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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6515
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 730/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dª. PATRICIA MARGARET CAREY con N.I.E. X1542746K y D. ALAN CAREY con N.I.E. X1542753M, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dª. PATRICIA MARGARET CAREY con N.I.E. X1542746K y D. ALAN CAREY con N.I.E. X1542753M habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 64263 FOLIO 144 DEL LIBRO 1520 DE CALVIÁ 1.

URBANA: ENTIDAD NÚMERO SEIS.= Vivienda de una sola planta, denominada Puerta 112, situada en la planta primera del Edificio 1 del COMPLEJO URBANÍSTICO denominado "LA FLOR DEL GOLF 2ª=FASE", sito en la URBANIZACIÓN NOVA SANTA PONÇA, del término municipal de Calviá =Mallorca=. Tiene su acceso mediante zona común de escalera y ascensor. Se compone de: Planta primera: distribuida en recibidor, salón=comedor, cocina, trastero, distribuidor, aseo, baño y dos dormitorios, con una superficie construida de OCHENTA Y NUEVE METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, zona de porches con una superficie de DIECISEÍS METROS SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. La finca tiene, pues, una total superficie construida de ciento seis metros dos decímetros cuadrados. Linda, cogiendo como frente la fachada del edificio: Por su frente, con rellano de la escalera, por donde tiene su acceso; por la derecha entrando, con la entidad número cinco o Puerta 111; por la izquierda, con la entidad número seis o Puerta 113; y por el fondo, con vuelo de la zona comunitaria, mediante jardín privativo de la entidad número tres o Puerta 103. ANEJOS: Tiene como anejo lo siguiente: La plaza de aparcamiento descubierta señalada con el número veintinueve, situada en el interior del recinto del complejo inmobiliario. Mide dos metros cincuenta centímetros de ancho por cinto metros de largo, lo que constituye una superficie útil de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: por su frente, con zona de paso y maniobra; por su fondo, con límite del recinto del complejo inmobiliario; por su derecha entrando, con plaza de aparcamiento número veintiocho; y por su izquierda, con plaza de aparcamiento número treinta. Cuota de participación: Dos enteros quince centésimas por ciento.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casados en separación de bienes según consta en el título y sin que se justifique con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 6 de marzo de 2006 ante el Notario de Calvià, D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y Liquidación de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2013 (períodos liquidados 2008 y 2009).

Importe del principal de la deuda   5.267,18 €

Recargos de apremio ordinario   1.053,44 €

Intereses de demora   474,57 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   7.045,19 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.045,19€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 11/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 28 de marzo de 2014


El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol