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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 6774
Notificación de Resolución por la que se declara el desistimiento de la DRIAT por la imposibilidad de la inscripción y archivar el expediente 152/2012/VT, presentado por el Sr. Stephan Wandel para el Registro Insular de Empresas , Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, del establecimiento denominado WANDEL, con capacidad de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situado en el polígono 14 parcela 228, del término municipal de Capdepera y considerar que han desistido de su petición

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación de la resolución y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que no se han subsanado las deficiencias de inspección notificadas a los interesados ​​en el plazo otorgado a tal efecto y por tanto, se ha dictado resolución por la que se declara la cancelación de las inscripciones de inicio de actividad turística y ordena la suspensión de la actividad del establecimiento.

Fundamentos de hecho

  1. En fecha 19 de abril de 2012 y con número de registro de entrada 4470 , el señor Stephan Wandel , en representación de Wandel HOLDING GMBH & CO.KG , presentó la declaración responsable de inicio de actividad turística ( DRIAT ) del Decreto 13 /2011, de 25 de febrero , por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto mencionado , por inscripción del establecimiento denominado Wandel , con una capacidad de 4 unidades y 8 plazas , situado en el polígono 14 parcela 228 , del término municipal de Capdepera , en el Registro Insular de Empresas , Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares .
  2. En fecha 13 de julio de 2012, se notificó a la titularidad que disponían de un plazo de 10 días para presentar la documentación necesaria para completar el expediente de la DRIAT , de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común:
    • Acreditación a través de cualquier documento válido en derecho para acreditar la personalidad del declarante.
    • Informe descriptivo , donde conste: nombre , dirección , superficie del solar , y de la vivienda; relación de unidades de alojamiento solicitadas, con el número indicador de éstas, la ubicación , capacidad y superficie de los dormitorios , salas, baños , terraza y cocina; características de la edificación : piscina , etc . Croquis o plano de la vivienda con todos los datos que se reflejen en el informe.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente para la apertura del establecimiento, establecida en la Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, de 7 de febrero de 2012, en la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012, el importe es de 24,84 euros por plaza de alojamiento de la vivienda.
  3. Dado que la documentación requerida no ha sido aportada en el plazo establecido ni se han presentado alegaciones , se procede a dictar resolución de desistimiento de la DRIAT , por la imposibilidad de de inscripción y no permitir el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 del Decreto 13 /2011, de 25 de febrero , y los artículos 42 y 71 de la ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  4. En fecha 18 de febrero de 2013, el técnico emitió informe sobre el desistimiento y archivo del expediente.

Fundamento de derecho

  1. Decreto 13 /2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos.
  2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Islas Baleares.
  4. Ley 12 /2010, de 12 de noviembre , de modificación de varias leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE , de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a los servicios en el mercado interior .

Propuesta de resolución

Propongo al Director General de Turismo que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Declarar el desistimiento de la DRIAT por la imposibilidad de la inscripción , no permitir el ejercicio de la actividad y archivar el expediente 152/2012/VT , presentado por el Señor Stephan Wandel para de inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares , del establecimiento denominado Wandel , con una capacidad de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situado en el polígono 14 parcela 228, del término municipal de Capdepera, y considerar que ha desistido de su petición .
  2. Notificar la resolución al interesado.

 Interposición de recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares . También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

Palma, 1 abril 2014

La jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa

Conforme con la propuesta.
Dicto resolución
La directora general de Turismo
Montserrat Jaén Mercadal

Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero)