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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6779
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, S.A.U., de cesión temporal de uso o gestión de dependencias del edificio 103 del acuartelamiento de sa Coma

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Texto

El Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de día 28 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:

“Vista la solicitud de la Gestión de emergencias de las islas Baleares, SAU (GEIBSAU) de cesión de uso y gestión del edificio 103 de sa Coma para la instalación de la unidad operativa del 112 para gestionar emergencias de gran magnitud en Ibiza, para favorecer el desarrollo de sus funciones y poder ofrecer a la ciudadanía de Ibiza un mejor servicio y más ágil en materia de emergencias.

Vista la ley 7/2012 de fecha 13 de junio de medidas urgentes de ordenación urbanística sostenible, la cual en su Disposición adicional undécima, artículo 2. e su apartado primero establece los usos admitidos, 1. Equipamientos e infraestructuras de seguridad y emergencias para la protección de la ciudadanía y el medio”

Visto que el Consejo Insular de Ibiza se compromete a colaborar con el GEIBSAU en aquello que sea necesario porque las obras del inmueble se lleven a cabo en cumplimiento del objeto del convenio y la acreditación de la disponibilidad para su ejecución, hay que decir que esta se refiere a colaboración administrativa en la tramitación de la autorización que contempla artículo 1 de la ley 10/2010 de 27 de julio ( según redacción dada por la disposición adicional undécima de la ley 7/2012 de fecha 13 de junio de medidas urgentes de ordenación urbanística sostenible ).

Visto el informe técnico y económico emitido por la sección de servicios técnicos de esta corporación de fecha 14 de febrero de 2014.

Visto el informe jurídico favorable de fecha 21 de febrero de 2014.

Visto el certificado del acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU de aprobación de formalización del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y GEIBSAU de cesión de uso o gestión de dependencias del edificio 103 del acuartelamiento de sa Coma.

Visto el informe propuesta de la funcionaria encargada cono el visto y conforme de la Secretaria Técnica del Área de Presidencia de fecha 14 de marzo de 2014.

El Consejero que subscribe en virtud de las atribuciones que tiene conferidas propone al Pleno:

Primero.- Otorgar la concesión demanial sobre el edificio 103 de sa Coma para la instalación de la unidad operativa del 112 para gestionar emergencias de gran magnitud en Ibiza.

Segundo.- Aprobar el convenio que instrumenta el punto anterior, el cual se anexa.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo así como el texto íntegro del convenio al BOIB.”

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, S.A.U., de cesión temporal de uso o gestión de dependencias del edificio 103 del acuartelamiento de sa Coma

Partes

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consejo Insular de Ibiza, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con el que establece el artículo 9. 2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Maria Núria Riera Martos, consejera de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, nombrada mediante el Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, que actúa en nombre y representación de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, S.A.U., en su calidad de presidenta del Consejo de Administración de la sociedad y expresamente facultada para la firma de este Convenio de colaboración en virtud de la competencia que prevé el artículo 29.c en relación con el artículo 27.1 de los Estatutos de la sociedad.

Antecedentes

1. El estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone en su artículo 31.11 que corresponde en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de emergencias, entre otros.
El ejercicio de estas competencias, de acuerdo con el que establece el artículo 58.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Administraciones Públicas, según lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares está interesada a establecer una sede permanente en materia de emergencias en la isla de Ibiza para ofrecer un servicio más cercano y eficiente a la ciudadanía, siempre que la disponibilidad de los recursos humanos, técnicos y económicos lo permita.

3. Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, S.A.U (de ahora en adelante GEIBSAU), es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Administraciones Públicas con un capital subscrito y desembolsado íntegramente por el Gobierno de las Islas Baleares que integra el sector público instrumental de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Constituye el objeto social de GEIBSAU, entre otros, gestionar las emergencias dentro del ámbito de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, lo cual implica, entre otras tareas: la prestación de servicios de atención al ciudadano, el tratamiento de la información recibida dentro del sector de la urgencia y la emergencia, incluidas las actividades de instalación, coordinación, gestión y otros elementos técnicos auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio; prestar servicios en materia de urgencias y emergencias a entidades públicas y privadas, ejecutar, controlar y coordinar los proyectos de infraestructuras materiales en el ámbito de la gestión de urgencias y emergencias y gestionar las comunicaciones y activar los sistemas de alarmas y avisos a la población.

En cumplimiento de su objeto social, es facultad del Consejo de Administración de GEIBSAU aprobar y subscribir convenios o pactos con cualquier entidad pública o privada, en conformidad con el artículo 28.3.n de sus Estatutos.

4. Por otro lado, para paliar la carencia de la isla de Ibiza de infraestructuras públicas dedicadas, entre otros, a servicios de emergencias, protección civil y formación de los empleados públicos, el Consejo Insular de Ibiza adquirió en propiedad los terrenos y las instalaciones del antiguo cuartel de sa Coma, ubicados en los términos municipales de Sant Antoni de Portamany y de Santa Eulària des Riu, en virtud de convenio firmado, a tal efecto, con el Ministerio de Defensa el 14 de diciembre de 2009 y de la posterior formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa el 11 de enero de 2010.

5. En conformidad con el anexo I de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, en la redacción dada en su disposición adicional decena primera de la Ley 7/2012, de 13 de junio, son usos admitidos de los equipamientos e infraestructuras de sa Coma en la isla de Ibiza los:

 “1. Equipamientos e infraestructuras de seguridad y emergencias para la protección de la ciudadanía y el medio.

2. Equipamientos e infraestructuras educativas, sociales y administrativas.

3. Equipamientos e infraestructuras técnicas relacionadas con el abastecimiento, el saneamiento y la energía, la protección y la gestión del medio, los servicios urbanísticos, los deportes y el ocio

.../...”

6. En el marco del principio de lealtad institucional, el artículo 4.1 d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone que las administraciones públicas tendrán que prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las otras administraciones puedan pedir para el ejercicio eficaz de sus competencias.

Por otro lado, el artículo 103 de la Constitución española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Ley y al Derecho.

En el mismo sentido el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban”.

7. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares establece en su artículo 5 lo siguiente:

“Las relaciones entre los consejos insulares y el Gobierno de la Comunitat Autónoma se rigen por los principios establecidos a la legislación básica del Estado y, en especial, por los de lealtad, respecto a la autonomía, cooperación y coordinación.

Sin perjuicio de la coordinación a que se refiere esta Ley, el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares, con el fin de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, podrán: subscribir convenios de colaboración, acordar planes y programas de actuación conjunta, y ejercitar conjuntamente la iniciativa económica, mediante la creación de consorcios o de sociedades mixtas”.

8. De acuerdo con lo que dispone el artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según el cual el patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes de derechos y acciones que les pertenecieran. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público.

Según lo que dispone el artículo 78 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, que establece que estará sujeto en concesión administrativa el uso privativo de bienes de dominio público.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la cesión de bienes de dominio público a entidades públicas para destinarlos al servicio público.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de las administraciones públicas, que establece:

 “1. Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.

2. Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en el artículo 41 de esta ley.

3. Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta ley”.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas en relación con el 137.4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al otorgamiento directo de concesiones demaniales cuando el destinatario sea otra Administración pública o cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

9. En fecha 26 de febrero de 2014 el Consejo de Administración de GEIBSAU ha autorizado la firma del presente convenio.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objecto del Convenio

Este Convenio tiene como objeto fijar la colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y GEIBSAU para la cesión de uso de dependencias de sa Coma propiedad del Consejo Insular de Ibiza a GEIBSAU para la instalación de un centro de emergencias de Ibiza.

2. Compromisos de las partes

a) El Consejo Insular de Ibiza se compromete a:

- Ceder a GEIBSAU el uso y la gestión, a título gratuito y temporal, de 174,94 m2 de espacios interiores; 97 m2 de almacén en planta baja y 77,94 m2 de oficinas planta piso, correspondientes aparte del edificio 103 del antiguo cuartel militar de sa Coma ubicado a la carretera Ibiza-Sant Antoni, km 3, para la instalación de un centro de emergencias a la isla de Ibiza (Anexo 1 Plano de situación del espacio cedido). Edificio que se encuentra ubicado dentro de un terreno que figura inscrito al tomo 2217, libro 424, folio 23 alta 7 finca 3356.

- Colaborar con el GEIBSAU en aquello que sea necesario porque las obras del inmueble se lleven a cabo en cumplimiento del objeto del convenio y la acreditación de la disponibilidad para su ejecución.

b) Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, S.A.U., se compromete a:

- Destinar el inmueble cedido a la instalación de un centro de emergencias en la isla de Ibiza.

- No cambiar la finalidad específica de centro de emergencias a que se destina el inmueble cedido.

- Gestionar el mencionado inmueble bajo su responsabilidad exclusiva, inhibiendo de toda responsabilidad el Consejo Insular de Ibiza.

- Garantizar la prestación del servicio y la aportación del personal necesario para su desarrollo.

- Abonar durante el primer semestre de cada una de las anualidades del convenio al Consejo Insular de Ibiza los importes correspondientes a los gastos de funcionamiento y conservación de la parte de las instalaciones que ocupe de forma efectiva, calculados en proporción a la superficie y al periodo de ocupación, por anualidades anticipadas (que se calcularán en el mes de enero de cada anualidad),y que a fecha de hoy se fija a razón de 7.602,60 € anuales. El atraso en el pago por el GEIBSAU de la mencionada cuantía meritará los intereses de demora que correspondan.

- Condicionar a su cargo las dependencias señaladas (en el anexo 1 del convenio) para su uso.

- Tramitar el oportuno expediente de contratación de la obra de acondicionamiento del inmueble cedido para el centro de emergencias.

- Entregar el inmueble, extinguida la cesión, en perfecto estado, tal como reconoce recibirlo.

3. Comisión de seguimiento y coordinación

Se constituirá una comisión de seguimiento y coordinación del presente convenio integrada por un representante del Consejo Insular de Ibiza y un representante de GEIBSAU, que se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año el mes de enero y que ejercerá, entre otras tareas, las siguientes:

- Interpretar y resolver todas las dudas que puedan surgir en la ejecución de este convenio.

- Coordinar los compromisos y las funciones que asumen las partes en virtud de este convenio.

- Revisión del importe correspondiente a los gastos de funcionamiento y conservación de la parte ocupada.

4. Plazo de vigencia del convenio

Este convenio, y por lo tanto la cesión de uso y la gestión, tendrá una vigencia de 10 años prorrogables por 5 años más. La prórroga se instrumentará en una adenda en la cual se concretarán los derechos y las obligaciones a que se comprometen todas las partes.

5. Resolución del convenio de colaboración

Son causas de resolución del Convenio de colaboración, además del cumplimiento del plazo de vigencia o de las prórrogas correspondientes, las siguientes:

• El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

• El mutuo acuerdo de las partes.

• No destinar el inmueble al uso previsto.

• Denuncia de cualquier de las partes firmantes en forma fehaciente con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha en la cual se tiene que considerar resuelto.

• Revocación unilateral de la cesión, sin derecho a indemnización, por parte del Consejo Insular de Ibiza motivada por razones de interés público.

• Las causas generales establecidas por la legislación vigente.

6. Solución de las controversias

Las diferencias que puedan derivarse de la firma o la ejecución de este convenio en cuanto a su aplicación e interpretación se resolverán por común acuerdo de las partes. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el alcance del convenio las tiene que resolver la jurisdicción contenciosa administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 3 de abril de 2014

Por el Consell Insular de Ibiza, Vicent Serra Ferrer 

por la Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU, Maria Núria Riera Martos

Eivissa, 14 de abril de 2014

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent

Documentos adjuntos