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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6787
Notificación de embargo de bienes inmuebles exp 13/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago RESIDENCIAS ALAMO IBIZA SL con C.I.F A07459795, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago RESIDENCIAS ALAMO IBIZA SL con C.I.F A07459795 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen
FINCA REGISTRAL 8282 TOMO 1118 LIBRO 8 FOLIO 173.
Local con cuota de participación 0,4500%. Orden 140. Situada en Avenida Isidoro Macabich 20, planta 6, puerta 1, conjunto residencial Gran Jardin. Evissa.
Entidad Registral número ciento cuarenta, o sea, local comercial puerta primera de la planta sexta, con acceso a través de las calles interiores, por el número 20 de la Avenida Isidoro Macabich, integrada en el Edificio III o Norte del Conjunto Residencial Gran Jardin, formado por cuatro bloques, sito en la Avenida Isidoro Macabich, 20 al 24, esquina a la calla Abad y Lasierra, 34 al 40, de Ibiza. Tiene una superficie construida de ciento cuatro metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados, y Linda: Norte, rellano de escalera por donde tiene la entrada, ascensor y escaleras de acceso; Sur y Oeste, fachadas interiores, y Este, puerta segunda de la misma planta.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2012 y 2013; Incremento Valor Terrenos 2010.
Importe del principal de la deuda 4.078,73 €
Recargos de apremio ordinario 815,75 €
Intereses de demora 353,03 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 727,99 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 5.975,50 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 5.975,50 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 1, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 04/02/2014, Tesorero Accidental, , José Torres Riera”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Ibiza, a 10/04/2014
Tesorero Accidental
José Torres Riera