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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6642
Aprobación definitiva, por acuerdo plenario de 27.03.14, de la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos.

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Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Marzo de 2014, acordó aprobar definitivamente, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, la nueva Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, el texto íntegro de la cual se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, y , por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley. Se concreta así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, que han sido nuevamente redactados por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en sus arts. 8 y 9.

En cumplimiento de la anterior previsión y en especial en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Calvià, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una derogatoria y dos disposiciones Finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos.

El Título II se dedica al servicio de recogida de residuos municipales, es decir los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, distinguiendo entre diferentes tipologías de usuarios de la recogida y el servicio prestado en función de ésta distinción.

El Título III se dedica al servicio de limpieza pública, regulando estos aspectos en los usos específicos y actividades de los espacios públicos. También se incluye dentro de este capítulo los aspectos específicos de la limpieza de playas.

Finalmente el Título IV aborda la inspección y sanción, vinculándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

En definitiva, a través de esta Ordenanza se pretende hacer que el Municipio de Calvià sea más higiénico, más limpio y, sobre todo, más habitable, promoviendo la participación ciudadana en todos aquellos problemas relacionados con la comunidad. El desarrollo de este compromiso exigirá tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones proactivas, promoviendo campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre los vecinos, los cuales deben desempeñar un papel activo en el logro de un municipio mejor.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Calvià, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales y la limpieza de espacios públicos. Con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Calvià están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

4. Concretamente en esta ordenanza se regula:

a) La limpieza de los espacios públicos en lo referente al uso por los ciudadanos y las acciones de prevención encaminadas a evitar la producción innecesaria de residuos.

b) La gestión de los residuos municipales que conforme a la legislación vigente sea competencia de los ayuntamientos.

c) La mejora de la gestión de los residuos municipales, en cumplimiento y con adaptación de lo que establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva), y su posterior revisión publicada en el BOIB núm. 35, de 09 de marzo de 2006.

d) Los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas productores y poseedores de residuos municipales que tengan su domicilio, depositen o generen residuos en el municipio de Calvià

e) La gestión de los Puntos Limpios o deixalleria del municipio de Calvià.

f) Las condiciones higiénico-sanitarias de los espacios públicos y privados con el objeto de evitar riesgos a la salud pública o al medio ambiente

g) La atención de las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos

h) La información a los ciudadanos del funcionamiento de los diferentes sistemas de gestión de residuos municipales. En este sentido el Ayuntamiento publicará mediante Bando o Resolución de Alcaldía las programaciones, frecuencias y otras regulaciones establecidas en esta ordenanza necesarias para la correcta prestación del servicio.

5. Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la normativa de rango superior en materia medioambiental. En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, teniendo en cuenta la preservación de las condiciones estéticas, sanitarias y de pulcritud de los espacios públicos y obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera, corresponsabilidad solidaria, “quien contamina paga y quien daña responde” , y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en un municipio con un objetivo de sostenibilidad como Calvià.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y diferentes conceptos relevantes a esta Ordenanza, se entenderá por:

Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

Contenedor (normalizado): aquel recipiente normalizado, hermético, de capacidad variable y autorizado por los Servicios Municipales que permita un vaciado de su contenido en forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recoge-contenedores.

Deixalleria o punto verde: Centro de recogida selectiva de residuos de titularidad municipal, cerrado, delimitado, que cumple con los requisitos técnicos mínimos de acuerdo con la legislación vigente.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

Espacio público: son los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios. También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes. La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios ciudadanos, cuya titularidad corresponda a otras entidades públicas, será de las correspondientes personas titulares administrativas de dichos espacios o servicios públicos.

Fracción de envases ligeros: las botellas y envases de plástico como por ejemplo, botellas de agua y refresco, de aceite, bolsas de plástico de comercio, envases de yogur, etc. Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes. Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes. Envases metálicos, como por ejemplo, latas de bebida de acero o aluminio, bandejas y envoltorios de aluminio, latas de conservas de acero o aluminio, etc. Envases brick como por ejemplo, batidos, leche, zumo. Todos estos envases deben llevar el icono de punto verde.

Fracción de orgánica: comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación, y consumo de la comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. El contenido de residuos impropios (estos es, no materia orgánica) incluido en la FORM será como máximo de un 10%.

Fracción de papel-cartón: como por ejemplo, envases y cajas de cartón, diarios, revistas, folletos, libros, bolsas de papel, hueveras de cartón.

Fracción de ramas y restos de poda: residuos de jardinería producidos por particulares en sus domicilios en cantidades y tipología asimilables a domésticas.

Fracción de vidrio: como por ejemplo, envases de vidrio (botellas, frascos o tarros).

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente según las definición de la Ley 22/2011de 8 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Medidas fitosanitarias: son las medidas adoptadas para proteger la vida humana o animal (aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos, enfermedades transmitidas por las plantas o los animales, plagas, enfermedades u organismos patógenos) y un país (perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas).

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

Puntos P: Son las ubicaciones concretas de las zonas P en las cuales se deben depositar los contenedores privados para que sean recogidos por los Servicios Municipales. Su listado será público y acordado en la medida de lo posible con los diferentes actores sociales implicados

Rechazo: son los residuos domiciliarios no incluidos en ninguna de las fracciones residuales definidas y que, aunque formen parte de alguno de ellas, no son valorizables o no tienen un sistema o contenedor específico de recogida. Dentro de esta fracción irían entre otros: pañales, papel de cocina, papel higiénico, platos, vasos, guantes de goma, perchas, juguetes no electrónicos y sin pilas, sartenes, cacerolas y otros elementos de menaje similares, si no hay recogida específica de orgánica se incluirá la materia orgánica y restos de comida excepto los aceites vegetales usados.

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

Recogida separada/selectiva: la recogida en la que el flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de hostelería, restauración y bares, de las oficinas y de los mercados y ferias, así como del resto del sector servicios.

Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Residuos de construcción y demolición domésticos: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición domésticos procedentes de obras de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas y los animales domésticos muertos.

Residuos municipales: Los residuos de competencia municipal, que son:

- Los residuos domésticos.

- Los residuos comerciales no peligrosos según lo establecido por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Residuos industriales: Los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre.

Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de Ley de Residuos (Ley 22/2011, de 8 de julio de Residuos y Suelos Contaminados), o la normativa que la substituya, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Residuos domésticos peligrosos: Los residuos definidos como peligrosos de origen doméstico. Las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestadas en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanatorios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

Residuos textiles: incluye restos de ropa, trapos, calzado y otras piezas de vestir de piel, que se generan de forma ordinaria en las viviendas particulares.

Residuos voluminosos: Aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades) no pueden ser objeto de recogida ordinaria

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

SIG (Sistema Integrado de Gestión): su misión es el diseño y desarrollo de sistemas de gestión encaminados a la recogida selectiva y recuperación de envases usados y residuos de envases de su ámbito, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclaje y valoración definidos en la Ley 11/97, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

Sostenibilidad: característica o estado según el cual pueden satisfacerse las necesidades de la población actual y local sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o de poblaciones de otras regiones de satisfacer sus necesidades.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

Vertidos: los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

Zonas P: Son las calles de primera línea turística del municipio en donde se realiza una recogida personalizada de las fracciones de cartón, vidrio y rechazo. En estas calles no hay contenedores en los espacios públicos para mejorar la imagen del municipio. Su listado será público y acordado en la medida de lo posible con los diferentes actores sociales implicados

Para cualquier definición no recogida en esta ordenanza, se asumirá lo indicado en la Ley

22/2011 de 8 de julio de Residuos y Suelos Contaminados o normativa que la substituya.

Artículo 3. Competencias locales

1. El Ayuntamiento de Calvià es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica, así como en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Calvià la potestad de vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Calvià asume las competencias de:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos.

b) Recoger y gestionar los residuos domésticos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

c) Recoger y gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

d) Recoger y gestionar los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 4. Forma de gestión de los servicios municipales

1. El Ayuntamiento de Calvià prestará los servicios de limpieza pública y recogida de residuos municipales (domésticos, residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en comercios o industrias) en los términos previstos en esta ordenanza con arreglo a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más convenientes para los intereses del Municipio, teniendo en cuenta la eficiencia desde el punto de vista operativo y económico, así como la calidad del servicio prestado a las personas usuarias.

2. Por razones de eficiencia y economía de escala, constituye una competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos municipales (domésticos, residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en las industrias) estando obligado a gestionarlo mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa en materia de régimen local.

Artículo 5. Derechos y deberes generales de los ciudadanos

Todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o generen residuos en el municipio de Calvià:

1. Están obligados a evitar y prevenir la producción innecesaria de residuos y su depósito en los espacios públicos fuera de los recipientes destinados a tal fin.

2. Están obligados a cumplir con la forma de presentación (días, horarios, tipología de contenedores, ubicación, etc.) de residuos establecida en esta ordenanza, así como la separación de las fracciones reciclables.

3. Están obligados a cumplir esta Ordenanza y disposiciones complementarias que dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades. En igual medida lo están los visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de esta Ordenanza que les afecten.

4. Son responsables de entregar los residuos municipales para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

5. Son responsables de gestionar correctamente los residuos no municipales. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder;

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

d) Tienen derecho a denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento en relación al incumplimiento de esta Ordenanza y el Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 6. Servicio de Inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al Ayuntamiento por medio del personal debidamente habilitado.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos elementos del sistema de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura, ya sean públicos o privados.

3. Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Artículo 7. Tasas y precios públicos

El Ayuntamiento establecerá en la Ordenanza Fiscal las tasas, y en su caso precios públicos, correspondientes a la prestación de los servicios que por ley sean objeto de ellas, debiendo las personas usuarias proceder al pago de las mismas

Artículo 8. Fomento de actividades medioambientales

1. Con el fin de fomentar las acciones preventivas y una mayor implicación en la gestión medioambiental de los residuos municipales por parte de los diferentes actores implicados, el Ayuntamiento podrá establecer sistemas de colaboración, ayudas económicas, reducciones de tasas u otras acciones encaminadas a encaminados a:

a) Disminuir la producción de residuos.

b) Mejorar la limpieza del Municipio y su medio ambiente.

c) Mejorar la calidad y cantidad de los materiales dirigidos a reutilizar, reciclar, recuperar y valorizar los residuos.

d) Separar los materiales en origen o instalar sistemas de reducción de volumen o peso de los materiales para reducir los costes de recogida o su impacto ambiental.

2. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de gestión de residuos. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas. Así mismo, el Ayuntamiento, con el objetivo de promover la gestión separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final de los mismos

TÍTULO II

RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES

 

Capítulo I

Condiciones generales y ámbito de aplicación de los servicios

Artículo 9. Obligaciones generales

1. El Ayuntamiento prestará el servicio de recogida de residuos municipales, siendo éste un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria por las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o generen residuos en el municipio de Calvià considerados productores o poseedores de residuos municipales. Los residuos municipales se entregarán en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y según las instrucciones que se establezcan.

2. No obstante lo que dispone el párrafo anterior, los Servicios Municipales sólo estarán obligados a recoger los residuos municipales generados en terrenos clasificados como urbanos que además cuenten con caminos, plazas, calles o paseos de dominio y uso público, la conservación y la policía de los cuales sean de competencia municipal y permitan el tránsito de los vehículos adscritos al servicio de recogida.

3. Los productores o poseedores de residuos de Calvià, cuyo domicilio se encuentre en suelo rústico deberán depositar sus residuos en cualquiera de los contenedores del municipio de Calvià.

4. En las colonias, poblados, establecimientos o complejos turísticos, etc., con calles interiores o cuartos de basura específicos donde no sea posible el acceso del vehículo de recogida de residuos, el propietario, las comunidades o residentes trasladarán con sus propios medios los residuos al lugar más próximo por donde pueda acceder el camión recolector, de acuerdo con lo que estipula esta ordenanza y las instrucciones que se establezcan para tal fin.

5. El productor o el poseedor de residuos domésticos peligrosos o residuos cuyas propiedades dificultan su gestión deberán adoptar medidas para eliminar o reducir dichas características y depositarlos en la forma y lugar establecidos por los Servicios Municipales o normativa correspondiente.

6. Queda prohibido el abandono o manipulación de residuos en cualquier espacio público a excepción de los autorizados expresamente y en las condiciones y con los requisitos definidos por el Ayuntamiento.

7. Las personas infractoras estarán obligadas a la retirada de los residuos abandonados, así como a la limpieza del espacio que hubiesen ensuciado. Procediendo en caso de incumplimiento a la ejecución de esta obligación por el Ayuntamiento, imputándose a las personas responsables los costes correspondientes a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

8. Se prohíbe la instalación de trituradores de residuos que evacuen los productos a la red de saneamiento.

9. Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo no fecal por la red de alcantarillado.

10. Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo en la red de pluviales. En especial no se puede verter ningún tipo de aguas fecales, aceites, pinturas, etc.

11. Los restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán de disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites usados y entregarlos al gestor debidamente autorizado.

12. Las personas o entidades serán responsables de los daños, molestias o riesgos causados por sus residuos hasta que se produzca el depósito en los contenedores normalizados instalados en los espacios públicos, en la Deixalleria municipal o hasta que se ponga a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.

13. Los residuos, una vez depositados en los contenedores destinados a tal fin e instalados en los espacios públicos, en la Deixalleria municipal o puestos a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y con los requisitos que se establezcan, adquirirán el carácter de propiedad municipal.

14. Se prohíbe seleccionar o retirar para su aprovechamiento cualquier clase de residuo puesto a disposición para su recogida por parte de los Servicios Municipales. Asimismo se prohíbe cualquier tipo de manipulación de residuos en los espacios públicos.

15. Todos los ciudadanos están obligados a realizar una separación domiciliaria y en los lugares de trabajo de sus residuos domésticos de todas las fracciones que tengan una recogida específica en la zona de su domicilio.

16. En caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro del municipio y producir residuos peligrosos, tiene la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la CCAA de las Illes Balears, y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes.

17. Queda terminantemente prohibido depositar residuos en contenedores no normalizados o no autorizados por los Servicios Municipales.

18. Queda terminantemente prohibido eliminar residuos mediante incineración en terrenos o espacios públicos o privados. En cuanto a la eliminación de los residuos de origen vegetal (quemas, etc.), queda terminantemente prohibida su incineración salvo aquellos casos debidamente justificados que requerirán la oportuna autorización municipal.

19. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Título y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 10. Empresas de tatuaje, piercings y otras técnicas

Las empresas de tatuajes, “piercings” y otras técnicas, deberán cumplir con el Decreto 43/2003, de 2 de Mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan estas prácticas, además de toda la normativa vigente en cada momento. La eliminación de los residuos sanitarios, incluidos los objetos cortantes o punzantes de un solo uso, se realizará de conformidad con lo previsto en el Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios.

Artículo 11. El servicio de recogida

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

1. En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

2. Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

3. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

4. Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

5. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

6. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 12. Clasificación de servicios de recogida

1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La recogida especial se podrá prestar por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, podrá devengar la correspondiente tasa o precio público

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b)Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos cuando no superen las cantidades diarias asimilables a un hogar particular.

c) Los residuos comerciales no peligrosos.

d) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

e) Los recogidos a través de punto limpio (Deixalleria).

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos cuando no formen parte de la recogida ordinaria definida anteriormente:

a) Animales domésticos muertos.

b) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuando la cantidad no supere la definida por los Servicios Municipales y se genere en un domicilio particular.

c) Los residuos voluminosos cuando la cantidad no supere la definida por los Servicios Municipales y se genere en un domicilio particular.

d) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos cuando la cantidad no supere la definida por los Servicios Municipales y se genere en un domicilio particular.

e) Si un domicilio o una entidad pública o privada, a la que habitualmente se le retira una cantidad concreta y específica de residuos, por cualquier causa se tuviera que desprender de residuos en cantidades mayores a las normales y de forma puntual, no podrá sacarlos conjuntamente con los residuos habituales. Éstos tendrán consideración de residuos de recogida especial y deberá solicitar su retirada a los Servicios Municipales, el cual realizará el servicio, y por el cual se le podrá pasar el cargo oportuno.

6. El Ayuntamiento definirá las cantidades máximas y orígenes de los residuos detallados en el apartado anterior para que puedan ser objeto de recogida especial

7. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con los servicios municipales.

8. Corresponde a la persona usuaria del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Capítulo II

Tipología de personas usuarias de la recogida

Artículo 13. Generadores domésticos

Por la presente norma tendrán la consideración de Generador Doméstico toda persona física o jurídica poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad generadora de residuos municipales. Se incluyen:

a) Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.

b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean como ocupantes habituales ya lo sean como visitantes.

c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronados en otro municipio, que no estén calificados como generadores singulares cualificados.

Artículo 14. Generadores singulares

Son aquellos productores o poseedores de residuos que reciben esta clasificación por parte del municipio donde están establecidos, para poder ordenar y mejorar su recogida selectiva. Esta calificación será en función de sus características (calidad y cantidad) de los residuos producidos, localización, tipo de actividad y criterios ambientales y económicos.

Artículo 15. Generadores singulares cualificados

1. La condición de generador singular cualificado y, por lo tanto la inclusión en la lista de generadores singulares cualificados, lo otorgarán los Servicios Municipales en función de una serie de criterios objetivos establecidos por el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de la Isla de Mallorca. El sistema de recogida de las fracciones reciclables y, por lo tanto, los derechos, deberes y obligaciones de los generadores singulares depende de si tienen o no la condición de cualificados.

2. La lista de generadores singulares cualificados será pública y será actualizada permanentemente con altas y bajas, para que puedan incorporarse nuevos generadores singulares cualificados.

3. Los generadores singulares cualificados dispondrán de un servicio de recogida puerta a puerta, si se encuentra implantado, de las fracciones de papel y cartón, vidrio, envases ligeros y/o materia orgánica, y en todo caso cumplirán las siguientes condiciones:

a) Deben disponer en sus instalaciones de uno o más contenedores específicos para el almacenamiento de la fracción objeto de recogida ubicado en un espacio de fácil acceso y que permita la movilidad del camión de recogida. Los contenedores serán propiedad del establecimiento y la limpieza y el mantenimiento irá a su cargo. Se deberán cumplir las instrucciones que establezcan los Servicios Municipales a en relación a estos espacios.

b) Si el establecimiento no dispone del espacio suficiente para colocar los contenedores específicos, en función de la fracción objeto de recogida se optará por una solución alternativa que establecerán los Servicios Municipales.

c) Los generadores singulares cualificados no podrán hacer uso de los contenedores selectivos instalados en los espacios públicos o de la Deixalleria del municipio.

d) Las fracciones no pueden tener impropios, es decir, otros materiales no incluidos en la fracción objeto de recogida. Si las proporciones de impropios son superiores al % en peso permitido en planta o SIG no se llevará a cabo la recogida y se podrán aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 16. Generadores Singulares no Cualificados

1. Podrán gestionar sus fracciones objeto de recogida selectiva con las mismas condiciones que los residentes, es decir, haciendo uso de los contenedores en vía pública o de la Deixalleria del municipio. Si el volumen de residuos a aportar pusiese en peligro la saturación de los contenedores se deberán transportar hasta la deixalleria del municipio.

2. En caso de que los Servicios Municipales establezcan un sistema específico de recogida selectiva para este colectivo o parte de él, estos se tendrán que adaptar a la nueva situación de la manera que se establezca.

Capítulo III

Recogida a generadores domésticos

Artículo 17. Forma de prestación del servicio a Generadores Domésticos

1. Los Servicios Municipales se harán cargo de retirar los residuos municipales y asimilados, siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para las personas usuarias.

2. Según el origen y la clase de residuos por un lado y también en función de las características urbanísticas de los diferentes barrios y zonas del Municipio, los Servicios Municipales pueden adoptar los sistemas y modalidades que se consideren más adecuadas en cada situación.

3. Los Servicios Municipales pueden introducir en las diferentes modalidades, sistemas, horarios y frecuencias de recogida de residuos municipales las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Artículo 18. Depósito mediante contenedores en vía pública

1. El depósito de los residuos domésticos en los contenedores públicos se efectuará obligatoriamente y exclusivamente en los contenedores normalizados más próximos al domicilio, evitándose en cualquier caso el desbordamiento o colocación de los residuos fuera del contenedor.

2. Quedan prohibidos los vertidos de líquidos o residuos a granel, en cubos, cajas o similares.

3. Se prohíbe depositar en los contenedores cualquier tipo de residuos que no corresponda con la fracción a la que va destinado el contenedor en concreto.

4. Se prohíbe depositar residuos líquidos, tóxicos o peligrosos, materiales en combustión, y objetos metálicos o voluminosos que puedan averiar el camión recolector o causar daños al personal de recogida.

5. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona usuaria causante será responsable de la limpieza de la suciedad ocasionada.

6. Los residuos de la fracción rechazo se depositarán en sus contenedores específicos en bolsas de plástico no fácilmente desgarrables y perfectamente cerradas. Una vez depositado el residuo en el interior del contenedor se deberá cerrar la tapa. Siempre se depositará en el interior del contenedor, en ningún caso encima del contenedor o en el suelo.

7. Los residuos de la fracción papel-cartón se depositarán en los contenedores específicos e identificados (color azul) de forma plegada o troceada si así lo requiere el volumen del residuo con el objeto de que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso se depositarán de forma que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar todo restos metálicos, de plástico así como de papel cartón sucio. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción papel-cartón en los contenedores específicos de color azul.

8. Los residuos de la fracción envases ligeros se depositarán en los contenedores específicos e identificados (color amarillo) de forma plegada si así lo requiere el volumen del residuo con el objeto de que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso se depositarán de forma que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Si dichos envases contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción envases en los contenedores específicos de color amarillo.

9. Los residuos de la fracción vidrio se depositarán en los contenedores específicos e identificados color verde sin bolsa ni tapón y totalmente vacíos. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción vidrio en los contenedores específicos de color verde.

10. En el caso de que se establezca la recogida en vía pública de la fracción orgánica, ésta se depositará en los contenedores específicos e identificados para ello (color marrón), en bolsas compostables, no fácilmente desgarrables y perfectamente cerradas. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción orgánica en los contenedores específicos de color marrón. Mientras no se establezca la recogida de esta fracción, la fracción orgánica se recogerá como rechazo en el caso de los residentes. No obstante, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares por sus propios medios, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

11. La fracción de restos de poda u otras labores de jardinería realizadas por particulares se recogerán previa petición a los Servicios Municipales que habrán de indicarles las condiciones y requisitos de la recogida de estos residuos. En el caso de que sea necesario, se podrá exigir la separación de determinadas fracciones como por ejemplo los restos de palmera en las condiciones fijadas. Alternativamente, los residentes particulares empadronados podrán realizar el depósito en la deixalleria. En cualquier caso se deberán tener en cuenta otras normativas reguladoras aplicables de carácter fitosanitario con el objetivo de evitar la proliferación de plagas que afecten a árboles y plantas en general.

12. Para la recogida de residuos voluminosos, enseres o muebles, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, u otros residuos que se determinen se pondrá en conocimiento de los Servicios Municipales que le indicarán las condiciones y requisitos de la recogida de estos residuos. Como alternativa, los generadores singulares domésticos, con domicilio en el municipio de Calvià, podrán realizar el depósito en la deixalleria.

13. Los Servicios Municipales podrán instalar contenedores para la recogida de otras fracciones de residuos municipales como residuos textiles, aceites vegetal etc. prestando servicio con sus propios medios o a través de un gestor autorizado.

14. Como regla general, los contenedores utilizados para la recogida de residuos domésticos de origen domiciliario se instalarán en los espacios públicos.

15. Las personas usuarias están obligadas a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo y plegando en lo posible cajas y objetos voluminosos.

16. Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.

17. Los Servicios Municipales serán los responsables de la limpieza y mantenimiento de los contenedores instalados en vía pública.

Artículo 19. Número, volumen y ubicación de contenedores en vía pública

1. Los Servicios Municipales decidirán el número de contenedores a instalar, teniendo en cuenta las indicaciones del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca. Aún así se atenderán las peticiones de los particulares, comerciantes y usuarios en general en cuanto a número, volumen y ubicación. Los Servicios Municipales serán los que tomen la decisión final de estas peticiones teniendo en cuenta criterios técnicos.

2. Los contenedores se situarán cerca de la persona usuaria garantizando como mínimo un contenedor de rechazo cada 100 habitantes y un contenedor de envases, cartón y vidrio cada 300 habitantes de población media anual.

3. Los Servicios Municipales podrán establecer reservas de espacios (bolardos, horquillas, defensas, etc.), así como retranqueos en las aceras para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía o espacios públicos.

4. Se prohíbe estacionar vehículos delante de los contenedores o en lugares que dificulten el traslado o las operaciones de carga y descarga de los mismos.

5. En ningún caso las personas usuarias podrán mover los contenedores de los lugares donde han sido ubicados por los Servicios Municipales.

Artículo 20. Programación de servicios

El Ayuntamiento hará pública la programación y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida de contenedores en vía pública. Los Servicios Municipales podrán introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tenga por conveniente, y serán divulgadas con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.

Artículo 21. Horario para el depósito de residuos

1. Los residuos (no sujetos a recogida selectiva) se depositarán en el interior de los contenedores en los horarios establecidos mediante bando o resolución de Alcaldía a la que se dará la debida publicidad.

2. Los Servicios Municipales podrá modificar el horario de presentación de residuos de forma particular y por razones debidamente justificadas.

3. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases y papel cartón, no está sujeta a ningún horario.

4. Queda prohibido depositar los residuos de la fracción vidrio en los contenedores de los espacios públicos en el horario comprendido entre las 22:00h. y las 06:00h.

Artículo 22. Depósito mediante bolseo

En determinadas zonas con unas características específicas de extensión y número de habitantes se podrá efectuar la recogida mediante bolseo, sin instalación de contenedores en los espacios públicos. La disposición de las bolsas se efectuará dejándolas cerradas en la acera, esquina o lugar habilitado, ante la entrada de cada una de las viviendas o edificios. La recogida sólo podrá ser realizada por los Servicios Municipales. Las bolsas se depositarán en los horarios establecidos mediante bando o resolución de Alcaldía a la que se dará la debida publicidad

Artículo 23. Contenedores de uso exclusivo        

1. Los Servicios Municipales, cuando existan circunstancias especiales, podrá exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de los inmuebles, locales de negocio y establecimientos en general.

2. Los Servicios Municipales podrán autorizar, previa solicitud justificada de las personas interesadas, que los recipientes permanezcan en el interior de los inmuebles o establecimientos.

3. Los contenedores se colocarán en la acera lo más cerca posible del bordillo o en el lugar que establezcan los Servicios Municipales para que sean recogidos.

4. Si se recoge directamente del cuarto de basuras tendrán que ser totalmente accesibles a los servicios de recogida dentro del horario de prestación del servicio y deberán mantenerse en perfectas condiciones de seguridad, higiene y limpieza.

5. Cuando los contenedores sean de uso exclusivo el mantenimiento y la renovación irá a cargo de los propietarios.

6. Los contenedores deberán estar identificados con un código único de identificación, la calle y número de la vivienda o local y el nombre comercial si procediera. También se tendrá que especificar el tipo de fracción de recogida del contenedor.

Artículo 24. Recogida de residuos municipales voluminosos y restos de poda

1. Los residuos municipales voluminosos y restos de poda, de origen domiciliario, (exceptuando los restos de poda afectados por normas que regulan la prevención por riesgos fitosanitarios), son objeto de una recogida municipal especial y personalizada, previa petición, al portal del inmueble, por parte de los Servicios Municipales. Los residuos voluminosos y restos de poda de origen domiciliario también pueden ser trasladados directamente por sus poseedores a la deixalleria municipal.

2. Los residuos de aparatos eléctrico y electrónicos domésticos pueden ser entregados al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, depositados en la deixalleria o se puede solicitar su recogida municipal especial.

3. Para un correcto funcionamiento de la recogida de restos de poda se puede establecer la separación de los restos de poda de palmera u otros materiales si así fuese necesario y se deberán atender a las prescripciones fitosanitarias establecidas.

4. La recogida domiciliaria de residuos voluminosos responderá́ a un máximo de piezas definido por los Servicios Municipales por petición y día de recogida, para optimizar la cobertura del servicio y poder responder al máximo de usuarios.

5. El Ayuntamiento deberá disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía para atender a las solicitudes de recogida domiciliaria de estos residuos.

6. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, la persona responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos o restos de poda abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 25. Recogida de residuos domésticos en la deixalleria

1. La deixalleria es una instalación de titularidad municipal destinada a la aportación de residuos de ámbito doméstico y separados en origen para los cuales no hay recogida específica generalizada.

2. Pueden usar la deixalleria los generadores domésticos con domicilio en el Municipio de Calvià para el depósito de residuos domésticos.

3. Las personas usuarias deberán identificarse debidamente a la entrada al personal autorizado e informar del material que quieren depositar.

4. Las personas usuarias deberán seguir siempre las indicaciones del personal de las instalaciones.

5. En cualquier caso siempre se seguirá la normativa interna propia de la Deixalleria aprobada en cada momento. Donde se establecen los residuos admisibles, los usuarios, los horarios, y la forma de entrega de cada residuo.

6. No está permitido sacar material depositado dentro de los contenedores de la deixalleria para destinarlo a aprovechamientos privativos.

7. No está permitido la descarga de residuos en zonas diferentes a las destinadas a tal fin, así como el incumplimiento de las instrucciones del personal de la deixalleria.

8. Sólo con la autorización expresa del Ayuntamiento se permitirá la descarga de cualquier otro tipo de residuos sea cual sea su origen.

9. No está permitido el abandono de ninguno de los residuos fuera del recinto de la deixalleria ni su vertido fuera del horario de apertura sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Capítulo IV

Recogida a generadores singulares cualificados

Artículo 26. Recogida a generadores singulares cualificados

1. Los generadores singulares cualificados, tendrán que cumplir con los deberes y obligaciones que establece esta condición en el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

2. Deberán de disponer de sus propios contenedores ubicados dentro de su recinto y tendrán que llevar a cabo su mantenimiento y limpieza.

3. Están obligados a separar las cinco fracciones de recogida selectiva en la forma y condiciones que establezcan los Servicios Municipales siempre y cuando esté implantada la recogida de esa fracción.

4. En ningún caso puede haber líquidos en cualquiera de las fracciones de recogida. Se prestará especial atención en que la fracción orgánica no contenga líquidos, ya sean aportados o generados por la propia presión en el contenedor.

5. Los generadores singulares cualificados deberán gestionar sus residuos voluminosos, escombros, restos de poda y residuos peligrosos con su propio gestor autorizado. Los Servicios Municipales podrán realizar una recogida especial de los residuos definidos en el artículo 12.5 previa solicitud y devengando la tasa o precio público oportuno establecido si la hubiera.

Artículo 27. Depósito de los residuos en los cuartos de basura

1. Los generadores singulares cualificados, conforme establezcan las normas urbanísticas, deberán disponer de cuarto de basura y mantenerlo en perfectas condiciones de seguridad, higiene, limpieza y mantenimiento.

2. Dichos cuartos tendrán que ser totalmente accesibles al servicio de recogida de los Servicios Municipales dentro del horario de prestación del servicio.

3. Deberán ser lo suficientemente amplios y disponer de un número suficiente de contenedores de tal forma que no haya residuos en el suelo.

4. Los contenedores de recogida de orgánica deberán estar en cuartos refrigerados.

5. La recogida de cartón se realizará en forma de balas, pudiendo ser obligatoria la adquisición de una compactadora cuando las cantidades generadas de cartón sean elevadas, como en el caso de los hoteles.

6. Deberán disponer de instalación eléctrica, con protección contra proyecciones de agua, toma de agua y desagüe, con sumidero sifónico

7. Revestimiento de paredes y suelo impermeable. Los suelos, además deberán ser fijos, estables, sin irregularidades y no resbaladizo.

8. En cuanto a las dimensiones de los locales, deberán de disponer del espacio suficiente para permitir que los trabajadores realicen los trabajos sin riesgos para su seguridad, salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

9. En el caso en los que los locales estén a diferentes alturas de nivel, dispondrán de rampas a pie de calle, cuyo pavimento será de materiales no resbaladizos u elementos antideslizantes. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 % cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 % cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 % en el resto de los casos.

Artículo 28. Definición de "zonas P"

1. Dadas las características turísticas de ciertas zonas del municipio, en las zonas denominadas "zonas P" no habrá preferentemente contenedores instalados en los espacios públicos con el objetivo de reducir su impacto visual y mejorar la imagen de dichas zonas turísticas.

2. Los establecimientos situados en zonas P tendrán consideración de generador singular cualificado.

3. Las zonas P están formadas por las calles turísticas de primera línea y su listado será público y acordado en la medida de lo posible con los diferentes actores sociales implicados.

4. En las zonas P los locales comerciales, residencias privadas o turísticas dispondrán de sus propios contenedores con las características que los Servicios Municipales indiquen y permanecerán dentro de los establecimientos excepto en el horario de presentación para su recogida por los Servicios Municipales.

5. Los contenedores deberán estar correctamente identificados, especificando la calle y número del establecimiento al que pertenecen. Deberá rotularse el nombre comercial y el tipo de fracción de recogida del contenedor. Esta información estará visible en los contenedores mediante unas pegatinas normalizadas, con número de referencia único y proporcionadas por los Servicios Municipales

6. Los contenedores se presentarán para su recogida en los puntos fijados por los Servicios Municipales. Dichos puntos, denominados “puntos P”, se distribuirán de tal forma que la distancia entre el local o portal de la residencia hasta dicho punto no supere los 100 m.

7. La persona titular del establecimiento deberá lavar y mantener a su cargo los contenedores de residuos tanto de rechazo como de selectiva. Además de asegurar que se mantiene en correcto estado la rotulación del mismo para su fácil identificación.

8. Además de estas zonas P, los Servicios Municipales podrán delimitar zonas o segmentos de clientes con características específicas, y que requieran recursos especiales adaptados a estas características y que, por lo tanto, impliquen una distinción en los servicios que reciben y la tasa que pagan por ellos.

Artículo 29. Depósito de los residuos en las Zonas P

1. El depósito de los residuos en los contenedores se efectuará obligatoriamente y exclusivamente en los contenedores normalizados propios, evitándose el desbordamiento que impida la correcta manipulación de dichos contenedores.

2. Quedan prohibidos los vertidos de líquidos o a granel, en cubos, cajas o similares en los puntos P. Así mismo queda totalmente prohibido depositar bolsas o cualquier tipo de residuo por parte de las personas usuarias directamente en el suelo o en cualquier contenedor que no sea propiedad del usuario.

3. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona usuaria causante será responsable de la limpieza de la suciedad ocasionada, con independencia de las sanciones que correspondan.

4. Los residuos de la fracción rechazo se depositarán en sus contenedores específicos en bolsas de plástico no fácilmente desgarrables y perfectamente cerradas. Una vez depositado el residuo en el interior del contenedor se deberá cerrar la tapa.

5. Los residuos de la fracción papel-cartón se depositarán en forma plegada en el horario establecido por los Servicios Municipales y delante del establecimiento. Se colocará de tal forma que no moleste el tránsito de personas.

6. Los residuos de la fracción vidrio se depositarán en los contenedores específicos e identificados (color verde) sin bolsa. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción vidrio en los contenedores específicos de color verde.

7. Si se estableciera recogida de otra fracción reciclable (envases, orgánica, etc.) se depositarán en los contenedores específicos en la forma y horario establecidos.

Artículo 30. Horarios de presentación y retirada en “Zonas P”

1. El Ayuntamiento hará pública la programación y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida en las zonas P para las diferentes fracciones de recogida. Los Servicios Municipales podrán introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tenga por conveniente. Se divulgarán con la suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.

2. Los Servicios Municipales podrán retirar de los espacios públicos los contenedores que no cumplan con los horarios de presentación y retirada establecidos por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

 

TÍTULO III

LIMPIEZA PÚBLICA

 

Capítulo I

Limpieza de espacios públicos

Artículo 31. Limpieza de espacios públicos          

1. Se entiende por limpieza pública a la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios públicos de propiedad o responsabilidad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos situados en suelo urbano. En las zonas rurales no se presta el servicio de limpieza a excepción de las que expresamente identifique el Ayuntamiento de Calvià.

2. En lo que respecta a esta ordenanza la limpieza de las playas del Municipio también se incluye dentro de la limpieza pública.

3. La limpieza será realizada por los Servicios Municipales y se aplicarán los medios, las técnicas y el plan de trabajo que se considere más adecuado y conveniente en cada momento y en relación con el tipo de residuo y el espacio que se trate.

4. La frecuencia de limpieza dependerá de una serie de variables como son la temporada en los núcleos turísticos, la presión de actividad a la que estuviera incursa el espacio público, la existencia de colegios, la proliferación de establecimientos de ocio, etc.

5. No tiene consideración de suciedad ordinaria, entre otras, la producida por:

a) Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables de fuerza mayor.

b) Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o la utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o diferente de lo habitual.

6. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares. Y en general los terrenos o bienes que, aún siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por entidades públicas o privadas.

7. La limpieza que hagan los vecinos ante su fachada no supondrá nunca una sanción y será recomendable siempre y cuando no provoque molestias al resto de vecinos y viandantes ni genere acumulaciones o disposiciones inadecuadas de residuos.

8. Bajo ningún concepto los residuos generados por la limpieza del interior o de las terrazas de los establecimientos o domicilios privados podrán ser depositados o vertidos directamente en los espacios públicos o en las parcelas vecinas.

9. La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios ciudadanos cuya titularidad corresponda a otras entidades públicas, será de los correspondientes titulares administrativos de dichos espacios o servicios públicos.

10. La limpieza viaria y el mantenimiento y conservación de papeleras, contenedores y cualquiera de los elementos fijos o móviles destinados a la recogida de residuos instalados en los espacios públicos y privados de uso público son a cuenta de los propietarios y/o promotores urbanísticos, mientras no sean formalmente recepcionados por el Ayuntamiento.

11. Cuando se otorgue mediante licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa el uso privativo y/o anormal de zonas de las vías y espacios públicos para la realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para la otorgación obligará a la persona titular de aquélla a asumir a su cuenta y cargo la limpieza de la zona o espacio ocupado y de su área de influencia en la forma que se determine en cada caso.

12. El Ayuntamiento, a petición de las personas interesadas y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, podrá concertar en las condiciones que se establezcan la limpieza de las vías y espacios privados de concurrencia pública y/o sujetos a servidumbre pública de paso.

Artículo 32. Prohibiciones y deberes

1. La totalidad de los residentes y transeúntes del Municipio están obligados a prevenir y evitar ensuciar el entorno urbano de acuerdo con lo que prevé esta Ordenanza.

2. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

3. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

a)  Tirar o depositar en los espacios públicos, directamente o desde los vehículos, ya estén parados o en marcha, toda clase de productos tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de los espacios privados o públicos por los particulares.

b) Arrojar fuera de las papeleras los residuos sólidos de pequeño tamaño como papel, envoltorios y similares.

c) Tirar residuos encendidos o fácilmente inflamables en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para la recogida de residuos.

d) Los residentes que deban desprenderse de residuos voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad se pondrán en contacto con los Servicios Municipales para concretar la forma, el lugar y el día de retirada, pero en ningún caso se abandonarán en los espacios públicos.

e) Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en los espacios públicos, zonas verdes públicas, playas, etc.

f) Facilitar cualquier tipo de alimento a animales y en particular a palomas, gaviotas, perros y gatos.

g) Sacudir prendas de ropa o alfombras en los espacios públicos desde ventanas, balcones o terrazas.

h) Arrojar desde balcones o terrazas cualquier clase de residuo, restos de barrido, restos del arreglo de macetas, así como cualquier otro objeto que pudieran causar daños o molestias a personas o cosas.

i) El riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre los espacios públicos. Siempre se deberán tomar las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

j) Verter agua sucia sobre los espacios públicos procedente de la limpieza de terrazas y/o locales privados, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los espacios públicos o zonas ajardinadas.

k) Manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos produciendo su dispersión o dificultando su recogida.

l) Depositar o estacionar en los viales públicos o calzadas cualquier tipo de objeto o material que obstaculice o impida la prestación normal del servicio de limpieza viaria.

m) Se prohíbe cualquier otro acto y conducta análoga a los anteriores que pueda ocasionar molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la salubridad pública.

4. Los ciudadanos deberán abstenerse de manipular las papeleras, tal como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

5. Queda prohibido el depósito de residuos municipales en papeleras y depósitos parecidos, el uso de las cuales está reservado exclusivamente para los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.

6. Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza, sanidad y ornato público.

7. Las personas responsables de los puestos en la vía pública, quioscos, cafés, bares o establecimientos similares que ocupen la vía pública con veladores, mesas, sillas, o elementos análogos, están obligadas a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el tiempo que realicen su actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta.

8. Los establecimientos fijos que sirvan comida con envolturas y bebidas tales como establecimientos de comida rápida, bares, cafés, etc., deben tomar medidas para reducir la producción de residuos y su abandono en las vías y espacios públicos. En cualquier caso, los establecimientos que sirvan comida dentro de envolturas y bebidas en vasos desechables deberán limitar, en la medida de lo posible, la salida de esta clase de materiales del recinto o área de influencia próxima y, en cualquier caso, deberán tomar medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los residuos que se generan y hacerse responsables de las tareas de limpieza del área de influencia próxima de la actividad. Deberán instalar sus propias papeleras y poner todos los medios necesarios para evitar la suciedad que provocan los envases de usar y tirar en los espacios públicos. Serán responsables de la limpieza de los espacios públicos que linden con su fachada exterior y de los alrededores

9. Los establecimientos comerciales que disponen de carritos de compra, están obligados a establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos fuera del recinto de la actividad comercial, además de establecer medidas correctoras de la dispersión de los propios carritos. En cualquier caso los carritos de compra estarán siempre identificados con el nombre comercial de la actividad.

10. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición con independencia de las sanciones que correspondan

11. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente aparcar en aquellas calles en que el estado de suciedad requiera que se efectúe una limpieza a fondo de las mismas. Esta prohibición se establecerá para unos días determinados y comunicada con antelación mediante señales reglamentarias.

12. Quedan prohibidos los vertidos o depósitos de residuos en vías y espacios públicos, espacios privados de uso público, así como en solares, descampados y en fincas de propiedad privada.

Artículo 33. Animales en espacios públicos

1. La tenencia de animales en los espacios públicos queda regulada en la Ordenanza municipal sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano publicada o normativa que la substituya.

2. La persona responsable de cualquier acción producida por un animal, contraria a lo que dispone la presente Ordenanza, es la persona que conduzca lo conduzca en el momento de la infracción y subsidiariamente la persona propietaria de éste.

3. Las necesidades fisiológicas de los animales deberán ser satisfechas preferiblemente en las zonas destinadas a tal fin. En todo caso, la persona propietaria o responsable del animal deberá recoger y limpiar el desecho producido inmediatamente.

Artículo 34. Animales muertos

1. Quienes observen la presencia de un animal muerto comunicarán tal circunstancia a los Servicios Municipales a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

2. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos urbanos de propiedad pública o privada, así como arrojarlos a los torrentes o cualquier curso de agua, sumideros o alcantarillado, y su inhumación o enterramiento.

3. Las personas propietarias de animales muertos así como las titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a un gestor autorizado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de animales cuyo propietario sea residente en el municipio, lo podrá entregar en la clínica veterinaria y ésta solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que exista una normativa específica para su eliminación o que por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará a la persona interesada la forma de gestionarlo.

5. La persona interesada o titular de la clínica deberá correr con los correspondientes costes de gestión derivados de éste servicio especial municipal de recogida

6. Las sanciones por incumplimiento de las normas establecidas en este artículo serán independientes de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Capítulo II

Usos específicos y actividades de los espacios públicos

Artículo 35. Suciedad de automoción.

1. Los concesionarios de vados y las personas titulares de talleres y garajes, alquiler de vehículos, etc., estarán obligadas a mantener limpios los accesos a los mismos y especialmente en lo relativo a aceites, grasas o líquidos utilizados en la automoción.

2. Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en los espacios públicos, así como cambiar aceites y otros líquidos de automoción.

Artículo 36. Carga y descarga de vehículos

1. La carga y descarga de cualquier vehículo conllevará la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de los espacios públicos los residuos vertidos.

2. Están obligadas al cumplimiento de este precepto las personas titulares de los vehículos y subsidiariamente las personas titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. Éstas deberán proceder, cuantas veces sea preciso, al barrido complementario de las aceras para mantener los espacios públicos en las debidas condiciones de limpieza y cuando para ello sean requeridos por los Servicios Municipales.

Artículo 37. Animales y Carruajes de tracción animal

1. Las personas propietarias y las conductoras de animales o carruajes de tracción animal autorizados serán las responsables de la limpieza e higiene de los lugares de tránsito o reservados para las paradas de los mismos, debiendo disponer de contenedores con cierre hermético para el vertido de las deposiciones de los animales, que en ningún caso deberán permanecer en los espacios públicos.

2. Queda prohibido el lavado y limpieza de los animales y carruajes en los espacios públicos, incluso en las zonas de parada.

3. La responsabilidad de la recogida de las deposiciones en los espacios públicos es de la persona que conduzca al animal en el momento de la infracción y, subsidiariamente, la persona propietaria de éste.

Artículo 38. Abandono de objetos o materiales en los espacios públicos

Será potestad del Ayuntamiento la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado que pueda suponer un riesgo para el medio ambiente, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la limpieza o salubridad de los espacios públicos. El coste de la retirada y limpieza serán repercutidos a las personas responsables del incumplimiento de este artículo.

Artículo 39. Áreas ajardinadas

1. Las empresas o autónomos que realicen trabajos de poda o tala en el municipio de Calvià están obligados a la retirada y correcta gestión de los residuos vegetales por sus propios medios.

2. Los residuos no podrán depositarse sobre los espacios públicos y, si así fuera necesario, se colocarán adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similar, de forma que se impida su esparcimiento no pudiendo permanecer en la misma más de 24 horas sin recogerse.

Artículo 40. Actividades en los espacios públicos

1. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en los espacios públicos, ya sea permanente o de temporada, deberán mantener los mismos y sus áreas de influencia en adecuadas condiciones de limpieza tanto durante el transcurso de la actividad como al finalizar la misma. Dichos responsables deberán instalar cuantas papeleras sean necesarias, que no podrán fijarse al pavimento, así como realizar el necesario mantenimiento, limpieza y vaciado de las mismas.

2. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos, debiendo prever las operaciones de limpieza y recogida de los residuos. Asimismo, estarán obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido si lo hubiese, días, ubicación y horario del acto a celebrar al objeto de proceder a las inspecciones pertinentes. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se originen por dicho acto.

3. Aquellos actos que tengan lugar en la calle con la autorización pertinente, en los que se sirvan bebidas o comidas se priorizará el uso de platos y vasos retornables.

Artículo 41. Pintadas

1. Se prohíbe la realización de pintadas, murales, inscripciones, grabados, marcas o demás actos que conlleven impregnación temporal o duradera en cualquier lugar de los espacios públicos, incluyendo todo tipo de mobiliario o instalaciones urbanas, vegetación o suelo natural, así como sobre las fachadas, aceras, calzadas, monumentos, espacios privados o instalaciones que dan a los espacios públicos o se ven desde espacios públicos. El Ayuntamiento exigirá al autor la restitución del daño causado.

2. Serán excepción en relación con el apartado anterior:

3. Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares.

4. Las situaciones que al respecto autorice expresamente el Ayuntamiento

Artículo 42. Publicidad y folletos

Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en los espacios o mobiliario público.

Artículo 43. Obras en los espacios públicos

1. Los residuos de cualquier naturaleza procedentes de obras en el municipio no podrán depositarse ni invadir los espacios públicos sin autorización municipal, debiendo los promotores de las obras adoptar las medidas necesarias que impidan dicha ocupación.

2. El acopio de materiales de construcción y demolición deberá de realizarse en el interior del espacio reservado ajustándose a la normativa que lo regula.

3. Los residuos de construcción y demolición que deban ser depositados en los espacios públicos para facilitar su retirada deberán hacerlo en el interior de contenedores normalizados según la normativa específica.

4. Todo residuo o suciedad generada por las obras que afecte al estado de limpieza en los espacios públicos deberá ser limpiado por el responsable de la obra. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá realizarse subsidiariamente por los Servicios Municipales a su costa, todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

5. Asimismo, los promotores de las obras que se ejecuten en el municipio están obligados a mantener en correcto orden de limpieza las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria y cualquier otro tramo de los espacios públicos que quede afectado por su actividad.

6. Queda prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domésticos, los residuos de construcción y demolición procedentes de cualquier clase de obra.

7. Queda prohibido depositar las basuras domésticas en los contenedores para obras.

8. Para prevenir la suciedad, las personas y entidades que realicen obras que puedan afectar a los espacios públicos deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra de modo que se impida la diseminación y vertidos de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, y en especial:

a) Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en los espacios públicos deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

b) Cuando se trate de obras en los espacios públicos o colindantes deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie los espacios públicos y que se causen daños a las personas o cosas.

Artículo 44. Transporte de residuos de construcción

1. Las personas propietarias y las conductoras de vehículos, que transporten residuos de construcción y demolición, voluminosos, materiales con polvo o granulosos o cualquier otra materia que sea susceptible de esparcimiento, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobre los espacios públicos parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas adoptadas deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos.

2. En caso de incumplimiento del apartado anterior, y no efectuada la limpieza, ésta será efectuada subsidiariamente por los Servicios Municipales correspondientes cargándole los costes al responsable, independientemente de las sanciones a las que hubiese lugar.

3. Los vehículos que transporten los residuos autorizados deberán presentar suficientes garantías técnicas y ambientales requeridas para el transporte de residuos. Deberán tener las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transporten, deberán ser estancos, y deberán transportar los residuos de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven.

Capítulo III

Limpieza de playas

Artículo 45. Limpieza de playas

1. Queda prohibido el vertido o el abandono de residuos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad, en las playas o zonas costeras o verterlos directamente al mar. Así mismo queda prohibido encender hogueras o fuegos en dichos espacios sin autorización, así como la utilización de cualquier tipo de jabón en las duchas y en el mar.

2. Las personas usuarias de playas y zonas costeras están obligadas a depositar los residuos que produzcan en los recipientes habilitados a tal efecto. Si no hubiera, los tienen que recoger y conservar para el tratamiento posterior como residuos domésticos.

3. En el supuesto que corresponda a la persona titular administrativa de una concesión o licencia de actividad sobre playas o zonas costeras la limpieza de la superficie de ocupación y/o el área de influencia, los residuos que produzcan se depositarán, exclusivamente, dentro de bolsas cerradas y en la forma en que dictaminen los Servicios Municipales, y se tratarán como residuos domésticos.

4. En el desarrollo de cualquier actividad económica que se desarrolle en las playas no se podrán utilizar las papeleras municipales cuyo uso queda reservado a las personas usuarias de las zonas comunes. Los titulares de las actividades económicas serán responsables de colocar recipientes destinados a los residuos generados por su actividad, según modelo propuesto por los Servicios Municipales si esto fuese preciso, y del mantenimiento en adecuado estado de limpieza del espacio ocupado por dicha actividad y su zona de influencia.

 

Capítulo IV

Limpieza de solares y urbanizaciones

Artículo 46. Limpieza de solares y urbanizaciones

1. Las personas propietarias de solares que linden con los espacios públicos deberán vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial y habrán de mantenerlos libres de residuos siendo responsables de gestionar los residuos que puedan existir de acuerdo con la normativa vigente. Además deberán reunir las condiciones adecuadas que eviten los riesgos higiénico-sanitarios, de prevención de incendios, de seguridad ciudadana y de ornato público. La prescripción anterior incluye la exigencia en su caso de la desratización, desinsectación y desinfección de los solares.

2. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas indicadas sin perjuicio de la posibilidad de que los Servicios Municipales realicen subsidiariamente las operaciones de limpieza a costa de los propietarios.

3. Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal serán objeto de limpieza y mantenimiento por los Servicios Municipales desde la fecha de la aceptación de la cesión.

4. Corresponde a las personas propietarias, o a las que habiten o usen los inmuebles colindantes en su defecto, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales, etc., de las urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.

Capítulo V

Limpieza de edificaciones

Artículo 47. Limpieza de edificaciones

1. Las personas propietarias de fincas y edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados, están obligadas a conservar el ornato público de estos elementos limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble visibles desde los espacios públicos, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas.

2. Las personas titulares de comercios y establecimientos actuarán con la mayor diligencia para mantener limpias las paredes y fachadas de los mismos.

3. Queda prohibido tener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al decoro de los espacios públicos.

4. Las personas propietarias de las fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética acorde con su entorno urbano.

Artículo 48. Limpieza de elementos de espacios comerciales   

1. Cuando se realice la limpieza de terrazas, escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar los espacios públicos. Y si no obstante ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza retirando los residuos resultantes inmediatamente.

2. En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, los Servicios Municipales podrán efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior imputándole el coste a las personas propietarias sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 49. Disposiciones generales

1. Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa y podrán ser sancionados según lo establecido en el presente Título.

2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los Servicios Municipales, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.

3. La imposición de sanciones se realizará mediante el correspondiente expediente sancionador, que se iniciará de oficio y se ajustará a las disposiciones legalmente establecidas en la materia.

4. Todo ciudadano o ciudadana podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción de la presente Ordenanza.

Capítulo II

Tipificación de infracciones

Artículo 50. Infracciones Administrativas

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 51. Infracciones leves

1. Se consideraran infracciones leves, todas aquellas que incumplan lo establecido en la presente ordenanza y en sus normas de desarrollo y no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. La comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como falta grave y que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 56 de esta ordenanza, merezca la calificación de leve.

Artículo 52. Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

2. La obstrucción, activa y pasiva, de la actividad municipal en la materia objeto de esta ordenanza.

3. El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por las personas interesadas, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de la misma.

4. La entrega, venta o cesión de residuos municipales a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

5. No depositar los residuos en contenedores o en la forma y condiciones establecidas en la presente ordenanza u otra normativa del Ayuntamiento relacionada con el objeto de esta ordenanza, cuando se produzca un daño o deterioro grave del entorno.

6. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta ordenanza que suponga un daño o deterioro al entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.

7. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en esta ordenanza que suponga un daño o deterioro al entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.

8. Efectuar en los espacios públicos las operaciones propias de las obras o no proceder a la limpieza diaria del área de influencia de la obra.

9. Las infracciones leves que causen daños a bienes de dominio público que sean titularidad del Ayuntamiento o a bienes afectos a la limpieza pública o a la recogida de residuos.

10. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

11. La comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como falta muy grave y que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 56 de esta ordenanza, merezca la calificación de grave.

Artículo 53. Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

1. Depositar en los contenedores instalados en la vía publica los residuos que no tengan la consideración de residuos domésticos.

2. La gestión de residuos no peligrosos sin las autorizaciones municipales o incumpliendo los requisitos regulados por la presente ordenanza y normativa de aplicación o en la propia autorización.

3. Proporcionar al Ayuntamiento o a la inspección municipal datos o documentos incorrectos, falsos o impedir u obstaculizar dicha labor inspectora.

4. Colocar carteles publicitarios, pintar grafitis o actuaciones similares en edificios de carácter municipal, histórico o artístico.

5. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta ordenanza que supongan un daño muy grave o irreversible.

6. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en esta ordenanza que suponga un daño o deterioro al entorno muy grave o irreversible.

7. Celebración de un acto público, sin la realización de las correspondientes operaciones de limpieza o recogida de residuos o sin la constitución de la correspondiente fianza, según se regula en la presente ordenanza.

8. Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente

9. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 54. Potestades del Ayuntamiento

Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá realizar las siguientes actuaciones:

1. Inmediata suspensión de obras y actividades

2. Suspensión de autorizaciones

3. Reparación por la Administración Municipal, y con cargo a la persona infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.

4. Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo daños ambientales, con cargo a la persona infractora.

5. Confiscación de fianzas.

6. Promover la revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.

7. Imposibilidad de obtener durante un año préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

8. Comunicación o traslado de la infracción a otras administraciones, que puedan ser competentes en todo o en algún extremo de la infracción. En todo caso, para la adopción de medidas provisionales se tendrán en cuenta los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de aplicación.

Artículo 55. Prescripción de infracciones y caducidad del procedimiento sancionador

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha en que fueron cometidas.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.

4. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

5. El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año contado desde la fecha del acto de iniciación del mismo, o de seis meses si se sigue el procedimiento simplificado por infracción leve.

6. Se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez hayan transcurrido treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió dictarse la resolución.

7. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los casos en que el procedimiento se suspenda o se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo para resolver el procedimiento.

Capítulo III

Sanción de infracciones

Artículo 56. Graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones previstas se considerarán los siguientes criterios:

1. El daño o riesgo ocasionado a personas o bienes.

2. La repercusión de la contaminación realizada.

3. Reversibilidad del daño ocasionado.

4. El beneficio obtenido o ánimo de lucro.

5. Capacidad económica del infractor.

6. El grado de intencionalidad o culpabilidad.

7. Grado de participación.

8. Concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.

9. Adopción de no de precauciones o controles para evitar la infracción.

10. Coste de la restitución.

11. La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

12. Reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

13. La cantidad y características de los residuos implicados.

14. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.

15. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

16. La alteración social causada por la infracción así como el efecto que la misma produce a la convivencia de las personas en los casos de relaciones de vecindad

Artículo 57. Sanciones leves

Las infracciones tipificadas en el artículo 50 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, o disposiciones que la substituyan.

Artículo 58. Sanciones graves

Las infracciones tipificadas en el 51 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, o disposiciones que la substituyan.

Artículo 59. Sanciones muy graves

Las infracciones tipificadas en el 52 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados o disposiciones que la substituyan.

Artículo 60. Obligación de reponer

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si la persona infractora no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 61. Multas coercitivas

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

2. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 62. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos

1. El Ayuntamiento de Calvià promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears o Consell Insular.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 63. Publicidad de las sanciones

Alcaldía podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Artículo 64. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de residuos sólidos urbanos, aprobada por acuerdo del Pleno de 17 de enero de 1986, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Disposición final segunda. Competencia

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

 

 Teniente de Alcalde delegado de Medio Ambiente

Miguel Bonet Rigo

(Decreto de Alcaldía de 14.06.11)