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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6665
Sección de Gobierno Interior.- Notificación de resolución del expediente nº. OVP 9/14, GIVA 29

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no ha sido posible notificar en el domicilio que consta en el expediente al Sr. José Manuel Fernández Valls, DNI 43040303-N, representante de OH Palma 2000 SRL, el Decreto de Alcaldía nº 1248 de fecha 30.01.2014 que resuelve dicho expediente, se publica el presente edicto de acuerdo con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común:

1. Conceder a Oh Palma 2000 SRL, con CIF B07952237, representada por el Sr.. José Manuel Fernández Valls, la licencia de ocupación de la vía pública para prorrogar la permanencia de la pista de hielo que estaba instalada en el Parque de Ses Estacions, autorizada por el Área delegada de comercio, trabajo y juventud formando parte de la campaña "Palma todo un centro de diversión 2013-2014" que terminaba el día 21 de enero, hasta el 2 de febrero de 2014.

Elementos de la pista de hielo:

- Pista de hielo 15 x 35 m. - Carpa de recepción de la pista de hielo 10 x 10 m.

- Máquina enfriadora de la pista de hielo 4 x 3 m.- Carpa vestidor 5 x 5 m.

CONDICIONES:

  1. Queda condicionada al cumplimiento y a la presentación de la documentación requerida en la disposición transitoria 1 ª del Decreto 12/2010 de la CAIB.
  2. No se podrá interferir ninguna ocupación previamente autorizada.
  3. No se podrá hacer ninguna fijación o desperfecto en el pavimento ni a los bienes públicos y se mantendrá la ocupación en perfecto estado de seguridad y limpieza.
  4. Deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios vigentes, así como cuidar la estética de la instalación.
  5. Observará el cumplimiento de las prescripciones de la vigente Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones y normativa general de aplicación. Los generadores eléctricos usados ​​estarán insonorizados.
  6. Se adoptarán las medidas de seguridad adecuadas para evitar cualquier riesgo de accidentes y deberá asumir cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la presente autorización, a cuyo objeto se deberá disponer en el mismo lugar, del seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.
  7. Al finalizar la ocupación deberán dejar el espacio utilizado en la situación original de conservación y limpieza.
  8. La presente autorización podrá ser revocada en caso de incumplimiento de las condiciones, así como podrá ser motivo de denegación de futuras.
  9. Esta autorización de ocupación no lleva implícitas otras autorizaciones que deban emitir otras autoridades competentes.

2. Pasar este decreto a la Sección de Liquidaciones para que emita la liquidación correspondiente.

3. Comunicar el presente Decreto a la Policía Local y Comercio para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 31 de enero de 2014

El Jefe del Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01.12.11 (BOIB núm. 187 de 15.12.11)
Juan Carlos Sastre Sastre