Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 6835
Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 10 de abril de 2014 de cambio de titularidad de tres licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia a favor de Unidad Editorial Información Deportiva, SLU
Antecedentes
1. La sociedad Unidad Editorial Internet, SLU, con CIF núm. B-81868697, es titular de las siguientes licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de las Illes Balears:
- 91.6 MHz _ Palma
- 98.7 MHz _ Eivissa
- 102.1 MHz _ Ciutadella
2. El 22 de enero de 2014 (registro de entrada núm. 2753/2014) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por la señora Elicia Martínez Sánchez, en nombre y representación de la sociedad Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, con CIF núm. B-85162071, mediante el cual solicita la aprobación del cambio de emplazamiento del centro emisor instalado en Palma (frecuencia 91.6 MHz).
3. La empresa Unidad Editorial Internet, SLU, como adjudicataria de las licencias de radiodifusión sonora antes citadas, no ha presentado la solicitud de autorización previa al cambio de titularidad de las licencias, tal como establece la cláusula 19 del Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigieron el expediente de adjudicación de las licencias (inicialmente, concesiones).
Ha adjuntado, no obstante, una copia de la escritura pública de escisión parcial de la empresa Unidad Editorial Internet, SLU, y fusión con la empresa Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, mediante la absorción de esta última por la primera, y posterior cambio de denominación social de la entidad absorbente, que adopta la denominación de la absorbida.
4. El 27 de enero de 2014 (registro de salida núm. 3725/2014) se notificó a Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, un requerimiento de documentación adicional, según establece la cláusula 19 antes citada.
5. El 24 de marzo de 2014 (registro de entrada núm. 13317/2014) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada.
6. La totalidad de las participaciones sociales de la empresa Unidad Editorial Internet, SLU, es propiedad del grupo Unidad Editorial, SA.
7. La totalidad de las participaciones sociales de la empresa Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, es propiedad del grupo Unidad Editorial, SA.
8. Las operaciones de modificación estructural de estas empresas han sido:
- La escisión parcial de la empresa Unidad Editorial Internet, SLU, sin que dicha escisión implique su extinción.
- La fusión por absorción de Unidad Editorial Internet, SLU (sociedad absorbente) con Unidad Editorial Información Deportiva, SLU (sociedad absorbida), en virtud de la cual se han transmitido en bloque a Unidad Editorial Internet, SLU, todos los activos y pasivos que integran el patrimonio de la sociedad absorbida.
- La modificación de la denominación social de Unidad Editorial Internet, SLU, que, una vez completada la fusión, ha adoptado la denominación de la sociedad absorbida, Unidad Editorial Información Deportiva, SLU (que sigue teniendo como socio único a la entidad UNIDAD EDITORIAL, SA).
9. Como consecuencia de estas operaciones mercantiles, la titularidad de las licencias de radiodifusión sonora citadas en el punto 1 de estos antecedentes pasará a ser de UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, SLU, con CIF núm. B-81868697.
Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas
1. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitante para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 10.1 del Decreto dispone que el cambio de titularidad de una emisora puede ser autorizado por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación (actualmente, el consejero de Economía y Competitividad), previa solicitud de los interesados y siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones exigibles y el resto de condiciones establecidas para el otorgamiento del título habilitante.
2. El Pliego de cláusulas administrativas que rigió la convocatoria y el procedimiento de contratación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del año 2007, por el que se adjudicó a Unidad Editorial Internet, SLU, la concesión de las tres emisoras citadas, establece en la cláusula 19 que “es necesaria la autorización previa de la persona titular de la consejería competente de la CAIB para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las acciones o participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación del capital social, excepto de las ampliaciones de capital que se realicen de manera idénticamente proporcional entre todos los titulares del capital social inicial”.
3. El hecho de que la sociedad Unidad Editorial de Internet, SLU, no haya solicitado, en tiempo y forma, la autorización previa para la realización de las operaciones de modificación de la estructura accionarial citadas en los antecedentes, puede considerarse una irregularidad no invalidante que se puede subsanar.
4. Las operaciones de modificación estructural citadas en los antecedentes han supuesto un cambio formal en la titularidad de las tres licencias de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia que tiene adjudicadas Unidad Editorial Internet, SLU, en el ámbito de esta comunidad autónoma. No obstante, el socio único de la empresa que ha resultado titular de las licencias sigue siendo el mismo de antes de producirse las modificaciones (Unidad Editorial, SA).
5. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
6. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores.
8. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, modificada por la Resolución de 3 de julio de 2013.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Autorizar el cambio de titularidad de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de las localidades de Palma (91.6 MHz), Eivissa (98.7 MHz) y Ciutadella (102.1 MHz), resultante de las operaciones de modificación estructural de la empresa titular, Unidad Editorial Internet, SLU, citadas en los antecedentes, a favor de la sociedad Unidad Editorial Información Deportiva, SLU.
2. Notificar esta Resolución a la sociedad Unidad Editorial Información Deportiva, SLU.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 10 de abril de 2014
El director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Antonio J. Mateos Sastre