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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6521
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 699/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago DESARROLLOS Y PROMOCIONES MALLORCA, S.L. con C.I.F B07900061, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago DESARROLLOS Y PROMOCIONES MALLORCA, S.L. con C.I.F B07900061 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 55411 TOMO 4539 LIBRO 1700 FOLIO 112 CALVIÁ 1..

URBANA. NÚMERO TRES DE ORDEN. Consistente en el chalet en "cuadrúplex", destinado a vivienda con garaje, identificada con la letra A, situada en bloque 2. Se desarrolla en cuatro plantas o niveles, o sea planta semisótano o de garaje, planta baja y pisos primero y segundo, comunicadas interiormente las tres últimas por escalera y las dos primeras por paso exterior. Mide en planta semisótano o garaje CUARENTA Y OCHO METROS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS; en planta baja de SESENTA Y NUEVE METROS TRECE DECIMETROS CUADRADOS, más un porche de dieciocho metros veinticinco decímetros cuadrados; en piso primero, SETENTA Y CINCO METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS; y en planta piso segundo, CUARENTA Y CINCO METROS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS y catorce metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados de terraza descubierta. Tiene su acceso desde la calle Samaniego a través de rampa y la cubierta del bloque tres, en su parte no ocupada por los aparcamientos, e igualmente por la zona de retranqueo situado en su respectiva fachada sur, pudiéndose llegar asimismo a los mismos de forma peatonal, por el paso público del linde Poniente a través del pasillo común que conecta  con la citada cubierta; y mirando desde la carretera de Palma  a Andratx, linda: por el frente o Sur, con zona de su exclusivo uso, para ajardinar y accesos; por la derecha, con la vivienda B de igual Bloque; por la izquierda y por el fondo, con zona no edificada de su exclusivo uso, que le separan de paso de instalaciones y de linde Norte del complejo, respectivamente. Le es INHERENTE el uso exclusivo de una porción no edificada del solar a distintos niveles, que mide en total ciento ocho metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, destinada a accesos, zonas para ajardinar y dos terrazas, de dieciocho metros cuarenta decímetros cuadrados y diecesiete metros sesenta decímetros cuadrados, cuya área, se comprende en la indicada. Linda todo: por el Sur, con la fachada norte del bloque tres, mediante vacio sanitario; por la izquierda u Oeste, con pasillo parcialmente con zona comunitaria para instalaciones; y por la derecha, con porciones anejas a la vivienda B de igual bloque. Limita además por el fondo, por la derecha y por el frente, con la propia vivienda A del bloque dos. Su cuota de copropiedad es del DOCE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO, 12,52 por ciento. La descrita vivienda forma parte de un Complejo urbanístico denominado RAHAL DINAT, sito en el lugar de Portals Nous, del término municipal de Calvià, lindante con la Carrtera de Palma a Andratx y con la calle de Samaniego. Su Referencia Catastral  es la número 3668009DD6736N0003EW.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 14 de enero de 1999 ante el notario de Palma de Mallorca, D.Gonzalo López Fando Raynaud.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009,  2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Importe del principal de la deuda   8.456,34 €

Recargos de apremio ordinario   1.691,26 €

Intereses de demora   1.410,83 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   300,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   11.858,43 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 11.858,43€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 25/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 28 de marzo de 2014

El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol