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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6516
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 724/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. PIERO ANASTASI con N.I.E. X7248534S y Dª. AGNES ANASTASI con N.I.E. X7723138Z, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. PIERO ANASTASI con N.I.E. X7248534S y Dª. AGNES ANASTASI con N.I.E. X7723138Z habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 6167 FOLIO 196 DEL LIBRO 138 DE CALVIÁ 2.

URBANA: NÚMERO TRES DE ORDEN. Apartamento de la primera planta alta, letra B, con acceso mediante paso común por el zaguán y escalera número diez, actualmente número 73 de la Carretera de Palma a Andratx, hoy Avenida Peguera, Edificio denominado "APARTAMENTOS MARCHEK", de Peguera, en término de Calviá. Tiene una superficie de CINCUENTA Y UN METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, más una terraza de diez metros cuadrados. Linda, mirando desde dicha carretera, al frente con el apartamento letra A de la misma planta y con el hueco de la escalera; derecha, rellano de la escalera; izquierda, con el vuelo de la terraza aneja a la planta baja; y por el fondo, con el apartamento letra C de la misma planta. Se le asigna una cuota de DIEZ ENTEROS TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO. Se menciona la Referencia Catastral 3467007DD5736N0003LD.

DERECHO DE LOS  DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casados en separación de bienes, disfrutan del pleno dominio de una mitad indivisa cada uno de ellos de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 31 de mayo de 2007 ante el notario de Calviá, D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Liquidación de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2008 (período liquidado 2007); y Liquidación de Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2008 (período liquidado 2007); por un importe de principal de 2.368,10 €, más la cantidad de 473,62 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 371,47 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 3.338,19 €.

DEUDA B:

Multas de Tráfico del ejercicio 2010; por un importe por principal de 260,00 €, más la cantidad de 52,00 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 41,60 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 478,60 €.

DEUDA C:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012 y 2013; por un importe de principal de 181,80 €, más la cantidad de 36,36 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 3,63 €; en total asciende a la cantidad de 221,79 €.

Responsabilidad a que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A: D. Piero Anastasi i Dª. Agnes Anastasi.

Deuda B: D. Piero Anastasi.

Deuda C: Dª. Agnes Anastasi.

Importe del principal de la deuda   2.809,90 €

Recargos de apremio ordinario   561,98 €

Intereses de demora   416,70 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   4.038,58 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.038,58€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 07/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 28 de marzo de 2014

El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol