Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 6725
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del Servicio de Residencia Municipal de Gente Mayor de Es Mercadal
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, por el Pleno que se celebró el pasado 27 de febrero de 2014, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del Servicio de Residencia Municipal de Gente Mayor de Es Mercadal.
Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A continuación se transcribe íntegramente la mencionada Ordenanza fiscal:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE GENTE MAYOR DE ES MERCADAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de aquello previsto en los artículos 57 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (de ahora en adelante RLHL), y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del mismo, este Ayuntamiento impone la tasa para la prestación del servicio de Residencia municipal de gente mayor de Es Mercadal, que se regirá por la presente ordenanza
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios de la Residencia Municipal de gente mayor de Es Mercadal, según sus normas de uso y las disposiciones estatales, de la Comunidad Autónoma y del Consejo insular de Menorca que sean aplicables.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que soliciten o disfruten de los servicios de la Residencia Municipal de gente mayor, en la forma expresada en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 de la LGT.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la LGT.
4. En cualquier caso, serán responsables los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a la persona ingresada. Las cantidades que queden pendientes de abonar por baja definitiva causada por el deceso del usuario mantendrán el carácter de deuda del causantes a la liquidación de la herencia.
Artículo 5. Exenciones
1. Quedan exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de las plazas amparadas en el Convenio entre el Consejo insular de Menorca i el Ayuntamiento de Es Mercadal para la reserva y la ocupación de plazas geriátricas o en la normativa del Gobierno Balear de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El pago del servicio correspondiente a estas plazas lo efectuará el Consejo insular u otras administraciones competentes en la forma establecida en el citado convenio o normativa.
2. Quedan exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de las plazas amparadas en el Convenio entre la “Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració” del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento. Los usuarios beneficiados por este convenio pagarán las cantidades definidas en el convenio, a las que se les aplicará la normativa de desarrollo de la citada Ley 39/2006.
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria a aplicar por este servicio será la que resulte del siguiente cuadro de tarifas:
1.1. Usuarios que ingresen a través del sistema de atención a la dependencia:
Serán las que determinen los organismos competentes del Gobierno Balear o el Consejo Insular de Menorca
1.2. Usuario libres
Concepto |
Base imponible |
Importe |
1. Tarifa ordinaria |
Día |
68,61 € |
2. Tarifa extraordinaria: |
|
|
2.1. Completa |
Pensión mensual |
100% |
2.2. Reducida |
Pensión mensual |
75% |
2. La tarifa ordinaria será aplicable a los usuarios que no presenten circunstancias especiales. El importe mensual a pagar se calculará multiplicando el número de días naturales del mes por el importe expresado más arriba.
3. Las tarifas extraordinarias son aplicables, previa solicitud de los usuarios basada en la imposibilidad de pago de la tarifa ordinaria por falta de recursos y cuando, además, se den circunstancias de tipo médico, asistencial y social que lo justifiquen, las cuales serán evaluadas por los Servicios sociales del Ayuntamiento.
4. La tarifa extraordinaria completa es igual al 100% de la pensión que perciba el usuario y será aplicable a las personas integradas en familias que cuenten con otros ingresos o recursos patrimoniales suficientes para su sostenimiento.
5. 4. La tarifa extraordinaria reducida es igual al 75% de la pensión que perciba el usuario y será aplicable a las personas integradas en familias que únicamente cuenten con los ingresos provenientes de esta y no dispongan otros ingresos o recursos patrimoniales suficientes para su sostenimiento.
6. La disponibilidad de recursos a que hacen referencia los dos puntos anteriores tendrá que ser debidamente justificada y será evaluada por los Servicios sociales de este Ayuntamiento.
7. En el caso de que un usuario cause ausencia temporal por hospitalización en un centro sanitario u otras circunstancias ajenas a su voluntad se liquidará el 50% de la tarifa que le corresponda durante los días de la baja.
8. Cuando un usuario cause baja temporal por voluntad propia se liquidará el 100% de la tarifa aplicable.
Artículo 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización de los servicios de la Residencia Municipal de gente mayor de Es Mercadal, con independencia o no de que se haya autorizado el inicio de la prestación del servicio.
Artículo 8. Ingreso en el Centro.
1. Para poder ingresar en la residencia se tendrá que realizar una solicitud de ingreso y aportar la documentación necesaria. Una vez producida una vacante, la Comisión de seguimiento del Centro evaluará las solicitudes de ingreso y aprobarán el de la persona más necesitada, según las normas de acceso recogidas al Reglamento de Funcionamiento de la Residencia.
2. Una vez informado el ingreso, la nueva persona usuaria o sus representantes legales, realizarán la autoliquidación de la primera cuota y autorizarán a la entidad gestora al cobro mediante domiciliación bancaria, mediante una hoja de domiciliación bancaria..
3. Finalmente, el ingreso será aprobado por Resolución de Alcaldía, y a través de la formalización del oportuno contrato, donde se recogerán las condiciones particulares del ingreso. El contrato tendrá que ser firmado por el nuevo usuario o sus representantes legales y la persona de referencia, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde.
Artículo 9. Normas de gestión.
1. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. El período impositivo será ordinariamente el mes natural, con la única excepción que la creada con motivo de una alta o una baja definitivas, en que corresponderá a los días de utilización del servicio.
3. Las tarifas se abonaran mensualmente, por meses vencidos, durante la primera semana del mes, mediante domiciliación bancaria.
4. El importe de los gastos derivados de la devolución bancaria de los recibos tendrá que ser asumido por los usuarios.
5. El importe de la recaudación de la tasa en período voluntario de todos los usuarios sujetos y no exentos será ingresado por el gestor del servicio, constituyendo uno de los elementos integrantes de su retribución.
6. Las cuotas autoliquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
Les infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Esta Ordenanza comenzará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor, mientras no sea modificada o derogada por el Pleno municipal.
2. En relación con todo lo que no se haya previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido en las ordenanzas fiscales generales y demás disposiciones legales vigentes”
Es Mercadal, 15 de abril de 2014
El Alcalde
Francesc Ametller Pons