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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 6021
Familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 21/2013

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Texto

 D.  MIGUEL ANGEL OROZCO PANIAGUA, Secretario Judicial de JDO. INSTRUCCION N.2 (ANT. MIXTO 5) de MANACOR,

 A N U N C I O

En el presente procedimiento seguido a instancia de ANA BELEN SIMARRO GARRIDO frente a FAISSAL EL INANI, se ha dictado sentencia  cuyo tenor literal es el siguiente:

F A L L O

Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sansó, en nombre y representación de Dña. Ana Belén Simarro Garrido, contra D. Faissal El Inani, he de acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Atribución de guarda y custodia de Imad El Inani Simarro a Dña. Ana Belén Simarro Garrido, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.-. Fijación de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que D. Faissal tenga a su hijo Imad en su compañía tres horas en días alternos, sin pernocta, previo aviso del padre a la abuela paterna mediante llamada telefónica.

3.- Establecimiento a cargo de D. Faissal El Inani y a favor de su hijo,  de una pensión de alimentos de 150 euros al mes, periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, a pagar por D. Faissal en los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que Dña. Ana Belén fije al efecto.

4.- Los gastos extraordinarios del menor Imad El Inani Simarro aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, serán abonados al 50 % entre ambos progenitores.

 No procede expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que frente a la misma puede interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de 20 DÍAS desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Clara Rodríguez Nieto, Juez del Juzgado de Instrucción  nº 2 de Manacor.

Y encontrándose el demandado FAISSAL EL INANI en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 En MANACOR  a veintisiete de Marzo de dos mil catorce

 EL  SECRETARIO JUDICIAL.