Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 6654
Aprobación definitiva reglamento local jove
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del Casal de Jóvenes de Montuïri, de acuerdo con el establecido al art. 196 del ROF y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Regimos Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto integro del reglamento.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CASAL DE JÓVENES DE MONTUÏRI
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento del casal de jóvenes de Montuïri, conocido popularmente como el “local jove”.
El casal de jóvenes es un equipamiento municipal que tiene por objetivo ofrecer un espacio para que la juventud pueda desarrollar actividades cívicas, sociales, culturales, de información y de ocio.
El reglamento de régimen interno del casal de jóvenes pretende fijar las condiciones para la utilización de las instalaciones y recursos de este espacio.
La principal misión de este reglamento es la investigación de la protección integral tanto de los usuarios como también del equipo laboral y de la propia entidad, en este caso, del casal para jóvenes.
Artículo 2
Dependencia
El casal de jóvenes de Montuïri depende del Ayuntamiento de Montuïri, como titular de las instalaciones.
Artículo 3
Ubicación
El casal de jóvenes de Montuïri tiene su ubicación a la segunda planta del edificio conocido popularmente como “local joven” situado a la Plaza des Dau, s/n, 07230, Montuïri (Islas Baleares).
Artículo 4
Descripción de los espacios y del equipamiento
El casal de jóvenes dispone de los siguiente espacios:
- Una sala polivalente.
- Una sala independiente donde se ubica el servicio de dinamización juvenil, el Punt de Información Juvenil, el Punt de Información Ocupacional Juvenil (incluido dentro del Punto de Información Ocupacional – PIO) y el Centro Universitario de Montuïri.
- Lavabos (ubicados en la primera planta del edificio).
Este espacio está equipado con los siguientes recursos y materiales:
• Ordenador de uso público.
• Conexión gratuita en Internet.
• Televisión de plasma con DVD.
• Mesa de Ping Pong.
• Diferentes juegos de mesa.
Artículo 5
Descripción de los servicios existentes
El recinto ubica los siguientes servicios:
- Servicio de dinamización juvenil.
- Servicio de Información Juvenil.
- Punto de Información Ocupacional Juvenil.
- Centro Universitario de Montuïri.
Artículo 6
Funciones del casal de jóvenes
El casal, como local público, constituye un marco físico para la realización de las actividades lúdicas, creativas, culturales y formativas relacionadas específicamente con la temática del ocio y el ocio y dirigidas, prioritariamente, al colectivo juvenil (entendido como jóvenes que tienen una edad que no supere los 30 años).
Relación de los diferentes servicios que incluye el casal y sus respectivas funciones:
- Servicio de dinamización juvenil. Función: el dinamizador/a juvenil es el encargado de organizar y gestionar actividades de ocio y ocio, culturales, sociales, educativas y formativas, etc. Dirigidas a la juventud.
- Servicio de Información Juvenil. Función: proporcionar a los jóvenes información que puedan requerir sobre diferentes temas: trabajo, vivienda, ocio y tiempo libre, salud, formación, etc.
- Punto de Información Ocupacional Juvenil. Función: proporcionar información útil para la investigación de trabajo, ayuda en la elaboración de currículums o cartas de presentación, gestión del Plan Municipal de Ocupación Juvenil (PMOJ) el cual tiene el objetivo de fomentar la ocupación juvenil dentro del propio municipio a través de una serie de beneficios económicos a las empresas que contraten jóvenes residentes, etc.
- Centro Universitario de Montuïri. Función: los centros universitarios son el resultado de la colaboración entre la UIB y los diferentes ayuntamientos de las Islas Baleares. El objetivo principal por el cual se han creado es poner al alcance de los estudiantes universitarios, preuniversitarios y de la sociedad en general, unas instalaciones adecuadas donde poder informarse de la amplia oferta universitaria, organizar actividades educativas y culturales y fomentar el estudio y la actividad intelectual, crítica y universitaria.
Artículo 7
Objetivos del casal de jóvenes
Los objetivos generales son:
- Ofrecer un espacio para que la juventud se pueda reunir.
- Posibilitar espacios de encuentro.
- Facilitar un espacio propicio para el estudio y la realización de trabajos grupales.
- Integrar grupos heterogéneos.
- Mejorar la relación fuera del aula escolar.
- Crear espacios de opinión.
- Favorecer la participación activa de los jóvenes.
- Construir oportunidades para la igualdad social.
- Proporcionar herramientas para la autonomía.
A través del servicio de dinamización juvenil, los objetivos son:
- Fomentar la participación de la juventud.
- Potenciar las actividades y programas de ámbito juvenil.
- Promover el desarrollo de los jóvenes y mejorar su calidad de vida.
- Desarrollar las iniciativas que puedan surgir de las inquietudes y necesidades de los jóvenes.
- Dinamizar las políticas e iniciativas juveniles.
- Mejorar los canales de comunicación jóvenes-administración.
- Difundir los servicios públicos entre los jóvenes.
- Fomentar hábitos saludables.
- Promover ocio alternativo nocturno.
- Fomentar el voluntariado.
- Fomentar la dinamización para una integración social.
- Fomentar la igualdad por razón de sexo.
- Promover programas intergeneracionales.
- Fomentar un mejor uso de las nuevas tecnologías.
- Etc.
A través del Punto de Información Juvenil, los objetivos son:
- Ofrecer información personalizado a la juventud del municipio.
- Ofrecer una amplia información actualizada.
- Facilitar el acceso a un amplio abanico de temas, de forma que puedan tomar sus propias decisiones con un mayor conocimiento de causa y disponiendo de todas las posibilidades a su alcance.
- Intentar resolver las cuestiones o consultas planteadas por el colectivo juvenil sobre varios temas: trabajo, formación, participación ciudadana, ocio, vivienda, salud, etc.
A través del Punto de Información Ocupacional Juvenil, los objetivos son:
- Facilitar información útil para la investigación de trabajo.
- Facilitar información útil para la investigación de formación para la ocupación.
- Facilitar información útil para la creación de empresas.
- Ayudar a los jóvenes interesados al elaborar un currículum vitae, una carta de presentación, etc.
- Hacer derivaciones según el tipo de inserción dentro del mercado laboral, ya sea por cuenta de terceros, autoempleo, trabajo temporal, al extranjero... (no limitarse a decir quién lo hace, sino ofreciendo al usuario información que le facilite la gestión: donde se hace, horario, qué documentación se tiene que aportar, facilitar incluso algún formulario o impreso, etc.).
A través del Centro Universitario de Montuïri, los objetivos son:
- Facilitar a los estudiantes universitarios, preuniversitarios y a la sociedad en general, información sobre la oferta educativa de la UIB y todos sus servicios.
- Organizar y gestionar actividades educativas y culturales.
- Fomentar el estudio y la actividad intelectual, crítica y universitaria.
CAPÍTULO II.
USUARIOS/AS Y DISPOSICIONES
Artículo 8
Usuarios/as
a) La utilización de estas instalaciones está destinada básicamente para actividades de jóvenes hasta los 30 años, o por las actividades que tengan una estrecha relación con el mundo juvenil.
b) Cualquier persona, asociación, colectivo o institución de Montuïri podrá hacer uso de las instalaciones utilizables del casal de jóvenes siempre y cuando cumpla la presente normativa y la concejalía de juventud dé el visto bueno.
c) La prioridad en el acceso y utilización de los espacios comunes y de uso público del casal de jóvenes (sala polivalente) se determinará por orden de entrada a las instalaciones y hasta llegar al aforo máximo permitido.
d) En cuanto a la utilización del espacio fuera de su horario de apertura, se requerirá reservar el espacio mediante una solicitud siempre y cuando se cumpla con las condiciones estipuladas por el reglamento.
CAPÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO DEL CASAL DE JÓVENES DE MONTUÏRI
Artículo 9
Normas generales de convivencia
1. Se tiene que respetar la dignidad individual de todas las personas usuarias.
2. Se tendrá que tener un trato respetuoso con las personas y buena disposición para aclarar conflictos.
3. Se tiene que evitar cualquier tipo de humillación, insulto, agresión, etc.
4. Respetar la dignidad y la función de todas las personas que trabajen al casal (dinamizadores, monitores, talleristas, monitores en prácticas, personal de limpieza, voluntarios y colaboradores, etc.).
5. Respetar y seguir las indicaciones de las personas responsables del casal y de todas aquellas personas que trabajen.
6. Mantener las salas y los espacios del casal limpios y tener cura de no malograr el material, el mobiliario y las instalaciones.
7. Se tiene que poner especial mención a utilizar las papeleras para depositar todos los residuos resultantes de la ingestión de alimentos y bebidas.
8. Se tiene que mantener la higiene personal y utilizar correctamente los servicios.
9. Cuando un joven malogre el mobiliario, el equipamiento o las instalaciones del casal, se hará cargo del restablecimiento económico o material de los desperfectos ocasionados, así como de su limpieza si fuera necesario, y podrá ser motivo de exclusión de las instalaciones.
10. Respetar los turnos a la hora de utilizar los juegos y los ordenadores.
11. Respetar los horarios establecidos tanto del casal como de las actividades que se realicen.
12. Al acabar las actividades, habrá que dejar el equipamiento en iguales condiciones con las cuales se ha encontrado.
13. No se permite el consumo de tabaco dentro del casal.
14. No se permite el consumo otros tipos de tóxicos (sustancia que introducida en un ser vivo, por cualquier vía (esnifada, oral, fumada, inyectada o inhalada), sea capaz de modificar una o más funciones del organismo relacionadas con su conducta, comportamiento, juicio, percepción o estado de ánimo; por ejemplo, cannabis, cocaína, heroína, alucinogenos, etc.) dentro del casal, ni al entorno.
15. En carácter general no se permite el consumo de alcohol dentro del casal ni en el entorno del casal, exceptuando en aquellos casos que se realicen actividades o festividades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento de Montuïri y siempre y cuando se trate de personas mayores de edad.
16. No se permite jugar a pelota en el interior de las instalaciones.
17. Cuando el casal organice actividades que tengan que realizarse fuera de las instalaciones del casal de jóvenes, estas actividades se regirán por la normativa del lugar donde se realice el acto y también por las normas que le sean de aplicación del presente reglamento.
18. Queda reservado el derecho de admisión.
19. Queda prohibida la entrada de animales en todo el recinto, a excepción de los perros para personas con discapacidad visual, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 19/2009, del 20 de noviembre, del acceso en el entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
21. No se pueden aparcar ni introducir vehículos de motor dentro del recinto del casal.
22. Se pueden aportar, a través de los mecanismos adecuados, sugerencias que permitan mejorar el funcionamiento del casal.
23. El local es un punto de encuentro y ocio de todas las jóvenes y los jóvenes de Montuïri. Por este motivo no son aceptables las actitudes y comentarios vejatorios, sexistas, racistas o xenófobos.
En el caso de no cumplir con alguna de estas normas, los responsables podrán tomar las sanciones o acciones que crean más convenientes, informando a las correspondientes familias, según el procedimiento establecido.
Artículo 10
Distribución de las funciones del personal
Funciones de la concejalía competente en la materia:
- Las propias de la Concejalía de Juventud.
Funciones del dinamizador/a juvenil del casal de jóvenes, anualmente revisables por la concejalía competente:
- Diseñar y ejecutar un programa de actividades.
- Conocer la realidad juvenil con la que trabaja.
- Promover la difusión de las actividades que se desarrollen en el casal.
- Implicar a los diferentes colectivos y/o entidades del municipio en la dinámica general del casal de jóvenes.
- Hacer inventario del material necesario para la realización de las actividades y controlar que no falte.
- Garantizar la optimización de los recursos y servicios del casal.
- Mantener relaciones con otros servicios del ayuntamiento.
- Mantener contacto la concejalía competente del ayuntamiento.
- Cualquier otro según las necesidades del servicio.
Funciones relacionadas con el funcionamiento del casal por parte del personal (dinamizador/a juvenil, personal de limpieza, personal de servicios técnicos, etc.):
1. Tareas de vigilancia del casal:
1.1. Controlar la entrada y salida de los jóvenes y atender las llamadas telefónicas.
1.2. Abrir el casal al comienzo y cerrarlo al final, cuando no quede nadie.
1.3. Antes de cerrar el casal se asegurará que todas las dependencias queden cerradas.
2. Atención a la orden interior del casal:
2.1. Vigilancia de la orden interior, procurando que no provoquen disturbios ni desperfectos.
3. Mantenimiento del casal:
3.1. Informará de las deficiencias que se observen a la regidora.
3.2. Contactará con los servicios técnicos adecuados cuando haya que hacer reparaciones o tareas de mantenimiento concretas, notificándolo previamente.
4. Otras tareas.
4.1. Todas las tareas las realizará según las directrices que establezca la concejalía competente en la materia, la cual podrá encomendar al personal las gestiones de relación que se consideren oportunas.
Artículo 11
Horario de funcionamiento del casal
El casal de jóvenes permanecerá abierto los miércoles de 15.00h a 19h y los viernes de 15.00h a 19.00h.
El casal podrá abrirse para la realización de actividades puntuales en un horario complementario al anteriormente citado.
El horario previsto anteriormente podrá modificarse por decisión de la concejalía.
El casal cerrará total o parcialmente sus instalaciones cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por motivos de organización interna.
2. Ante una situación de peligro o en previsión de este (incendio...).
3. Por realización de obras y/o mejoras.
4. Por vacaciones o días festivos.
5. Por decisión de la concejalía
6. Por razones de interés general.
Cualquier cambio de horario o cierre de las instalaciones se hará público con antelación.
Artículo 12
Reserva del casal de jóvenes
Solicitud
Los jóvenes y grupos de jóvenes o entidades juveniles interesados en la utilización de las instalaciones del casal de jóvenes tendrán que rellenar una solicitud. El impreso se tiene que solicitar y, posteriormente entregar debidamente rellenado y firmado, al dinamizador/a juvenil en el siguiente horario: los miércoles y viernes de 15h a 19h en el mismo casal de jóvenes o los lunes, miércoles y jueves de 9h a 13h a las oficinas municipales. También se puede rellenar la solicitud de reserva a través de la web municipal, a la apartado Instancia genérica dentro del espacio Oficina Virtual y posteriormente entregarlo al dinamizador/a juvenil.
En el momento de rellenar la solicitud, el interesado o interesada en la reserva, tendrá que mostrar, si fuera necesario, su documento de identidad para que el dinamizador/a pueda comprobar los datos necesarios.
En el caso de grupos o entidades, firmará la reserva un representante del mismo en nombre de todos los componentes.
Entrega y regreso de las llaves del recinto
Una vez se haya rellenado la ficha de solicitud del espacio con todos los datos y el dinamizador/a la haya comprobado, se tiene que acordar con el dinamizador/a juvenil el horario de utilización del espacio y también la fecha y lugar de devolución de las llaves del recinto.
La llave del casal se tiene que devolver al dinamizador/a juvenil en un plazo máximo de 3 días pero que, en todo caso, este plazo podrá ser disminuido o alargado por el dinamizador/a juvenil considerando la situación o caso concreto.
Requisitos
Pueden reservar el casal los jóvenes empadronados al municipio de Montuïri.
La edad mínima en que un joven puede reservar las instalaciones del casal es de 16 años y la máxima es de 30 años.
Obligaciones, responsabilidad y normativa
Aquella persona quién solicite y, por lo tanto, rellene la documentación para reservar el espacio es responsable del buen funcionamiento del casal mientras tenga reservado el espacio.
Así, firmando la solicitud, tiene la obligación de usar correctamente y con cuidado la instalación, los equipamientos y el material del casal y mantenerlos en buen estado. Prever la seguridad y la conservación y responder de los desperfectos y del deterioro que se pueda causar. Devolver el espacio cedido en iguales condiciones en que se encontraba antes de iniciar la actividad. Entregar la llave del local en la fecha acordada.
Además, los solicitantes y todas las personas que empleen con él, el recinto del casal, tienen la obligación de actuar siguiendo la presente normativa.
Otras consideraciones
La petición de reserva podrá ser autorizada o denegada según las necesidades del área de juventud, procurando buscar alternativas para la realización de la actividad. La prioridad para la utilización de este espacio será por orden de entrada de solicitudes excepto los casos excepcionales que valore la concejalía de juventud.
Cualquier asociación, colectivo o institución de Montuïri podrá hacer uso de las instalaciones utilizables del casal de jóvenes siempre y cuando cumpla la presente normativa y la concejalía de juventud dé el visto bueno.
CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13
Principios generales
- Las sanciones no tendrán únicamente un efecto punitivo, sino que tendrán un carácter más integrador y positivo.
- La aplicación de sanciones tendrá que ser proporcional a la conducta del joven y contribuirá, en la medida que esto sea posible, al mantenimiento y la mejora del proceso educativo.
- Cuando se proceda a la aplicación de una sanción se tendrán que tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del/s joven/s.
- No se descarta la posibilidad de pedir información y/o asesoramiento a otros profesionales.
Artículo 14
Infracciones
A efectos de graduar las sanciones que se apliquen, se tendrán en cuenta posibles circunstancias atenuantes o agravantes. Cómo por ejemplo, en los supuestos de una carencia de intencionalidad, de un reconocimiento de conducta incorrecta, de una petición pública de disculpas; o bien, por el contrario, si se detecta una premeditación y reiteración intencionada de faltas por parte del joven.
Las infracciones se clasifican en leves, graves, y muy graves.
Son infracciones o faltas leves las siguientes:
a) Alterar el normal funcionamiento de las actividades del casal de jóvenes.
b) Actas de incorrección o desconsideración con los dinamizadores/se y/o compañeros/se.
c) Fumar dentro del casal
d) Consumir otros tóxicos dentro del casal.
e) Consumir alcohol dentro del casal, todo y exceptuando aquellos casos en los que se realicen actividades o festividades organizadas o autorizadas por el ayuntamiento de Montuïri y siempre y cuando se trate de personas mayores de edad.
f) Deterioro leve de las dependencias del casal, del material de este o de los objetos y las pertenencias otros jóvenes.
g) Suplantación de la personalidad en actividades del casal y la falsificación o sustracción de documentos y/o material del casal.
h) Por incumplimiento de los pactos reparadores.
y) Entrada de animales en todo el recinto, a excepción de los perros para personas con discapacidad visual, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 19/2009, del 26 de noviembre, del acceso en el entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
El personal del casal de jóvenes podrá realizar hasta 3 avisos verbales al/s joven/s antes de considerar que se ha cometido una falta leve.
Son infracciones o faltas graves las siguientes:
a) Reiteración de 3 faltas leves.
b) Actas graves de injurias u ofensas contra la concejalía competente, el coordinador, los dinamizadores/as y/o usuarios/as.
c) Agresión física o amenazas contra los dinamizadores/as y/o compañeros/as.
d) Deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del casal, del material de este o de los objetos y las pertenencias de la regidora, el coordinador, los dinamizadores/as y/o compañeros/as.
e) Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del casal.
f) La incitación sistemática a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros/as.
g) Promover el consumo de drogas dentro del casal de jóvenes.
h) Cualquier otra falta de las normas contenidas en el presente reglamento no contemplada como falta leve.
Son infracciones o faltas muy graves las siguientes:
a) Los daños que se originen en las instalaciones del casal.
b) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones como usuario/a, y no respetar reiteradamente y con notorio abuso las advertencias o amonestaciones que se efectúen por los responsables del espacio y/o por la misma administración municipal.
c) El comportamiento antisocial.
d) Consumir o promover el consumo drogas y alcohol al casal.
e) La sustracción de algún objeto.
f) Agresión física y/o psíquica o verbal contra cualquier persona.
g) La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales por la salud y la integridad personal de los compañeros o cualquier otra persona.
h) Reiteración de 3 faltas graves.
En el supuesto de que alguna infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta a la autoridad competente.
Artículo 15
Sanciones
- En el caso de las faltas leves: se tiene que efectuar un toque de atención a la persona infractora de forma verbal y en privado.
- En el caso de las faltas graves: expulsión del local sin poder permanecer durante el periodo de dos semanas y reparación del daño causado.
- En el caso de las faltas muy graves: expulsión del local sin poder permanecer durante el periodo de cuatro semanas y reparación del daño causado.
En estos casos se tiene que avisar a los representantes legales del menor; y si la falta está relacionada con la venta, tenencia o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes, se tiene que avisar al Policía Tutor. En caso de que se trate de mayores de edad se avisará igualmente a la Policía Local.
Artículo 16
Procedimiento sancionador
• La imposición de la sanción se efectuará previa audiencia del/de la joven y/o de sus representantes legales, los cuales en el plazo de 10 días habilidosos podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
• A la vista de estas actuaciones el instructor del expediente efectuará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables.
• La resolución del expediente e imposición de las sanciones corresponde al Alcalde o persona en quien delegue. La sanción se notificará, además de a el interesado a los tutores o responsables legales del joven en caso de ser menor de edad.
• Contra la sanción impuesta se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la sanción.
Artículo 17
Pactos reparadores
Son los acuerdos tomados conjuntamente entre el joven que ha cometido una falta y el responsable del casal para compensar los daños causados al casal o a otras personas.
Tienen que comportar, entre otras acciones, la petición de disculpas, la restitución material de los daños ocasionados, la realización de una actividad en beneficio del casal, ... con el compromiso explícito de no reincidir.
CAPÍTULO V.
OTRAS RESPONSABILIDADES
Artículo 18
Seguridad y emergencia
En caso de ACCIDENTE GRAVE de la persona usuaria hace falta:
- telefonear al 112 por un servicio de ambulancia
- telefonear a la madre o al padre o tutores que figuren a la ficha de usuario
- telefonear a la Policía Local (si fuera necesario)
- avisar la coordinadora y la regidora de Juventud
En caso de que uno o una MENOR se encuentre mal, presuntamente debido al consumo de alcohol u otros tóxicos, pero no en una situación grave y por lo tanto no hay una urgencia, hace falta:
- asistir el o la menor
- avisar a la madre o el padre o tutores
- avisar al Policía Tutor
CAPÍTULO VI.
JURISDICCIÓN
Artículo 19
Interpretación
En caso de duda en la interpretación del presente reglamento, el Ayuntamiento de Montuïri se reserva el derecho de hacer prevalecer su interpretación.
Artículo 20
Derecho supletorio
Todo lo que no esté previsto en este reglamento, será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica y local aplicable al servicio correspondiente.
Montuïri, 10 de abril de 2014
El Alcalde
Jaume Bauçà Mayol