Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6531
Bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2014 para ayudar a la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural
Base primera. Finalidades
En virtud de las competencias transferidas en materia de promoción sociocultural por la Ley 6/1994 a los consejos insulares y, de acuerdo con las que el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece a favor de éstos -modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 1 de marzo de 2007)-, el Consejo de Mallorca convoca las ayudas para ayudar a la producción y a la edición de libros o de fonogramas de especial interés cultural en lengua catalana. Este concepto incluye una serie de aspectos: cultural y cualitativo (temática relacionada con los valores culturales, históricos populares y tradicionales de Mallorca, investigación y tratamiento de ésta; cuidado en la producción y la edición, y originalidad y creatividad), comercial (número de ejemplares, precio de venta, medios de difusión y promoción, viabilidad del proyecto) y profesional (trayectoria del autor y de la empresa).
La Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, a través de esta convocatoria, quiere promover la producción y la edición de este tipo de obras que, sin la ayuda económica de las administraciones, difícilmente saldrían a la luz, con el empobrecimiento que ello supondría en el ámbito literario y discográfico y, por lo tanto, en nuestro mundo cultural en general.
Base segunda. Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, de libros y fonogramas en lengua catalana.
Limitación
Se pueden subvencionar, como máximo, 3 títulos por editorial y por discográfica de entre los que presenta, si procede, la persona física o jurídica solicitante, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la base octava, tienen que ser los que han obtenido más puntuación.
Para poder optar a las ayudas de minimis las obras tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Requisito general
La obra tiene que editarse y consignarse en el Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de septiembre de 2013 y el 1 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
Requisitos específicos
Obra editorial
-Tiene que tener, como mínimo, un número de 50 páginas.
-Tiene que ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.
Exclusiones:
-Las obras que han sido autorizadas como libros de texto o que, por sus características, lo sean
-Los libros considerados de bibliófilos
-Las obras editadas en fascículos
-Las que tienen que publicar exclusivamente las instituciones públicas o las privadas
-Las coediciones, las reimpresiones, las autoediciones y las no venales
-Los libros editados por clubes de libros y para empresas similares que sólo son asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio
-Los álbumes, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquéllos con que se hagan trabajos
-Los catálogos de exposiciones, en cualquier caso, y los catálogos de arte y otros de similares el contenido literario de los cuales sea reducido
-Las obras de carácter científico o técnico
-Los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y de asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y de entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita
Obra discográfica
-Puede estar en formato CD, CD-ROM o DVD, disco de larga duración (LP), maxisingle o casete.
-Tiene que ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.
-La documentación informativa que se adjunta y la presentación tipográfica ha de ser en catalán. Si por cuestiones de promoción se tienen que utilizar otras lenguas, la lengua catalana tiene que ocupar, siempre en lugar preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.
Exclusiones:
-Las grabaciones de contenido y de temática didáctica (idiomas, ejercicios corporales, etc.) no estrictamente musicales
-Los publicados exclusivamente por asociaciones, fundaciones e instituciones públicas o privadas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Discográficas, y los no venales
-Las grabaciones que, editadas para clubes discográficos y para empresas similares, sólo son asequibles a los socios o a los adheridos respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio
Base tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la realización y la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al fin del periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal, una sucursal, una delegación o una oficina de representación en Mallorca.
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
-Las que incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
-Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).
-Las que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
-Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
Por otra parte, tal como se establece en la base decimocuarta, no pueden tener la condición de beneficiarios las entidades cuyo proyecto no ha tenido una puntuación mínima de 25 puntos.
Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y de la edición de la obra.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, que implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), no puede rebasar los 200.000 €.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (en lo sucesivo, RLGS), las ayudas otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo.
Base quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina la cantidad de 75.000,00 €, con cargo en la partida 20.33400.77900, a las ayudas objeto de la convocatoria, de los cuales, inicialmente, 60.000,00 € son para obras librarias y 15.000,00 €, para obras discográficas. Si se produce un remanente en uno de estos importes, éste puede incrementar la otra cantidad.
Base sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que se establece en el arte. 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo, está legalmente justificada con facturas o con otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta la fecha límite establecida en la base decimoctava, de la presentación de la justificación. En este sentido, se tiene que entender, como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra.
Asimismo, también se consideran gastos subvencionables los derivados de garantías bancarias, siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural y, los gastos de las garantías que, de acuerdo con esta base, se pidan para garantizar el compromiso del beneficiario de abonar los justificantes que no ha pagado en el momento de justificar la subvención. Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos culturales recogidos en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.
El gasto que cumpla los requisitos establecidos en esta base tiene la consideración de gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, sin la necesidad de que esté pagado en su totalidad. En este sentido, se indica que, antes de la finalización del plazo que se establece en la base decimoctava, se tiene que abonar un número de justificantes el importe total de los cuales (sin IVA) tiene que representar, como mínimo, el 50% del importe de la subvención concedida.
La forma y la manera de acreditar este pago tiene que ser a través de alguna de las modalidades que se recogen en la base decimoctava. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
Con respecto al resto de justificantes, es decir, para los que no se han abonado en el momento de justificar la subvención, se tiene que depositar en la Tesorería General del Consejo de Mallorca un aval bancario de acuerdo con lo que establece la base decimoctava. En este sentido, se indica que, en todo caso, estos justificantes se tienen que abonar dentro de los primeros 6 meses naturales del año 2015.
La forma y la manera de acreditar el pago de estos justificantes tiene que ser a través de alguna de las modalidades que se recogen en la base decimoctava mencionada.
2. No son tampoco gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
-Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 1
-Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado
-Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo
-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas
-Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta
-Los gastos de promoción de la obra
No forman parte del presupuesto subvencionable, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la base duodécima, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
-Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención. Se tiene que escoger una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003), se tiene que presentar una memoria justificativa.
-Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si procede, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
-Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, además de aportar los justificantes de los gastos, la entidad beneficiaria tiene que presentar una declaración responsable que explique cuál es el criterio de imputación que se ha seguido para determinar el porcentaje, que tiene que ser conforme a los principios y a las normas de contabilidad generalmente admitidos, y tiene que comprender únicamente el periodo en qué se ha llevado a cabo el proyecto, de acuerdo con lo que se establece en el arte. 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria, las bases por las cuales se rige y su resolución se tienen que publicar en el BOIB, exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericòrdia y colgar en la página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>.
Base octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y la gestión de la convocatoria se sujetan a los principios que se enumeran en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en la base decimotercera de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con el establecido en la base duodécima, dentro de los límites recogidos en esta última base y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación de la base decimotercera entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, y pago. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria, y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que se prevén en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en las bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la Comisión Técnica Evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y ha comprobado, por una parte, si las personas físicas o jurídicas propuestas como beneficiarios de la convocatoria cumplen los requisitos de las bases y, por otra, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, tiene que dictar la propuesta de acuerdo definitiva. Ésta tiene que incluir, por una parte, la relación de personas físicas o jurídicas beneficiarias, con indicación de la obra subvencionada y de su presupuesto y, si procede, del presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda y, por otra, tiene que recoger el resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo tiene que resolver la convocatoria y tiene que indicar los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Base novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Modelos de solicitud (anexo 1)
2. Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla
3. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona
4. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente (no hay que presentarla si se presentó en la convocatoria respectiva de 2012 y no ha habido cambios)
5. Certificado administrativo que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica que se recoge en la base tercera
6. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Con respecto a las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener el certificado correspondiente, si la entidad cumplimenta el anexo 7; en caso contrario, tiene que adjuntar el certificado (ver punto 17)
7. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (anexo 2)
8. Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2012, 2013 y 2014; de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2)
9. Documento acreditativo del otorgamiento del número de ISBN (sólo para la edición de libros)
10. Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal
11. Ficha de las características de la obra que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4
12. Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud
13. Trayectoria de la empresa editorial (tiene que constar, como mínimo: año de constitución, años de funcionamiento; menciones o distinciones o premios recibidos; se tienen que indicar todas las obras publicadas, con título y autor, en los últimos 4 años y cualquier otro aspecto de interés)
14. Presupuesto (sin IVA) equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar
15. Plan de comercialización y difusión de la obra que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5
16. Currículum del autor de la obra que ha contener: lugar de nacimiento y de residencia, trayectoria literaria, obras publicadas, premios y galardones recibidos, instituciones culturales con las cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales
17. (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias (anexo 7)
18. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3)
Nota
Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia no competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos comprendidos entre el punto 11 y el 16, ambos incluidos, se presenten adecuadamente, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.
No hay que presentar
Los documentos mencionados en los apartados 2 y 4 si ya se han presentado en convocatorias anteriores, a no ser que haya habido cambios
Base décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 1 mes, contador desde la publicación de la convocatoria en el BOIB. Si el último día hábil cae en sábado, el plazo se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se pueden presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se puede admitir. Asimismo, si el último día natural cae en sábado, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Base undécima. Enmienda de deficiencias
Si la instancia o la documentación es incorrecta o incompleta, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que faltan.
Si en el plazo de 10 días hábiles la empresa interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, tiene que considerar que desiste de la petición; todo ello, de acuerdo con lo que se establece en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Base duodécima. Importe de la ayuda de minimis
De acuerdo con lo que se establece en el arte. 32.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las ayudas de minimis otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o a una fracción del presupuesto subvencionable del proyecto. En este sentido, el importe de la ayuda, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo tercero de la base octava, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto que se calcula de la manera siguiente:
Cada una de las cantidades previstas en la base quinta, es decir, 60.000,00 € para obras librarias y 15.000,00 € para obras discográficas, se dividen por el importe que resulta de la suma de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes correspondientes que han tenido una puntuación mínima de 25 puntos. El importe resultante, que representa, por una parte, el valor del punto de las obras librarias y, por otra, el valor del punto de las obras discográficas, se multiplica por la puntuación individual obtenida por los proyectos correspondientes que han alcanzado la puntuación mínima establecida y, de esta manera, se obtiene el importe inicial de la ayuda de minimis.
Nota: 1. El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear.
Este importe inicial de la ayuda de minimis tiene que respetar los límites y los criterios siguientes:
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2. No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable. (Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 de la base sexta.)
3. No puede superar, en todo caso, el importe de 8.000 € para libros y de 4.000 € para fonogramas.
4. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
Base decimotercera. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
1) Interés y calidad (25 puntos)
La puntuación se distribuye de la manera siguiente:
a. Interés cultural (15 puntos). Se evalúan los aspectos siguientes:
-Las obras relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural
-Las obras que contribuyen a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, populares y tradicionales de Mallorca
b. Calidad editorial y definición de contenidos (5 puntos). Se evalúan las características técnicas, por ejemplo:
-Maquetación, encuadernación e impresión de la obra
-Ordenación de los contenidos
c. Innovación, originalidad y creatividad (5 puntos). Se evalúa a partir de:
-Si la publicación es de tipo convencional o innovador.
-Si se trata o no de una reedición.
-El grado de innovación temática y de creación literaria y artística.
2) Comercialización y proyección de la obra (10 puntos)
La puntuación se distribuye de la manera siguiente:
a. La comercialización de la obra (estructura y condiciones económicas de venta) (5 puntos):
-Los canales de venta de la obra
-El porcentaje del tiraje venal y no venal (bibliotecas, archivos, escuelas, etc.)
-El número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente
-El precio de venta al público
b. Los medios de difusión de la obra (5 puntos), por ejemplo:
-Los medios de comunicación (prensa, televisión)
-La organización de actividades que estén relacionadas
-La participación en acontecimientos culturales
3) Currículum del autor (5 puntos)
Se evalúa la trayectoria literaria del autor, el número de títulos publicados, los premios y los galardones que ha recibido, las instituciones o los organismos culturales con los cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales (4 puntos). Si el autor es mallorquín o reside en Mallorca, se tiene que añadir 1 punto más a la valoración del currículum presentado.
4) Trayectoria de la empresa (5 puntos)
Se evalúa la trayectoria de la empresa y, consiguientemente, la aportación al fomento y el conocimiento de nuestra cultura y el catálogo de autores que tiene.
5) Viabilidad del proyecto (5 puntos)
-Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra (5 puntos).
-Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto (3 puntos).
-Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos (1 punto).
Base decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:
Presidencia
Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.
Secretaría
Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vocalía
Carme Llabrés Mesana, jefa de la Unidad de Publicaciones del Servicio de Cultura o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Cristina Llambias Cortés, responsable de la Unidad de Programación y Difusión Cultural o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
M. del Carme Bennàssar Ferragut, jefa de la Sección de Asesoramiento del Servicio de Normalización Lingüística o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que se establece en la base octava. En este sentido, se tiene que indicar que no pueden tener la condición de beneficiarios las entidades cuyo proyecto no ha tenido una puntuación mínima de 25 puntos.
La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.
Base decimoquinta. Obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001); las recogidas en estas bases; y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Realizar y editar la obra objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si procede, con las modificaciones comunicadas previamente.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como se establece en las bases, que se ha hecho la obra objeto de la ayuda de minimis y que se han cumplido los requisitos o las condiciones determinados por esta concesión. Si se producen modificaciones, se le tienen que comunicar, de acuerdo con la base decimoséptima.
3. Comunicar al órgano que ha concedido la ayuda, en cualquier momento o, en todo caso, al justificarla, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para realizar y editar la obra.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y de control financiero que lleven a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro que tiene que llevar la persona física o jurídica beneficiaria, de acuerdo con la normativa vigente, y, si no debe llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar, como se determina en las bases y antes de redactar la propuesta de acuerdo de concesión definitiva, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer pública la ayuda económica del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de medios adecuados, de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Base decimosexta. Subcontratación
La persona física o jurídica beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, que se indican a continuación. En este sentido, se tiene que señalar que no se entiende incluida dentro del término subcontratación, la contratación de los gastos en los cuales tiene que incurrir el beneficiario para hacer el proyecto por sí mismo.
Requisitos:
a. La persona física o jurídica beneficiaria puede subcontratar la realización y la edición de la obra objeto de la solicitud hasta el 100% de su importe (art. 29.2 de la Ley 38/2003; art. 68.1 del Real decreto 887/2006).
b. Cuando la actividad concertada con terceras personas excede el 20% del importe de la subvención y este importe es superior a 60.000 €, la subcontratación tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- Que el contrato se haga por escrito.
- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan las bases reguladoras (art. 29.3 de la Ley 38/2003). En este sentido, se autoriza a la persona física o jurídica beneficiaria a llevar a cabo la subcontratación, en el caso de rebasar los límites mencionados, si aporta:
- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.
- El documento en que ésta se ha formalizado.
- Una declaración responsable de que la persona física o jurídica beneficiaria no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o con la entidad subcontratada que se prevén en el arte. 68.2 del Real decreto 887/2006.
c. La persona física o jurídica beneficiaria, de acuerdo con lo que se establece en el arte. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se establecen en el arte. 13 de la Ley 38/2003.
2. Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
3. Personas intermediarias o asesoras con honorarios que son un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a no ser que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que se establecen en las bases. En este caso, se tiene que tener en cuenta lo que se establece en el arte. 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria.
5. Personas o entidades solicitantes de ayudas o de subvenciones en la misma convocatoria y programa que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o por no haber alcanzado la valoración suficiente.
Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:
I). Cuando la actividad concertada con la persona o la entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
II). La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y de eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
III). La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o con la entidad subcontratada, en el contrato o en la memoria.
IV). La subcontratación se tiene que hacer en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar; entonces tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados.
Base decimoséptima. Modificación del proyecto
Cuando la persona física o jurídica beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tiene que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteran los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación, para que el órgano que concede la subvención acepte la justificación presentada siempre que eso no perjudique los derechos de terceros. En este sentido, no se admiten modificaciones sustanciales del proyecto, eso es, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Base decimoctava. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con lo que se prevé en los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la ayuda, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria ha justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que seguir lo que se establece en el apartado 6 de la base novena. No obstante, los certificados que se mencionan se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supera los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria es una administración pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no está obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
La Tesorería de la institución acredita, de oficio, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y el centro gestor, también de oficio, acredita, a través del órgano instructor, que la persona física o jurídica beneficiaria no es deudora por una resolución de reintegro.
Documentación justificativa
La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda de minimis, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que se establece en el art. 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006), a través de una cuenta justificativa que está integrada por la memoria técnica y la económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria está integrada por la documentación siguiente:
-Documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho el tiraje establecido en la ficha de la obra o del disco. Este documento tiene que ser una declaración jurada, si la editorial o la discográfica son propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo
-5 ejemplares de la obra subvencionada
-Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar que se ha hecho el proyecto cultural subvencionado
La obligación de la persona física o jurídica beneficiaria es hacer un tiraje, como mínimo del 70%. Si se hace una tirada inferior a la prevista en la ficha, se tiene que revocar parcialmente el importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con la base vigesimoprimera.
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
- Anexo 6. Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin ninguna duda al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).
- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes exigidos en la base sexta, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
- Declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 de la Ley 38/2003) (anexo 6).
- Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que cumplir todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean procedentes:
-Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención fiscal y/o IVA (si procede)
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura
Cuando la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Notas:
1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta en el anexo 6.
2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación, y la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancaria
En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante a que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figura el cargo de esta transferencia.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de la transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo
La persona física o jurídica beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que constan estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figura el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares
En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de estos documentos:
- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
-Resguardo del pago con tarjeta.
-Certificado o documento de la entidad bancaria en qué, como mínimo, constan el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria
En este caso, se tienen que adjuntar estos documentos:
- Notificación bancaria del cargo.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué constan el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y su ordenante, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
3. Si en el documento acreditativo del pago figura un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tiene que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
4. Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha de pago del documento justificativo del gasto.
5. Limitación: se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supera los 100,00 € (excluyendo el IVA). Para acreditar este pago en metálico, el proveedor, que ha emitido la factura, tiene que firmar y sellar un recibo con la expresión «recibo en metálico», que tiene que tener estos datos: fecha, nombre y apellidos de la persona que lo ha firmado y el número de su DNI. Además, en caso de que el recibo mencionado no conste en el justificante, se tiene que indicar el gasto que es objeto del pago en metálico.
No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en derecho.
6. Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003) (anexo 4).
- Una memoria económica sobre la imputación de costes indirectos, si se quieren imputar como gasto del presupuesto del proyecto, en el cual se tiene que explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y a las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 31.9 de la Ley 38/2003) y a la base sexta de la convocatoria. Se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
- Fotocopia compulsada del documento justificativo, emitido por la Tesorería General del Consejo, relativo al depósito del aval bancario que ha constituido la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base sexta, para garantizar el compromiso de abonar el resto de los justificantes que no ha pagado a la hora de justificar la subvención.
Notas:
1. El aval se tiene que formalizar en el modelo que se recoge al anexo 8.
2. Se tiene que constituir por un 120% del importe correspondiente a la parte de la subvención cierta que no se ha justificado con facturas pagadas.
3. Se tiene que depositar en la Tesorería del Consejo de Mallorca.
4. La cancelación del aval por parte del órgano que concede la subvención o ayuda se tiene que hacer de acuerdo con el establecido en el artículo 52 y 54.5 del RLGS.
Cualquier otra documentación que derive de las bases o se requiera para comprobar la justificación económica del proyecto cultural.
Plazo de presentación
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del arte. 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día es sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.
Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, no se puede admitir. Si el último día es sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.
Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de octubre de 2014.
Base decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir, para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 del RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).
Si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3.b del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar, si no las adopta, en aplicación del arte. 37 de la LGS.
Base vigésima. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar los proyectos culturales que ha subvencionado, sin perjuicio de las competencias que pueden corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
En este sentido, se tiene que indicar que en la base de ejecución 35.3 del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2014 se establece que: «La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si procede, forman parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa», por lo que hay que tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
Base vigesimoprimera. Revocación y reintegro de la ayuda de minimis
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y de ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el arte. 37 de la Ley 38/2003, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con lo que se establece en el arte. 40.1 de la Ley 38/2003.
2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) Si se ha ejecutado parcialmente el proyecto cultural, cosa que supone haber realizado como mínimo un 70% del tiraje, cuando se ha acreditado que el número de obras editadas es inferior al tiraje comunicado en la ficha del libro (ver el anexo 4) o el disco, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.
b) Si se ha ejecutado totalmente el proyecto cultural, el importe de la revocación parcial de la ayuda inicial tiene que coincidir con el importe de la ayuda inicial no justificado o justificado incorrectamente.
3. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si procede, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la persona física o jurídica beneficiaria no ha presentado la renuncia pertinente.
4. Si el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural supera el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigesimosegunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigesimotercera. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa aplicable.
Base vigesimocuarta. Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 2 meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 6 meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos 3 meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que proceda, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base vigesimotercera. Régimen jurídico
Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB nº 86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº 159, de 22 de octubre; BOIB nº 48, de 3 de abril de 2012; y BOIB nº 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999, y el resto de la normativa aplicable.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL AÑO 2014 PARA AYUDAR A LA REALIZACIÓN Y LA EDICIÓN DE LIBROS Y DE FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Nombre o razón social |
|
NIF |
|
Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza |
|
Localidad |
|
CP |
|
Teléfono de la persona de contacto |
|
Fax |
Dirección electrónica |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y apellidos |
|
DNI/NIE |
|
Teléfono |
|
Calidad de la representación |
DECLARACIONES
___________________________________________________________, titular del NIF ________________,
con domicilio en _______________________________________
y nº de teléfono ____________________,en representación propia o de la persona física solicitante.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2014 para ayudar a la realización y a la edición de libros y de fonogramas de especial interés cultural.
2) Que de ello adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO: __________________________ €
______________________________, ___ de ______________ de 2014
[rúbrica]
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contiene la solicitud de admisión, la documentación que se adjunta o la que se genera a partir de esta convocatoria se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual el Consejo de Mallorca es responsable. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones que se prevén en la convocatoria para alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, por otra, para tramitar, si procede, los expedientes sancionadores, cuando se han cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesión prevista de los datos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>), según lo que se prevé en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el arte. 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; la Intervención General del Estado en los términos previstos en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercer, si procede, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 Palma).
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2014 PARA AYUDAR A LA REALIZACIÓN Y A LA EDICIÓN DE LIBROS Y DE FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL
Marcad con una X las casillas correspondientes
( ) 1) Modelos de solicitud (anexo 1)
( ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad o de la persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla
( ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma una persona distinta
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, si procede, de la modificación de la constitución, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente. (No hay que presentarla, si se presentó en la convocatoria de ayuda genérica del 2009 o en las siguientes y no ha habido cambios)
( ) 5) Certificado administrativo de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o en el registro que corresponde para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en la base tercera
( ) 6) Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener el certificado correspondiente de las obligaciones tributarias, si la entidad cumplimenta el anexo 7; en caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar el certificado de estar al corriente
( ) 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2)
( ) 8) Declaración responsable: de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2012, 2013 y 2014; de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si procede, la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadores (ver el modelo del anexo 2)
( ) 9) Documento acreditativo del otorgamiento del número de ISBN (sólo para la edición de libros)
( ) 10) Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal
( ) 11) Ficha de las características de la obra que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4
( ) 12) Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud
( ) 13) Trayectoria de la empresa editorial (tiene que constar, como mínimo: año de constitución, años de funcionamiento; menciones o distinciones o premios recibidos; se tienen que indicar todas las obras publicadas, con título y autor, en los últimos 4 años y cualquier otro aspecto de interés)
( ) 14) Presupuesto equilibrado, sin IVA, firmado y detallado por partidas de cada proyecto cultural presentado, se tienen que indicar los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar
( ) 15) Plan de comercialización y de difusión de la obra que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5
( ) 16) Currículum del autor de la obra, que ha contener: lugar de nacimiento y de residencia, trayectoria literaria, obras publicadas, premios y galardones recibidos, instituciones culturales con las cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales
( ) 17) (Voluntario). Modelo de autorización del beneficiario, para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias (anexo 7)
( ) 18) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o de la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3)
Nota
Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de la convocatoria, mediante concurrencia no competitiva, es muy importante que toda la documentación señalada y, en especial, los documentos comprendidos entre los apartados 11 y 16, ambos incluidos, se presenten adecuadamente, con el fin de obtener toda la información necesaria para seleccionar a las personas beneficiarias.
No hay que presentar
Los documentos mencionados en los apartados 2 y 4 si ya se han presentado en convocatorias anteriores, a no ser que haya habido cambios.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NI HABER RECIBIDO NINGUNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LA OBRA SOLICITADA Y, SI PROCEDE, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE TODAS LAS AYUDAS QUE HA RECIBIDO EN ESPAÑA EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS AÑOS 2012, 2013 I 2014; DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE Nº 276, DE 18/11/2003)
Persona física o jurídica solicitante
Nombre o razón social |
CIF |
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Domicilio |
Calle o plaza |
Número |
Piso |
Localidad |
Código postal |
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Teléfono de la persona de contacto Dirección electrónica |
Fax |
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Representada por la persona física que se menciona acto seguido, que actúa en calidad de |
Representante legal de la persona jurídica solicitante |
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Nombre y apellidos |
NIF |
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Domicilio |
Calle o plaza |
Número |
Piso |
Localidad |
Código postal |
|
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|
Teléfono |
Fax |
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
A) Con respecto a la obra objeto de la solicitud:
( ) Que la empresa no ha pedido ni ha recibido ninguna otra ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud.
( ) Que la empresa ha pedido o ha recibido para la obra objeto de la solicitud las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora_________________________________________________
Cuantía de la ayuda___________________________
Marcad con una X la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibimiento
Entidad subvencionadora _______________________________________________
Cuantía de la ayuda __________________________
Marcad con una X la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibimiento
Entidad subvencionadora _______________________________________________
Cuantía de la ayuda __________________________
Marcad con una X la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibimiento
B) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2012, 2013 y 2014 son las siguientes:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
Fecha de concesión |
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La persona física o jurídica solicitante
[rúbrica]
[nombre y apellidos]
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la ayuda tenga conocimiento, que:
( ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
La persona física o jurídica solicitante El secretario técnico
[rúbrica] de la Vicepresidencia de Cultura,
Patrimonio y Deportes
_______________________________ José Manuel Carrillo Martínez
[nombre y apellidos]
_________________________________, ____d ______________ de 2014
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF/NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
C.A. |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº |
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|
|
|
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la c/c o la libreta abierta a mi nombre.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____________________________
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina:
El director/el delegado,
El perceptor,
[firma]________________________ [firma]
[sello de la entidad bancaria]
ANEXO 4
FICHA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA
1. Título |
|
2. Promotor de la obra |
( ) Autor |
( ) Obra encargada por editorial |
|
( ) Otros (explicación) |
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3. Materia |
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4. Edición |
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A) Formato |
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B) Tipo de maquetación |
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C) Tipo de impresión |
|
D) Tipo de encuadernación |
|
E) Edición/reedición |
( ) Nueva edición |
□ Reedición (tenéis que indicarlas en el cuadro siguiente, con el año de publicación correspondiente) |
Reediciones (tenéis que indicar el número y el año de publicación de la primera edición) |
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5. Tiraje y número de páginas |
Tiraje |
Número de páginas |
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6. Precio de venta (sin IVA) |
€ |
7. Nº de depósito legal |
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8. Nº de ISBN |
|
9. Presupuesto global (producción y edición)
(tenéis que presentar, además, un presupuesto de gastos y de ingresos, desglosado por partidas, como se indica en el apartado 14 de la base novena) |
|
10. Otros aspectos de interés |
La persona solicitante [rúbrica]
[nombre y apellidos]
ANEXO 5
PLAN DE COMERCIALIZACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA
1. Título de la obra
2. Lista y descripción de los medios o de los canales de venta
(Si está prevista la venta por Internet, tenéis que indicar el enlace o el sitio web correspondiente.)
3. Número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente y de los que no serán venales, con indicación, en este caso, de la destinación
4. Iniciativas para conseguir la difusión cultural de la obra (medios de comunicación, organización o participación en acontecimientos, etc.)
5. Precio de venta al público de la obra (excluyendo el IVA)
- Sin ayuda de minimis:____________ €
- Con ayuda de minimis:___________ €
6. Otros aspectos de interés
La persona solicitante
[rúbrica]
[nombre y apellidos]
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO
___________________________________________________ , representando de ___________________________ con NIF __________________ , en relación con la ayuda de minimis concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la obra __________________________________________ .
Declaro bajo mi responsabilidad
1. Que la obra mencionada se ha realizado.
2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la obra señalada ha sido la que se adjunta.
(Nota: 1. La relación de gastos, que tenéis que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar y la fecha de pago de los justificantes exigidos en la base sexta; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. 2. La persona beneficiaria tiene que firmar esta relación de gastos y de ingresos.)
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir,______________________ €, corresponde, sin lugar a dudas, al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tiene un valor superior al de mercado.
4. Que la persona física o jurídica beneficiaria, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el arte. 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5. Que la ayuda otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y con otros ingresos concurrentes) el presupuesto ejecutado de la obra subvencionada.
6. Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado de la obra subvencionada y que, si procede, el resto de documentación relativa a ésta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ______________________________________________________.
Y para que conste, firmo esta declaración.
______________________________, _______ de __________________ de 2014
[rúbrica]
ANEXO 7
AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES, SOLICITE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(Este anexo es voluntario, se puede revocar la autorización y sólo hace referencia a las ayudas de esta convocatoria.)
______________________________________________ Titular del documento de identidad __________________, como presidente o persona autorizada por la presidencia de la entidad ____________________________________________________________________, autorizo, si es beneficiaria de una subvención de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2014 para ayudar a la realización y a la edición de libros y de fonogramas de especial interés cultural,
Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes de esta entidad.
Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (art. 14.l.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003) y de recibir, si procede, el pago (art. 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo que se establece en el art. 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con la autorización previa de la persona física o jurídica interesada, ceder los datos tributarios que las administraciones públicas necesitan para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN
- Entidad
- Persona que firma la autorización
- Presidente/presidenta
- Persona autorizada (se tiene que adjuntar la autorización de la persona que ocupa la presidencia de la entidad)
- Firma
- Nombre y apellidos
- Nº del documento de identidad (se tiene que adjuntar una fotocopia)
La persona infrascrita puede revocar esta autorización en cualquier momento, mediante un escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo).
AVAL BANCARIO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)................................................................ ......................................................................, con NIF........................... y con domicilio (para notificaciones y requerimientos) en ............................................................, c. /pl. /Avda. ..........................................., CP..................., y, en nombre suyo, (nombre y apellidos de los apoderados) ..........................................................................................................., con poderes suficientes para obligarlos en este acto, de acuerdo con la validación de la representación de la parte inferior de este documento,
(nombre y apellido o razón social del avalado) .........................................................................................., con NIF ...................,
en virtud de lo que se dispone en (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía):.......................................................................
para responder de las obligaciones siguientes (detallad el objeto del contrato u obligación que asume el garantizado) ......................................................................... ante el CONSEJO INSULAR DE MALLORCA por el importe de (en letra) ............................................................... euros (....................) (cifra).
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 16 de la Orden de 7 de enero de 2000 (BOE nº 21, de 25 de enero), por la cual se despliega el Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y de división y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo Insular de Mallorca, con sujeción a los términos previstos en el Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE núm. 48 de 25 de febrero) y en la Orden de 7 de enero de 2000 mencionada.
Este aval está en vigor hasta que el Consejo de Mallorca autorice la cancelación o la devolución, de conformidad con el artículo 52 Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006), y la legislación complementaria.
.................., ...... de .............de ............
………………………….. (razón social de la entidad)
…………………………………. (rúbricas de los apoderados)
LA ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA VALIDA ESTA REPRESENTACIÓN |
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Provincia:
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Fecha: |
Nº o código: |