Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6629
Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en fecha 28 de marzo de 2014, en virtud del cual se modifica el art. 5 del régimen de tarifas del servicio de tratamiento integral de residuos municipales contemplados en el PDSGRUEF (BOIB 52 DE 17/04/2008 Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES BOIB 65 DE 13/05/2008)
De conformidad con lo previsto en el art 52 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre y del art 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de régimen local, a continuación se hace pública la siguiente modificación del art 5 del régimen de tarifas del servicio de tratamiento integral de residuos municipales contemplados en el PDSGRUEF (BOIB 52 DE 17/04/2008 Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES BOIB 65 DE 13/05/2008).
"En fecha 08/05/2003 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza y Formentera, adjudicó a la Unión Temporal de Empresas integrada por HERBUSA SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, URBASER SA Y CESPA SA, el contrato para la redacción de los proyectos, la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contempladas en el PDSGRUEF y que comprendía la adecuación del vertedero de ca na Putxa, la Estación de transferencia de Formentera, las Plantas de Selección de residuos urbanos y de tratamiento de materia orgánica .
En fecha 28 de marzo de 2008 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza acordó el establecimiento y aprobación del régimen de tarifas del servicio de tratamiento integral de residuos municipales contemplados en el PDSGRUEF (BOIB 52 DE 17/04/2008 y rectificación de errores BOIB 65 de 13/05/2008).
En fecha 10 de marzo de 2014 se dictó providencia de esta Consejera Ejecutiva disponiendo la realización de los trámites oportunos para proceder a la modificación de dicho régimen tarifario actual, para simplificar y agilizar el proceso de aprobación de las facturas y del programa y presupuesto anual de explotación y liquidación, adaptándolos a lo establecido en los pliegos del contrato.
Dado el informe emitido por la jefa de sección del departamento de medio ambiente y la representante del Consejo en el contrato de gestión de residuos en fecha 10 de marzo de 2014 y dado que se considera necesario proceder a la modificación de la actual forma de tramitación del programa y presupuesto anual de explotación y de la liquidación anual y regularización de pagos del servicio de tratamiento integral de residuos.
La competencia para la adopción de este acuerdo es del Pleno del Consejo Insular de Ibiza y una vez aprobado se deberá publicar en el BOIB para su eficacia y notificarse a la concesionaria del servicio (UTE GIREF) y los Ayuntamientos de la isla de Ibiza y el Consell Insular de Formentera.
Visto todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 apartado d del Reglamento de Organización del CIE (BOIB 136 de 18/09/2010) mediante la presente se eleva al Pleno de la Corporación para la a su consideración y aprobación la presente
PROPUESTA
PRIMERO . - Modificar el artículo 5 del régimen de tarifas del servicio de tratamiento integral de residuos municipales contemplados en el PDSGRUEF (BOIB 52 DE 17/04/2008 y rectificación de errores BOIB 65 de 13/05/2008), que quedará redactado en la forma siguiente :
"Quinto. Declaración e ingreso.
1. Ayuntamientos de la isla de Ibiza y el Consell Insular de Formentera .
El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, aprobará el programa de explotación y presupuesto anual de explotación del servicio que el concesionario debe presentar con la antelación suficiente para su tramitación. Una vez aprobado por el Consejo, el programa de explotación y presupuesto anual del servicio, se notificará a los Ayuntamientos y al Consejo Insular de Formentera para su conocimiento y efectos oportunos .
El programa de explotación y presupuesto anual que se presente por la concesionaria tomará como base la previsión de toneladas de residuos y lodos de depuradora de cada municipio, a tratar durante el ejercicio de referencia, los precios unitarios contratados y las demás condiciones del contrato. A efectos de facturación, se considerará que la contribución porcentual de cada municipio en la generación de lodos de depuradora es la misma que la calculada para la producción de residuos urbanos.
El pago al concesionario se realizará: en cuanto a los cánones de explotación, mediante facturas mensuales representativas del 7,5 % del presupuesto anual, por períodos vencidos y de acuerdo con el programa aprobado para el año en curso; en cuanto a los cánones de retorno de la inversión, mediante facturas trimestrales, por períodos vencidos.
En base a las previsiones del programa de explotación y presupuesto anual aprobado según lo establecido anteriormente, el concesionario presentará las facturas mensuales y trimestrales emitidas para su cobro directamente a los Ayuntamientos de la isla de Ibiza y al Consejo de Formentera antes del día 5 del mes siguiente al que correspondan los servicios efectuados .
2. Resto de usuarios.
El cobro de la retribución del contratista para la gestión y tratamiento de los residuos objeto de estas tarifas se efectuará en la forma convenida en cada caso entre el productor y el concesionario, y se facturará directamente a las entidades productoras de estos residuos, incluyendo la parte correspondiente del canon de retorno, en cumplimiento de las tarifas establecidas en el programa y presupuesto anual de explotación de servicio.
3. Liquidación anual y regularización de pagos.
A finales de cada ejercicio el concesionario presentará para su aprobación por parte del Pleno del Consejo Insular de Ibiza la regularización del programa de explotación del servicio y presupuesto anual, que será notificada a los Ayuntamientos y Consell de Formentera.
En base a la regularización aprobada según el apartado anterior, la concesionaria procederá a practicar las liquidaciones anuales de los servicios efectivamente prestados y los pagos realizados presentando directamente a los ayuntamientos y Consell de Formentera las correspondientes facturas o abonos que correspondan en cada caso.
Esta regularización se hará con la aplicación de las fórmulas de retribución para la gestión del servicio previstas en el contrato.
En cuanto a la regularización del canon de retorno, a satisfacer por los respectivos Ayuntamientos y por el Consejo Insular de Formentera, correspondiente a las instalaciones de la isla de Ibiza, se llevará a cabo en función de las variaciones de las aportaciones reales de residuos de los diferentes municipios y de los productores particulares, respecto a las previsiones del programa de explotación. Las variaciones del tramo de productores particulares se repercutirá, en su caso, entre los Ayuntamientos y el Consejo Insular de Formentera, proporcionalmente a su respectiva aportación de residuos.
4. Las inversiones que resulten financiadas con cargo al tramo estatal del Fondo de Cohesión Europeo serán abonadas al concesionario directamente por el Consejo Insular de Ibiza, al que dirigirán las correspondientes certificaciones de obra. Será responsabilidad del concesionario, con total indemnidad para el Consejo Insular de Ibiza, el cumplimiento del programa financiero y las demás condiciones derivadas del régimen jurídico de subvenciones. En particular, el concesionario está obligado a hacer frente a cualquier tipo de sanción impuesta por cualquier tipo de incumplimiento o infracción imputable a la gestión del concesionario, así como, en su caso, a la devolución de ayudas del Fondo de Cohesión indebidamente percibidas.
Además, si se dieran otras financiaciones externas, tanto para la inversión como para la explotación, se abonarán directamente al concesionario y se restarán del total a repercutir a los usuarios.
5. Las referencias que se hacen en el programa de explotación y presupuesto anual del servicio y a las facturas mensuales y trimestrales deben entenderse exclusivamente referidas al servicio de gestión de residuos que se presta a las instalaciones de Ca na Putxa (vertedero y plantas de tratamiento). En cuanto a los servicios de explotación de la estación de transferencia de residuos de Formentera y traslado de los residuos desde dicha estación hasta las plantas de Ca na Putxa, en su caso el Consejo de Formentera deberá tramitar el oportuno expediente y adoptar los acuerdos que correspondan y que serán de aplicación a dichos servicios.
SEGUNDO. - Publicar en el BOIB el presente acuerdo con el texto íntegro de la modificación aprobada y notificarlo a los Ayuntamientos de Ibiza y al Consejo de Formentera y la concesionaria del servicio (UTE GIREF)."
Ibiza, 10 de abril de 2014
El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López