Aprobado inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 14 de junio de 2013, el Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Santanyí, expuesto al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 90 de fecha 27 de junio de 2013, y aprobado definitivamente por el pleno de este Ayuntamiento el día 10 de febrero de este año, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona, de fecha 25 de marzo de 2014, se publica el texto íntegro del citado Reglamento, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE SANTANYÍ
El objetivo del Consejo Escolar Municipal es ser un organismo de consulta y participación en la gestión educativa de cualquier aspecto relacionado con la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal para canalizarlo hacia la administración educativa que corresponda.
Funciones del Consejo Municipal
El carácter de organismo participativo de la comunidad educativa local en la programación de la enseñanza no universitaria se realizará por medio de las funciones propias del Consejo Escolar Municipal: asesoramiento, consulta, propuesta e información en les cuestiones siguientes:
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Determinación específica de los puestos escolares que se han de crear, sustituir o suprimir dentro del municipio, para conseguir el acceso de tota la ciudadanía a niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.
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Planificación y admisión del alumnado de la localidad con la finalidad de favorecer la ocupación real de las plazas escolares y mejorar el rendimiento educativo. Discusión de los problemas que afecten la comunidad educativa durante el curso.
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Desarrollo de acciones compensatorias para corregir las desigualdades derivadas del contexto económico, social y cultural del alumnado.
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Los criterios de emplazamiento, construcción, renovación y mantenimiento de los centros públicos de enseñanza.
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Fomento de las actividades que tiendan a mejorar la calidad educativa en la renovación pedagógica y con los principios de escuela activa para tender a una escuela democrática, científica, crítica, libre y no discriminatoria.
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Criterios sobre la dotación de presupuestos y la ampliación de plantillas de los centros del municipio.
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Propuestas de convenios y acuerdos de competencias delegadas que mejoren la calidad del servicio educativo en el ámbito del municipio.
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Las actuaciones y las normas municipales que afecten los servicios educativos complementarios y escolares con incidencia en el funcionamiento de los centros docentes.
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Las competencias educativas que afecten a la enseñanza no universitaria y que la legislación otorga a los municipios.
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Los consejos escolares tienen derecho a ser informados, por la administración educativa que corresponda, sobre cualquier tema en relación con la acción educativa dentro del municipio.
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Actuaciones frente al absentismo en la escolarización obligatoria.
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Desarrollo de acciones para la promoción de la igualdad de género y la coeducación
Composición
El Consejo Escolar Municipal, que tiene la obligación de fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición, estará integrado por:
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Presidencia: El alcalde o la alcaldesa de Santanyí.
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Vicepresidencia: El concejal delegado o la concejala delegada de Educación.
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Vocalías:
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El director o la directora de cada centro docente del municipio.
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Una persona en representación de cada AMPA.
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Una persona en representación de los servicios sociales.
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Una persona en representación del alumnado de bachillerato y/o FP, que será elegida de forma democrática.
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Una persona en representación del alumnado de ESO.
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Secretaría: El secretario o la secretaria de la Corporación o persona en quien delegue.
Funcionamiento
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El consejo se ha de reunir, como mínimo, una vez cada trimestre y antes de comenzar y finalizar el curso escolar.
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El consejo se puede reunir en sesión extraordinaria si lo considera oportuno la presidencia o si lo solicitan por escrito una tercera parte, como mínimo, de las persones miembros del consejo.
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El consejo escolar municipal, para tratar temes específicos y puntuales, podrá solicitar la asistencia de personas de reconocida valía y conocimientos en la materia, que únicamente tendrán voz.
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El consejo escolar municipal elaborará anualmente un informe sobre la situación educativa del ámbito de su competencia. Este informe se remitirá al Ayuntamiento, al Consell Insular de Mallorca y a la Consejería competente en materia educativa.
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El consejo escolar se reunirá siempre que surja un problema urgente.
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La designación de las personas representantes en este órgano ha de ser a propuesta de las organizaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, por tanto, las asociaciones de alumnado del instituto y las de padres y madres han de ser informadas de la constitución del consejo.
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Los consejos escolares municipales, después de su constitución, son los encargados de modificar o elaborar su reglamento para después elevarlo al Ayuntamiento para su aprobación.
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El mandato del consejo escolar tendrá una duración de cuatro años. La renovación de los miembros de este consejo se realizará por mitades cada dos años según dispone el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001
Santanyí, 10 de abril de 2014
El alcalde
Llorenç Sebastià Galmés Verger