Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 6769
Decreto de alcaldia: Núm. 448 de fecha 28 de Noviembre de 2013. Tasa por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa
Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, al no haber podido tener lugar por ignorar el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - BOE de 27 de noviembre- a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esporles, de la presente propuesta de resolución
“DECRETO DE ALCALDIA: Núm. 448 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013”
Vista el acta-denuncia de la Policia Local de Esporles por la que se señala, el siguiente:
Hecho denunciando: DENUNCIA INFRACCION ORDENANZA FISCAL DE TASAS DE SERVICIOS ESPECIALES POR RETIRADA DE VEHICULO DE LA VIA PUBLICA.
Tasa por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa.
Lugar: c / Estricadors, s/n
Sr / Sra. Santiago Martin Guardiola instructor, asistido por la secretaria de la instrucción la Sra. M ª Dolores Sureda Trujillo del procedimiento sancionador incoado por Decreto de Alcaldía núm. 448 de 2013, contra JUAN CARBONELL CARBONELL por Denuncia por infracción a la Ordenanza Fiscal Reguladora de servicios especiales por retirada del vehículo, consistente en: Retirada del vehículo de la vía pública por estacionar el vehículo en lugar prohibido y señalizar con señales circunstanciales y presentar evidencias de estar en estado de abandono, como falta susceptible de ser castigada de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril y siguientes de la nombrada ordenanza como:
Infracción leve susceptible de ser castigada con una sanción de entre 60,00 a 300,00 euros ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Visto que mediante la notificación de esta instrucción del 06 de marzo de 2014 se requería a JUAN CARBONELL CARBONELL porque, si así lo quería, compareciera ante esta instrucción en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la notificación y manifestara y alegara los hechos o razones que le asistieran y presentara los documentos que considerara oportuno a fin de defender sus derechos, por sí mismo, acompañado de letrados o técnicos asesores que estime conveniente o por escrito.
No presenta ningún escrito de alegaciones.
Presenta escrito de alegaciones en el cual no se justifica que no fuese el autor del ilícito cometido.
Fundamentos de derecho
En base a lo dispuesto por el artículo 69 y 134 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 13 del reglamento regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el decreto 14/1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las atribuciones previstas por los artículos 21.1 a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la competencia prevista por el artículo 25.2 f) y n) de dicha disposición legal.
Se eleva a la Alcaldía de este Ayuntamiento la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Considerar probados los hechos siguientes: Vehículo retirado de la vía pública con grúa, por encontrarse estacionado con síntomas de abandono en el lugar indicado en el expediente, los cuales constituyen un ilícito administrativo tipificado en el Anexo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos o otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de aquellos (Boib núm. 153 de 23/10/2010).
2. Imponer a JUAN CARBONELL CARBONELL, en concepto de responsable de la comisión del ilícito administrativo, una sanción por importe de 300,00 euros en concepto de tasa por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y la gestión de la baja administrativa.
3. Notificar este requerimiento al Sr / Sra. JUAN CARBONELL CARBONELL indicando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y artículo 14 del Decreto 14 / 1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente de haber recibido la notificación de esta propuesta, podrán comparecer en las oficinas del Ayuntamiento de Esporles a fin de que puedan obtener copia de la documentación que consideren conveniente y presentar ante esta instrucción los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Si no está de acuerdo con el contenido del decreto dispone de un plazo de 15 días contando desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, para alegar todo aquello que considere conveniente, para su defensa y para proponer las pruebas que crea oportunas.
Las alegaciones deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidos al Alcalde responsable de las Áreas de Policía, Reg. Interno y Seguridad Ciudadana, e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto.
Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular de la infracción.
Esporles, a 27 de marzo de 2014
El Alcalde
Miquel Ensenyat Riutort