Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6857
Notificación por edicte del acuerdo de Consejo Ejecutivo relativo al inicio del expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro de subvención
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming, que el Consejo Ejecutivo fecha 5 de marzo de 2014 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero. - Iniciar el expediente para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, año 2012, a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming, CIF G-57010308,
- para el alquiler del local social (LÍNEA 1) por importe de 3.574,05 € y para el mantenimiento de la entidad (LÍNEA 2) por importe de 600,00 €, por no acreditarse, en el momento del pago de la subvención, que la asociación se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, y consiguientemente dejar sin efecto las correspondientes disposiciones de gasto nº. 220130004896 por importe de 3.574,05 €, y nº. 2200130004754 por importe de 600,00 €.
- para el alquiler del local social (LÍNEA 1) por importe de 1.170,59 € (diferencia entre los documentos contables AD 220130004896 y O 220130011358) para no justificar la totalidad del proyecto.
Segundo. - Nombrar como instructor de este procedimiento al señor José Manuel Carrillo Martínez, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Tercero. - Notificar este acuerdo a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming y concederle un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que considere pertinentes.
Cuarto. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consejo de Mallorca."
Contra este Acuerdo -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 10 de abril de 2014
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo