupuesto del proyecto arqueológico y/o paleontológico autorizado y siempre que éste se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos. La justificación de la ejecución del proyecto se deberá ajustar a los conceptos detallados en el presupuesto.
En ningún caso se podrán subvencionar los gastos que supongan inversiones, compra de equipamientos o la creación de la web general del yacimiento.
En cuanto a los gastos de manutención, alojamiento, desplazamientos de materiales, si bien son gasto corriente, se podrán incluir también en el presupuesto de gasto, si son necesarios para la intervención arqueológica, extremo que se tendrá que justificar en el proyecto de intervención arqueológica y constar como gasto en el presupuesto.
El IRPF no se considerará gasto subvencionable.
Sólo se considerará gasto realizado aquél que se haya pagado como máximo el día 10 de septiembre de 2014. La forma de acreditar el pago de los justificantes está recogida en la base decimocuarta.
3. Caso que el proyecto sea trabajo de campo, los solicitantes de la subvención tendrán que acreditar estar en posesión de la correspondiente autorización de la propiedad de los terrenos donde se proyecte la intervención arqueológica y/o paleontológica o, a su defecto, del documento de solicitud de autorización.
4. Los solicitantes de subvención deben acreditar un cofinanciamiento de un mínimo del 20% del coste de la intervención con recursos propios o con ayudas de terceros.
5. Los futuros autores del informe de resultados y de la memoria científica de la intervención para la cual se pide ayuda económica al amparo de esta convocatoria deben ceder, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual sobre su contenido, con carácter indefinido, a favor del Consejo Insular de Mallorca a los efectos de su difusión por cualquier medio. Todo de acuerdo con el artículo 50 del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen conforme a estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o concurriendo con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden optar a estas subvenciones:
a) Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
b) Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otro figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.
En ambos casos se tendrá que disponer de un proyecto redactado y coordinado por un equipo técnico calificado y debidamente autorizado.
2. Los investigadores que opten a la subvención deberán estar al día de sus obligaciones legales, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
3. No podrán tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la administración por incumplimientos de la normativa en otras intervenciones anteriores.
4. No pueden ser beneficiarios de subvención las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
1. Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia que figura como anexo I de estas bases, que se puede recoger en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 de Palma de Mallorca), o bien descargarla directamente de la página web del Consejo Insular de www.conselldemallorca.net Mallorca.
2. En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) En el caso de particulares se presentará copia de la escritura de propiedad o nota registral. En el caso de los ayuntamientos se aportará documento acreditativo de la titularidad, de la gestión del bien o de otro figura jurídica conforme a Derecho que permita actuar a la institución municipal.
b) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del DNI. En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el cual consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas). Asimismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
También deben aportar aval bancario u otro tipo de documentación que acredite de forma fehaciente que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención para el cual se solicita subvención.
c) Si el solicitante es persona jurídica sin ánimo de lucro tiene que aportar el original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
Asimismo, tienen que aportar aval bancario o certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en el cual se acredite que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención por el cual se solicita subvención.
d) Si el solicitante es un ayuntamiento tiene que aportar certificación emitida por el secretario de la corporación acreditativa de la aprobación del proyecto de intervención donde conste la existencia y disponibilidad de crédito propio suficiente para atender al menos el 20% del presupuesto global del proyecto de la intervención por la cual se solicita subvención.
e) Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona o entidad se tiene que aportar certificación acreditativa de la representación así como copia compulsada del DNI de quien firma la solicitud y el resto de documentación administrativa.
f) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, cuyo modelo se adjunta como anexo III de estas bases.
i) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, cuyo modelo se adjunta como anexo IV de estas bases.
j) Declaración en el anexo I de si el impuesto indirecto, IVA, se recuperará y compensará o no. (Anexo I)
k) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta circunstancia se acreditará tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
l) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o la autorización expresa por su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ved anexo VII). Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
m) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, cuyo modelo se adjunta como anexo V de estas bases. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
1. Cuando se solicita por primera vez la autorización para una intervención arqueológica o paleontológica programada (art. 13.1 Decreto 14/2011, de 25 de febrero), la documentación a presentar es la siguiente:
“a) Petición formulada por la dirección dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.
b) Proyecto técnico ajustado al Decreto 14/2011, de 25 de febrero
c) Currículum de la dirección y de los miembros del equipo que tengan responsabilidad científica en alguna de las áreas de la investigación.
d) En el caso de intervenciones dentro del ámbito subacuático, la dirección de la intervención tiene que presentar la documentación que acredite para la práctica de la inmersión.
e) Si es el caso, objetivos de formación del personal investigador. Se tiene que hacer constar el número de participantes en la intervención que están en formación y a qué nivel.
f) Permiso del propietario de los terrenos donde se hace la intervención en el cual se especifique el plazo para el cual concede la autorización para hacer trabajo y para qué tipo de intervención. Excepcionalmente, en el caso de prospecciones que afecten a diversas propiedades no es preceptiva la presentación del permiso del propietario y, en todo caso, la dirección de la prospección es la responsable de obtener los permisos de los propietarios.
g) Proyecto de ejecución de la intervención, que tiene que incluir:
1. Objetivos científicos concretos que se pretenden conseguir y justificación de la intervención.
2. Plan de trabajo previsto, especificando las fechas de inicio y de finalización de la campaña, que serán la referencia para determinar el plazo para entregar los materiales al museo especificado en la resolución de autorización de la intervención.
3. Medios materiales y humanos de que dispone el equipo de investigación para ejecutar adecuadamente el proyecto.
4. Plano de situación y documentación gráfica y/o cartográfica del yacimiento o inmueble en el cual se plantea intervenir. Se tiene que explicar el sector donde se interviene en coherencia con los objetivos científicos expuestos
5. Descripción básica del método de documentación que se prevé aplicar.
6. Previsiones y/o plan de conservación de los bienes muebles e inmuebles que se prevé descubrir mediante la participación de un técnico especialista en la materia.
7. Relación de analíticas y estudios especializados que se prevén llevar a cabo.
8. Presupuesto, detallado en el cual se tienen que especificar, al menos, los gastos destinados a trabajos de campo, a trabajos de laboratorio, a las analíticas y a la conservación.
9. Relación de las fuentes de financiación que se prevén. El órgano competente tiene que valorar la viabilidad económica del proyecto.
10.Propuesta de difusión de los resultados obtenidos."
2. Cuando se trate de autorizar una nueva campaña incluida dentro de un proyecto de investigación, la documentación exigida, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, es la siguiente:
"a) Instancia dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.
b) Informe anual, cuyo contenido se especifica en el artículo 14 del Decreto 14/2011.
c) Relación nominal de la dirección y de los miembros del equipo.
d) Proyecto de ejecución de la intervención para la cual se solicita autorización, que tiene que incluir toda la documentación especificada en el punto 1.
g) de este artículo.
e) Permiso del propietario del terreno donde se hace la intervención.
f) Acta de entrega de materiales de la campaña anterior en el museo público correspondiente o acta de depósito temporal de los materiales para que sean estudiados, expedida por el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca. "
3. En el caso que el proyecto tenga subvenciones procedentes de otros organismos, se especificarán y se documentarán.
7. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN
1. El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Las instancias se tienen que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma de Mallorca (Edificio de la Misericordia) o a cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.
Asimismo, se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con el establecido en el arte. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En estos supuestos, se tiene que comunicar esta circunstancia en el órgano concedente dentro del mismo día, mediante fax dirigido al servicio de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (número de fax: 971 21 96 20)
3. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Mallorca requerirá a los interesados la rectificación o mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. CARACTER DE LAS SUBVENCIONES Y RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
9. FISCALIZACIÓN PREVIA
La convocatoria y la adjudicación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas, tendrán 2 categorías de baremo, según la naturaleza del proyecto:
- trabajo de campo - se considerará el proyecto "trabajo de campo" por aquellas intervenciones que se lleven a cabo sobre el yacimiento: excavaciones, sondeos, prospecciones, reproducciones arte rupestre y/o mural, conservación restauración in situ ... (que tendrán que incluir el trabajo de laboratorio que se derive de la campaña como marca la normativa).
- trabajo de laboratorio - se considerará el proyecto "trabajo de laboratorio" cuando se desarrolle al margen del yacimiento, sobre elementos muebles, bajo la tutela de los técnicos, depositados en Museos o centros de investigación: estudios de artefactos y/o estudios de fauna de campañas anteriores arqueológicas o paleontológicas, restauración de materiales muebles, analíticas, estudios técnicos específicos (antropología, paleobotánica, metalurgia, paleontología ...).
No se podrán fraccionar los proyectos y se tendrá que indicar en la solicitud a qué modalidad se ajusta el proyecto para ser baremado hasta un máximo de 33 puntos, en los siguientes puntos:
TRABAJO DE CAMPO
a- Titularidad del bien hasta 5 puntos:
a- Tendrán prioridad los yacimientos que sean de titularidad pública o por los que exista un acuerdo con la propiedad privada para la visita y disfrute del yacimiento.
- En caso de titularidad pública 5 puntos
- En caso de titularidad privada 1 punto por anualidad convenida hasta un máximo de 5 años.
b- Yacimientos que dispongan de Plan Director o Plan Especial sobre el yacimiento 5 puntos:
Concreción de un programa de conservación / posada en valor del espacio patrimonial más allá de la intervención arqueológica concreta. Se valorará la presencia e intervención de otras entidades.
c- Otros proyectos en paralelo 5 puntos:
Se valorará la existencia de proyectos destinados a la realización, recuperación, consolidación y/o restauración de espacios bien definidos en los yacimientos.
Aparte de la campaña anual de intervención se tendrá en cuenta el hecho de que haya un proyecto en esta línea, que garantice el goce y disfrute del espacio patrimonial. También se valorará que se estén llevando a cabo otros estudios sobre el yacimiento, por ejemplo sobre temas concretos o campañas anteriores.
d- Difusión de los resultados de las intervenciones hasta 10 puntos:
Publicaciones científicas de los miembros el equipo sobre el proyecto subvencionado en los últimos 5 años, en monografías o revistas especializadas (investigación, difusión, conservación ...) sobre el yacimiento que se interviene.
1 punto por artículo o participación en obra colectiva
4 puntos por monografía
e- Intervenciones con una actividad continuada superior a los 5 años -1 punto
Se valorará la continuidad de los proyectos
f- Proyecto cofinanciado / esponsorizado - 2 puntos
Se valorará que los proyectos cuenten con finanzamiento diferente del Consejo de Mallorca, que plantea esta aportación como una ayuda no como la financiación principal.
g- Viabilidad de la campaña - 5 puntos
Se valorará la adecuación de los objetivos concretos de la campaña con la propuesta económica. Se tendrá en cuenta el ajuste en tiempo y forma de la intervención propuesta y una cuantificación realista de ésta.
Será importante que los presupuestos sean detallados por las analíticas y estudios de terceros (hechos por los laboratorios en el caso de analíticas o por los técnicos responsables en el caso de los estudios específicos).
TRABAJO DE LABORATORIO
a- Los materiales tienen que provenir de campañas autorizadas 5 puntos:
La subvención priorizará el estudio de aquellos materiales recuperados en excavaciones que hayan sido debidamente autorizadas, sea cuál sea su naturaleza y la fecha de las mismas.
b- Materiales de estudio depositados en Museos, colecciones o instituciones de titularidad pública 5 puntos:
Tanto si son bienes de titularidad pública o de titularidad privada cedidos o depositados de forma definitiva o temporal en una institución pública, se valorará que los materiales sean objeto de disfrute y acceso público.
c- Otros proyectos en paralelo 5 puntos:
Se valorará la existencia de proyectos destinados a la realización, recuperación, consolidación y/o restauración de espacios bien definidos en los yacimientos de procedencia u otras propuestas en paralelo al proyecto objeto de subvención que permita una visión más global del conjunto.
d- Difusión de los resultados de las intervenciones hasta 10 puntos:
Publicaciones científicas de los miembros el equipo sobre el proyecto subvencionado en los últimos 5 años, en monografías o revistas especializadas (investigación, difusión, conservación ...) sobre el yacimiento que se interviene.
1 punto por artículo o participación en obra colectiva
4 puntos por monografía
e- Estudios vinculados con proyectos con actividad continuada -1 punto
Se valorarán los trabajos relacionados con proyectos que garanticen cierta continuidad.
f- Proyecto cofinanciado / esponsorizado - 2 puntos
Se valorará que los proyectos cuenten con financiamiento diferente del Consejo de Mallorca, que plantea esta aportación como una ayuda no como la financiación principal.
g- viabilidad de los estudios - 5 puntos
Se valorará la adecuación de los objetivos concretos del proyecto con la propuesta económica. Se tendrá en cuenta el ajuste en tiempo y forma y una cuantificación realista de ésta.
Será importante que los presupuestos sean detallados:
- hechos por los laboratorios en el caso de analíticas
- para los técnicos responsables en el caso de los estudios específicos
2. Para tener derecho a subvención, los proyectos tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos.
En caso de empate, en la puntuación obtenida por los solicitantes, tendrá preferencia aquel proyecto que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con el criterio d). de la convocatoria. Si continúa el empate, se dará preferencia a la solicitud que haya tenido entrada en el registro en primer lugar (número de registro de entrada) y la documentación se haya aportado completa, sin necesidad de no hacer ningún requerimiento. Si persiste el empate, y esta documentación fuera incompleta, se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1. La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
2. Todas las solicitudes de subvención serán examinadas e informadas por una comisión técnica de evaluación de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.
12. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN
1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta para los miembros siguientes:
a) Presidencia:
- Titular: Honorable Sr. Joan Rotger Seguí, vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes.
- Suplente: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio.
b) Vocales:
- Titular: Sr. Guillem Daviu Pons, jefe de servicio de Patrimonio Histórico
- Suplente: Sr. Antonio Lozano Ruíz, jefe de sección de Bienes Culturales del Servicio de Patrimonio Histórico
- Titular: Sr. Jaume Cardell Perelló, jefe de sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico
- Suplente: Sr. Gabriel Ordinas Marcé, técnico de la Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico
- Titular: Sra. Helena Inglada Grau, técnica arqueóloga de la Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico
- Suplente: Sra. Francesca Tugores Truyol, técnica de Patrimonio Artístico del Servicio de Patrimonio Histórico
- Titular: Sra. Maria del Carmen Dols Gallardo, técnica restauradora del Consejo Insular de Mallorca.
- Suplente: Sra. Isabel Adrover Bía, técnica restauradora del Servicio de Patrimonio Histórico
Caso que sea necesario, la comisión técnica de evaluación podrá contar con un experto en paleontología y/o geología, con voz y sin voto, sólo en los expediente relacionados con las materias señaladas. El técnico emitirá informe/s de acuerdo con las áreas de su competencia y este/os se incorporará/rán en el expediente correspondiente y con el fin de poder puntuar con igualdad y objetividad todos el expedientes.
c) Secretaria:
- Titular: Sra. Elena Moll Vidal, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
- Suplente: Sra. Serafina Munar Gregorio, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
3. Todos los acuerdos de esta Comisión se tienen que adoptar por mayoría simple, siendo necesario la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.
Todos los miembros de la Comisión Técnica de evaluación tienen voz y voto, excepto la secretaria, la cual tendrá voz pero no voto.
4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Revisar los proyectos de investigación y de otras actuaciones previstas en el Decreto 14/2011, así como los presupuestos presentados.
c) Revisar las iniciativas de intervención sobre los bienes materiales y formular las oportunas prescripciones en caso de que no se asegure la conservación.
d) Cuidar que los proyectos de intervención arqueológica y/o paleontológica cuenten con la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, y se ajusten a sus disposiciones.
e) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria.
f) Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.
13. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN
1. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, ha comprobado por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Ésta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.
2. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.
3. El acuerdo de resolución de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se colgará en la página web del Consejo Insular de www.conselldemallorca.net Mallorca. de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
14. ABONO DE LAS AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
1. Para poder percibir la subvención, los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, hecho que acreditará la Tesorería de la CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.
2. La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica (en soporte digital y soporte papel) y la memoria económica:
a) Memoria Técnica:
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto de intervención arqueológica y/o paleontológica subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Si, por causas ajenas, el beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.
b) Memoria Económica:
Es la documentación en la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de éste, muy ajustado en las partidas desglosadas en el presupuesto presentado.
Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:
- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado. (Anexo VI)
- Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VI).
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas. (anexo VI-bis)
- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (anexo VI-bis)
- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.
- Declaración responsable que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.(anexo VIII)
- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (anexo VIII).
- Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2014 y el 10 de septiembre de 2014. En el supuesto en que el proyecto incluya analíticas, éstas tienen que corresponder a los resultados obtenidos a la intervención del año pasado sobre el mismo elemento y las facturas emitidas y pagadas como fecha máxima el 10 de septiembre de 2014.
- La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado al beneficiario tiene que ser la siguiente:
1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
a) Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, y
b) Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo / bancario.
2) Pago mediante cheque nominativo:
a) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido;
b) Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, y
c) Certificado de la entidad bancaria en qué conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de Ia entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
3) Pago mediante tarjeta de crédito:
a) Resguardo del pago con tarjeta, y
b) Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en qué como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.
En el caso de qué se tengan que devolver las facturas o justificados originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.
El Consejo Insular de Mallorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.
Hay que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2013 establece lo siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por lo que, es preciso tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
3. Plazo de presentación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez acabado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 10 de septiembre de 2014, en caso contrario, no se podrá llevar a cabo el pago de la subvención.
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. El beneficiario tiene que cumplir con las obligaciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas (BOE nº. 276 de 18/11/03), las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (publicada su aprobación definitiva en el BOIB nº. 132, de 03/11/01) y las establecidas en el resto de normativa que sea de aplicación así como, en especial, las recogidas en las cláusulas del presente convenio.
2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:
A) Respecto de la ejecución del proyecto:
a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, de acuerdo con el proyecto presentado.
b) Acreditar ante el Consejo Insular de Mallorca la realización de las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Mallorca.
d) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Mallorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular de Mallorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
B) Respecto de las obligaciones administrativas:
a) Estar al corriente, con anterioridad en el pago de la subvención, de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
b) Hacer constar, de manera expresa, el soporte del Consejo Insular de Mallorca en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consejo Insular de Mallorca. Esta placa se recogerá en las dependencias de servicio de Patrimonio Histórico.
c) Cuando se haga publicidad de la actividad subvencionada en Mallorca o en cualquier otro territorio de habla catalana se hará uso, con carácter preferente, del catalán.
d) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca.
e) Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.
f) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto por la adjudicación como para el pago.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 31 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) El beneficiario tendrá que destinar los bienes objeto de la subvención a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención por un periodo no inferior a 5 años, en el caso de bienes inscribibles, en un registro público y por un plazo no inferior a 2 años, para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles, en un registro público, se tendrá que hacer constar en la escritura, la expresada circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, estos extremos serán igualmente objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino antes referida que se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (capítulo II, título II), e implicará la afección del bien al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor con la excepción del tercer protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considera incumplida la obligación de destino antes expresada cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se concedió la subvención y éste uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Consejo Insular de Mallorca (administración concedente)
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destinación, alienación o gravamen sea autorizado por el Consejo Insular de Mallorca. En este caso, el adquirente asumirá la obligación de mantener el destino de los bienes a la finalidad de la subvención por el periodo restante y en caso de incumplimiento, queda obligado al reintegro de la subvención.
C) Respecto de las obligaciones económicas:
a) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consejo Insular de Mallorca como de la Sindicatura de Cuentas.
c) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
16. SUBCONTRATACIÓN
La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
a) La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la Ley 38/2003; art. 68.1 del Real Decreto 887/2006).
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Que el contrato se haga por escrito.
- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan las bases reguladoras.
(Art. 29.3 de la Ley 38/2003)
En este sentido, se autoriza al beneficiario a llevar a cabo la subcontratación, en caso de que se rebasen los límites mencionados, si acredita el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación
- El documento en que se ha formalizado la subcontratación
- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006.
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006 que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no alcancen la valoración suficiente.
Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en la letra c.4), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:
I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
III). La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.
La subcontratación se tiene que llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo cual tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados."
17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
La subvención y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al presente reglamento, y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.
18. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y resto de la normativa que le sea aplicable.
19. RECURSOS
Contra el acuerdo que recaiga en este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se ame pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
20. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18/11/2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 26 de julio de 2001 (BOIB 3-11-01); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99; la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno a la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16/03/2004) y modificado por el Pleno a la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20/10/2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21/07/2011), corregido por decreto de 19 de julio y modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/11), el 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 03/04/2012) y 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26-04-2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo de la CIMA aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB 10-8-95) y modificada por la Ley 4/1999, y el resto de normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
Solicitud de subvención
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y/O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2014
Nº. de expediente ________
Persona física/jurídica solicitante:
Nombre y linajes/nombre o razón social
NIF / CIF: |
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Domicilio: |
calle o plaza:
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nº.: piso: localidad:
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código postal: teléfono: fax:
Correo electrónico:
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Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:
NIF: teléfono: |
SOLICITA:
Acogerse a las subvenciones económicas de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para el año 2014, de acuerdo con la convocatoria presente.
1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN ____________________________________
2. NATURALEZA DEL PROYECTO:
( ) Trabajo de campo
( ) Trabajo de laboratorio
3. PRESUPUESTO ___________________________
4. CANTIDAD QUE SE SOLICITA ____________________________
5.
Declaración en relación al IVA: Sí se recuperará y compensará No se recuperará ni compensará
Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.
Firma _____________________________
Fecha: _____________________, ____ d_________________ de 2014
"De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que los datos que contenga la solicitud para participar en el proceso de concesión de la subvención, la documentación que se adjunte o la que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo Insular de Mallorca. Este fichero sirve para convocar y conceder las subvenciones económicas para actuaciones que tengan como objetivo las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas definidas en el Decreto 144/2000, que aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en las Islas Baleares. El fichero sirve también para tramitar los expedientes sancionadores por haber cometido infracciones, según lo que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones. Las cesiones previstas de los datos son las publicaciones previstas en la convocatoria, las entidades colaboradoras, y personas interesadas en el expediente, según la Ley 30/1992, la Intervención General de la Administración del Estado y el Juzgados y tribunales de justicia."
El órgano administrativo ante el cual podéis ejercitar, si es preciso, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca. Plaza del Hospital, 4, 07012 - Palma de Mallorca."
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE Nº 276, DE 18/11/2003)
El Sr./a ......................................................................................, titular del NIF ..........................., representante de la entidad .............................................................. (si es el caso) con el CIF .................................... y domicilio, a efectos de notificaciones en ........................................................................................................................, aparece ante el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca con el fin de DECLARAR,
Que ................................................................................................................. no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición beneficiaria de una subvención.
Y, para que conste donde convenga, lo firmo.
Palma de Mallorca, ........................... Ante mí, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
ANEXO III
Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
Nº de expediente ________
Persona física/jurídica solicitante:
Nombre y apellidos/nombre o razón social
NIF / CIF: |
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Domicilio: |
calle o plaza:
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nº.: piso: localidad: |
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código postal: teléfono: fax: Correo electrónico: |
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Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:
NIF: teléfono: |
DECLARA:
Que con relación al proyecto presentado____________________________________________________________ en
la Convocatoria de subvenciones por la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2014:
a) No ha pedido/recibido otros soportes económicos para esta actividad ð
b) Ha pedido los siguientes soportes económicos para esta actividad:
Entidad subvencionadora________________________________________
Cuantía________
( ) Recibida
( ) Concedida y no recibida
( ) Denegada
( ) no resuelta
Entidad subvencionadora________________________________________
Cuantía________
( ) Recibida
( ) Concedida y no recibida
( ) Denegada
( ) no resuelta
Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.
Firma _____________________________
Fecha: _____________________, ____ d_________________ de 2014
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO IV
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS PERCEPTOR:
N.I.F. PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C.POSTAL |
PROVINCIA |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL |
BIC |
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IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA NÚM |
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Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden en el c/c o en la libreta abierta a mi nombre .
Palma, a
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina.
El Director / El Delegado El Perceptor
Firmado: ..........................
(Sello de la Entidad Bancaria)
De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación
ANEXO V
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Nº de expediente ..........
Solicitante:
Nombre y apellidos/nombre o razón social N.I.F./C.I.F.:
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Domicilio: |
Calle o plaza: |
Nº: piso: localidad: |
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Código postal: teléfono: fax: Correo electrónico: |
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Nombre y apellidos del representante de la entidad:
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SOLICITA
Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, a efectos de poder percibir, si cabe, subvenciones.
Fecha y firma ...................................
TESORERÍA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
____________________________________________________________________________________, como representante de la entidad _______________________________________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para llevar a cabo el proyecto __________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. - Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta (anexo VI bis), debidamente firmada por el beneficiario.
La relación de gastos tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar el resto el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia.
3. - Que la subvención otorgada por el Consejo Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.
Y para que conste, firmo esta declaración, en___________________, el ___ de_______________ de ____________
ANEXO VI Bis
CUENTA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA
El/La Sr./a ____________________________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, en relación con el proyecto _____________________________________________ del ejercicio 2014, DECLARO bajo mi responsabilidad:
Que el coste para llevar a cabo la actividad/proyecto indicado ha sido el siguiente:
Ingresos:
Subvención Consejo de Mallorca ____________euros
Otros:
· ________________________________ ____________euros
· ________________________________ ___________euros
TOTAL INGRESOS ____________euros
Gastos:
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha pago |
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TOTAL GASTOS ____________euros.
Indicad las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:
·________________________________________________________________
·________________________________________________________________
__________________, ________ de _________________________ de 2014
Firma del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria
ANEXO VII
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO A LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CON EL FIN DE SOLICITAR LOS DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
El/La Sr./a ____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, en relación al proyecto ____________________________________________ del ejercicio 2014 autoriza a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención _____________________________________________
La presente autorización se concede exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo que dispone el art. 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisan las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
___________________, ______ de _________________________ de 2014
Firma del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria
NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
El Sr./Sra._________________________________________________________________________________, como representante de la entidad ______________________________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca por el año 2014 de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para llevar a cabo el proyecto _________________________________________________________
Declar bajo mi responsabilidad que:
1. - Los gastos relacionados del proyecto por importe de ..................€ corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
2. - El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.
3. - El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.
Y para que conste, firmo esta declaración, en___________________, el ___ de___________ de _______