Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 6435
Seguridad social 574/2012 Sobre seguridad social
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000574 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S., TESORERIA G DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra EDITUGAS CONSTRUCOES, SA, ANA VICTORIA GARCIA ROVES sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el INSS y la TGSS contra don Ismael Victoria García-Roves (sucesor de su madre fallecida doña Ana Victoria García-Roves), EDITUGAS CONSTRUCCOES S.A. y la Administración Concursal debo declarar y declaro nula de pleno derecho la prestación de IT recibida por doña Ana Victoria García –Roves Paredes por el periodo de 26 de diciembre de 2009 a 22 de marzo de 2010 condenando a don Ismael Victoria García-Roves a la devolución de la cantidad recibida por dicho concepto que asciende a 3.010,21 euros, debiendo las partes codemandadas estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 0493/0000/62/0574/12 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria SANTANDER la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0574/12 la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la LRJS.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EDITUGAS CONSTRUCCIONES, SA., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a uno de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL