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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 5675
Divorcio contencioso 402/2013 Sobre otras materias

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Texto

Dª Mª ANGELES BALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial del Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de NATALIA VERONICA VIGLIANCO frente a IBRAHIM BEN SHAYKH MUNTAHA MASSALY se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N° 28

En Ciutadella de Menorca, a 17 de febrero de 2014.

Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA, juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Ciutadella de Menorca, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 402/13, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, Doña NATALIA VERONICA VIGLIANCO BARCALA, asistido por el Letrado Don Carlos Dubón y representado a través de la Procuradora Doña Iluminada Lorente Pons, y como DEMANDADO, Don IBRAHIM BEN SHAYKH MUNTAHA MASSALY, declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Doña NATALIA VERÓNICA VIGLIANCO BARCALA contra Don IBRAHIM BEN ISHAYKH MUNTAHA MASSALY, y debo declarar y DECLARO LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO, elevando a definitivas la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, con la consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial de Sociedad de gananciales. Y DEBO DECLARA Y DECLARO la adopción de las siguientes medidas definitivas, como efectos de la disolución del matrimonio, contraído entre las partes:

- Se atribución de la patria potestad a la madre, en la medida que el padre reside en el extranjero, nunca ha ejercido la patria potestad sobre la menor, y siendo la madre la que se ha ocupado de la menor en todo momento, sin perjuicio que el padre en cualquier momento pueda instar la recuperación de la patria potestad sobre su hija menor.

- La guardia y custodia de la menor a la madre, en la medida que desde el nacimiento de la menor, esta viene ejerciendo la misma

El régimen de visitas a favor del padre se regirá por el criterio más amplio posible, buscando siempre el beneficio de la menor, siendo subsidiariamente, el del Último fin de semana de cada mes, recogiendo a la menor el viernes a las 19.00 horas en el domicilio de la madre y reintegrándola en el mismo a las 19:00 horas del domingo.

-El padre contribuirá en concepto de pensión de alimentos con la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, siendo actualizable conforme al IPC anual.

- Los gastos extraordinarios se satisfacerán por mitad entre ambos progenitores, entendiendo por tales, aquellos que no estén cubiertos por la Seguridad social

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.

Así lo acuerda, manda y firma Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA, juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Ciutadella de Menorca, y su Partido. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, IBRAHINI BEN SHAYKH IWUNTAHA MASSALY, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que Sirva de notificación en forma al mismo.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICAL