Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 6657
Aprobación de las bases para crear una bolsa de trabajo para la selección de profesores/oras de la escuela municipal de música mediante el sistema de concurso libre
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 10 de abril de 2014, acuerda y hace público el acuerdo siguiente:
<< Aprobación de las bases para crear una bolsa de trabajo para la selección de profesores/oras de la escuela municipal de música mediante el sistema de concurso libre
Dado que se han redactado las bases para crear una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones de que puedan surgir a la plantilla de profesores/oras de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà;
Los reunidos acuerdan, por unanimidad:
1. Aprobar las bases para crear una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones de que puedan surgir a la plantilla de profesores/oras de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà.
2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.>>
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer alternativamente, en conformidad con el dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el *BOIB, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
BASES PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES/ORAS DE La ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones de que puedan surgir a la plantilla de profesores/oras de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà.
Las especialidades que se convocan para crear la bolsa son:
ESPECIALIDADES |
Núm. de horas semanales aproximadas (variable según la matrícula del alumnado de la Escuela) |
---|---|
Lenguaje musical |
4,5 |
Piano |
23 |
Violín |
4 |
Bajo |
3 |
Flauta travesera |
10 |
Canto |
4 |
Viento metal |
17 |
Clarinete |
6 |
Guitarra clásica y eléctrica |
8 |
Saxofón |
5 |
Percusión y batería |
8 |
Violonchelo |
2 |
El proceso de selección es común a todas las especialidades y, como resultado, se confeccionará una bolsa específica para cada una de estas. Si el aspirante cumple los requisitos para acceder a la bolsa de más de una especialización, puede formar parte de cualquier de ellas y tiene que obtener un lugar dentro de cada bolsa específica, siempre que haya manifestado su voluntad de acceder en la solicitud para acceder al proceso de selección.
La bolsa de trabajo tiene una vigencia de dos años.
2. Funciones
A todos los efectos, las funciones a desarrollar son las siguientes:
- Planificar y programar las clases a impartir.
- Preparar el contenido y el material necesario para las clases y velar por su buen estado de conservación.
- Proponer alternativas para mejorar la evolución de la Escuela.
- Elaborar nuevo material de trabajo para enriquecer los procedimientos de los contenidos.
- Controlar el proceso de aprendizaje, tanto individual como en grupo, y evaluar el progreso y la motivación.
- Verificar con los padres el proceso de aprendizaje y el comportamiento del alumnado.
- Realizar informes del alumnado y controlarlo los trabajos y los exámenes.
- Reunirse, semanalmente, con el resto de profesorado de la Escuela para poner en común la actividad, la programación y las incidencias del centro.
- Asistir a los claustros que determine el equipo directivo.
- Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ayuntamiento y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Y, en general, cumplir otras funciones de carácter similar que le sean atribuidas.
3. Condiciones de las persones aspirantes
Las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano/ana español/a, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de cualquier de los otros Estados, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea o los extranjeros con residencia legal en España, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
El que se establece en el párrafo anterior también tiene que ser de aplicación a los cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a su cargo.
Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
Las persones aspirantes de nacionalidad diferente a la de los estados miembros de la Unión Europea tienen que aportar los permisos de residencia y trabajo necesarios según la normativa vigente.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad establecida como máxima de jubilación forzosa legal para acceder a la ocupación pública.
c) Poseer la capacidad funcional para llevar a cabo las tareas establecidas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidad de manera absoluta o especial para ejercer funciones públicas o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en caso del personal laboral, en el supuesto de que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilidad o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivalente que le impida, en su Estado, acceder a funciones públicas.
e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni por la normativa autonómica de la CAIB.
f) Estar en posesión de la titulación de profesor de música en la especialidad a la cual se opta o en condiciones de obtenerla en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos requeridos son: grado mediano de LOGSE, grado mediano de Pla 66 o habilitación expedida por la Consejería de Educación.
En caso de presentar un título equivalente, se tiene que acreditar la equivalencia por norma legal o la certificación que lo acredite, expedida por el organismo competente.
g) Acreditar el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana para todas las especialidades, mediante un título expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la *CAIB, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite el nivel de conocimientos que se exige. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se tiene que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes; si no, la persona aspirando tendrá que realizar esta prueba.
Para tomar parte en las pruebas selectivas, todas estas condiciones se tienen que reunir en la fecha en que finalice el periodo de presentación de solicitudes y mantenerlas hasta el momento de la contratación.
4. Presentación de solicitudes
Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo tienen que solicitarlo mediante una solicitud dirigida al alcalde, la cual se tiene que entregar al Registro General del Ayuntamiento de Artà.
Las solicitudes también se pueden presentar en la forma establecida reglamentariamente o por cualquier otro modalidad determinada en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez (10) días habilidosos, contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día de presentación de solicitudes sea sábado, el plazo se tiene que prolongar hasta el día habilidoso siguiente.
En el supuesto que la persona aspirando entregue la solicitud según alguna de las otras modalidades determinadas al artículo 38.4 de la Ley 4/1999, esta tiene que comunicar inmediatamente este hecho enviando un fax al 971 829 086 para acreditar que ha presentado la solicitud, en que tiene que figurar el sello oficial de entrada con indicación de la fecha. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
En la solicitud tiene que constar que la persona aspirante manifiesta que cumple las condiciones y los requisitos exigidos en la base 3a y, también, se tiene que indicar a qué o qué de las especialidades opta.
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del título exigido a la base tercera de la convocatoria o resguardo del pago de los derechos para su expedición. En caso de no poder aportar título ni resguardo, se aceptará la certificación académica acreditativa que se han acabado íntegramente los estudios exigidos y que la persona aspirando se encuentra en condiciones de obtener la titulación.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos que se aleguen en el concurso de méritos.
- Fotocopia del DNI del aspirante, ANIDO u otros documentos oficiales donde se hace constar la nacionalidad.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana que se requiere, nivel C1, con objeto de restar exento/a de la realización de esta prueba.
- Currículum.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las persones aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Admisión de las persones aspirantes
5.1. Relaciones de personas admitidas y excluidas
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía tiene que dictar una resolución que declare aprobado el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión, si se tercia, y la relación provisional de personas convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana del nivel C1 exigido. Este listado se tiene que publicar en el tablero de edictos del Ayuntamiento y a la página web, y se tiene que señalar, además, la composición nominativa del tribunal calificador, y el día, la hora y el lugar de la realización de la prueba específica de lengua catalana.
Para enmendar el posible defecto o aportar el documento que sea preceptivo, las personas excluidas u omitidas tienen que disponer de un plazo de 3 días habilidosos, contador desde el día siguiente de la publicación de la relación.
Una vez finalizado el plazo y en el supuesto de que no se hayan presentado alegaciones contra la lista provisional, este listado se tiene que entender elevado a definitivo y no habrá que volverlo a publicar. Si se acepta alguna reclamación, esta se tiene que notificar a la persona en los términos que establece la LRJPAC. A continuación, se tiene que enmendar el listado de personas admitidas y excluidas y se tiene que publicar en el tablero de edictos de la corporación.
5.2. Prueba específica de lengua catalana
Las persones aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 exigido como requisito, tienen que participar en una prueba específica para acreditarlos, el resultado de la cual se tiene que calificar como apto/a o no apto/a.
El lugar, la fecha y la hora de realización de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana se tiene que hacer público en el tablero de edictos de la corporación junto con la resolución que declare aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Una vez realizada la prueba de catalán, se tiene que publicar la lista de aptas y no aptas en el tablero de edictos de la corporación, incluyendo el día, la hora y el lugar para posibles reclamaciones. Si no se presentan reclamaciones, el listado provisional se tiene que elevar a definitivo en el plazo de tres días habilidosos y no habrá que volverlo a publicar.
6. Tribunal calificador
6.1. El tribunal calificador se tiene que constituir de la manera siguiente:
- Presidente/a: el director de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà o la persona en quien delegue.
- Vocal: la cabeza del área Socioeducativa del Ayuntamiento de Artà o la persona en quien delegue.
- Vocal: uno/a profesor de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà o persona en quien delegue.
- Vocal: uno/a técnico del área *Socioeducativa del Ayuntamiento de Artà o persona en quien delegue.
- Secretario/a: la secretaria del Ayuntamiento de Artà o la persona en quien delegue.
El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además del presidente y de la secretaria o de las personas que los sustituyan.
El tribunal puede designar asesores o asesoras especialistas, con voz pero sin voto, cuando lo encuentre conveniente.
Los acuerdos del tribunal se tienen que adoptar por mayoría de las persones asistentes y, en caso de empate de las persones aspirantes, se tiene que hacer valer, como criterio de desempate, el orden alfabético y orden ascendente o descendente marcado por el Ministerio de Administración Pública.
7. Valoración de los méritos
La valoración de los méritos se tiene que efectuar por cada disciplina a la cual opta el aspirante y de acuerdo con la mesa de baremos siguientes:
A) Experiencia profesional:
La puntuación global de este apartado no puede superar los 10 puntos.
a) Por experiencia profesional acreditada al impartir clases en escuelas de música dependientes de administraciones públicas de la especialidad o especialidades a que se presenta: 0,20 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 %, (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior).
b) Por experiencia profesional acreditada en un lugar de trabajo de características similares a cualquier administración pública de la especialidad o especialidades a que se presenta: 0,15 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 %, (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior).
c) Por experiencia profesional acreditada fuera de la Administración relacionada con la plaza: 0,05 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 % (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior), hasta un máximo de 1 (uno) punto.
Para acreditar la experiencia profesional, se tiene que aportar algún tipo de documento donde conste la fecha de inicio de la relación laboral y la de fin, así como la categoría profesional y las horas semanales contratadas. Si se aporta la vida laboral, se tiene que acompañar con documentos que acrediten la categoría.
B) Formación
La puntuación de este apartado no puede superar los 5 puntos.
a) Por formación superior a la requerida en la especialidad musical a la cual se opta (grado superior de LOGSE o grado superior del Pla 66 de música): 1 punto.
b) NINGUNO: 0,5 puntos.
c) Por cursos de 10 horas o de duración superior relacionados con la especialidad o especialidades a que se presenta y/o relacionados con cualquier aspecto del ámbito musical (dirección, composición, metodología, didáctica, etc.): 0,10 puntos por cada 10 horas de formación. No se valorarán los cursos de menos de 10 horas o los que no indiquen la duración.
8. Calificación
8.1. Una vez que el tribunal haya finalizado la valoración de los méritos, se tienen que publicar, en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en la página web, las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas referentes a cada especialidad, con indicación del documento nacional de identidad. Estas listas se tienen que publicar por orden de mayor a menor puntuación. A la vista de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones, en referencia a cada listado, en el plazo de 3 días habilidosos, contadores a partir del día siguiente de su publicación. Las alegaciones que se presenten por las vías previstas al artículo 38.4 de la Ley 4/1999 se tienen que comunicar, inmediatamente, al Ayuntamiento de Artà enviando un fax al núm. 971 829 086, en el cual se tiene que acreditar la solicitud de admisión del escrito de alegaciones y hay de figurar el sello oficial de entrada del organismo en cuestión, con indicación de la fecha de registro.
8.2. Después de resolver las posibles reclamaciones, se tiene que publicar, por especialidad, las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas. La publicación se tiene que hacer en el mismo lugar que lo del listado provisional. Si no se presentan reclamaciones, los listados de puntuaciones provisionales se elevarán a definitivos un golpe pasados los 3 días habilidosos previstos para hacer reclamaciones.
9. Formación y funcionamiento de las bolsas
9.1. Después de realizar los procesos de selección, se tiene que formar cada bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente con el listado de las persones aspirantes por orden de mayor a menor puntuación.
9.2. Duración de las bolsas
Las bolsas mencionadas tienen una vigencia de dos cursos de la Escuela de Música (2014/2015 y 2015/2016), prorrogables individualmente por un año más por resolución de Alcaldía.
9.3. Bajas de la bolsa de trabajo
a) Tanto la aceptación como la renuncia de las persones candidatas se tienen que hacer siempre por escrito, y se tiene que dejar constancia del día y la hora. La renuncia del aspirante supone pasar al último lugar de la bolsa correspondiente.
b) Es motivo de baja de la bolsa el hecho de haber sido sancionado o sancionada mediante expediente disciplinario, por falta notoria de rendimiento o por incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.
9.4. Tipo de relación contractual
La contratación laboral de las persones aspirantes se tiene que efectuar de acuerdo con el que establece la legislación vigente. Antes de efectuar la contratación, la persona aspirando seleccionada tiene que presentar, cuando así se le requiera, los documentos que acrediten que, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, reunía los requisitos exigidos en la base segunda y tiene que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por la Ley 53/1984.
La jornada está a tiempo parcial, de lunes a sábado, con un número de horas semanales que dependerá del alumnado matriculado y de las necesidades del puesto de trabajo, con contrato laboral temporal de obra y servicio para cada curso.
El tribunal tiene que confeccionar una lista de las persones aspirantes que han resultado aptas con las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, la cual se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Así mismo, el tribunal tiene que remitir el acta de la sesión a la Alcaldía de la corporación con los nombres de las persones aspirantes que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de profesores/oras de la Escuela de Música para cubrir sustituciones y/o bajas.
En el momento que surja una sustitución dentro de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà se tiene que ofrecer, en primer lugar, al personal que, en aquel momento, haga trabajo para el Ayuntamiento si su especialidad es la requerida y si supone una mejora de sus condiciones de trabajo; y, en segundo lugar, se ofrecerá, por orden de puntuación, a las personas de la bolsa específica de la disciplina requerida.
En todo caso, la persona interesada puede renunciar, en cualquier momento y siempre por escrito, a formar parte de la bolsa o bolsas de manera definitiva.
La vigencia de la bolsa finalizará en el plazo de 2 cursos escolares desde el día siguiente de la aprobación, por parte de Alcaldía, de la lista ordenada con los nombres de las persones aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Sin embargo, la bolsa quedará sin efecto en el momento que ya no se disponga de candidatos o candidatas.
Las persones integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombradas o contratadas temporalmente, por orden de puntuación, para casos de sustituciones o de vacantes que sean necesarias y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir la plaza mencionada.
10. Presentación de documentos
Una vez contactadas para realizar una sustitución o suplencia, las persones aspirantes convocadas tendrán un plazo de 3 días para presentar al Ayuntamiento los documentos que acrediten las condiciones de capacidad y requisitos que se exigen en la base tercera para tomar parte en el concurso.
Estos documentos son los siguientes:
a) Original o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE u otros documentos oficiales donde se hace constar la nacionalidad.
b) Declaración jurada o prometida de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración local, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar, mediante una declaración jurada o prometida, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida acceder a la función pública en su estado de origen.
c) El consentimiento de los padres o tutores de los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de manera independiente o la autorización de la persona o institución que los tenga a cargo suyo.
Si en el plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, las persones candidatas propuestas no presentan su documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no se podrán incluir en la lista de la bolsa de trabajo de la Escuela Municipal de Música y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud donde solicitaba tomar parte en el proceso selectivo.
11. Periodo de prueba
El periodo de prueba es de seis meses. Este periodo de prueba se tiene que realizar bajo la supervisión del responsable del Servicio, y tiene que tener la consideración de fase final del proceso selectivo.
Durante el periodo de prueba, las persones aspirantes que no asuman los niveles suficientes de integración y eficiencia al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, tienen que ser declaradas no aptas para desarrollar las tareas exigidas mediante una resolución motivada de la Alcaldía a propuesta de la persona ninguno del servicio donde haya sido asignada y, en consecuencia, perderán todos los derechos de su relación laboral y su permanencia en la bolsa de trabajo.
12. Incidencias
El tribunal queda facultad para resolver las dudas y las incidencias que se presenten para el buen orden del procedimiento, de acuerdo con la normativa vigente. En todo aquello que no está previsto en estas bases, se tiene que tener en cuenta el que determinan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, así como la legislación autonómica de la CAIB.
13. Recursos
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite de Alcaldía, si estos actos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, si determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante los tribunales de la orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes, de acuerdo con el que prevé el artículo 8 de la Ley mencionada.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, si determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de altura ante la Alcaldía.
Así mismo, las personas interesadas pueden interponer cualquiera otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Artà, 11 de abril de 2014
El alcalde,
Jaume Alzamora Riera