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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6584
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2014

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Texto

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre de 2011), pretende fomentar y preservar el elevado patrimonio genético que suponen estas razas mediante unas ayudas dirigidas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas para la promoción y la defensa de las razas autóctonas españolas que se contemplan en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.

A efectos de aplicar el Real Decreto mencionado en esta Comunidad Autónoma, es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales que se establecen en el mismo, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre de 2006), establece la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3 del Tratado, para determinadas ayudas concedidas a pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Concretamente, en el artículo 16 del Reglamento citado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero, para poder acogerse a la exención.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones citado, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2014, para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, previstas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas (BOE nº 23, de 27 de enero de 2009).

2. Dichas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2006; y de acuerdo con el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, publicado en el BOE nº 295, de 8 de diciembre de 2011.

3. El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo
Financiación de la convocatoria

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de diez mil euros (10.000,00€), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.  

2. Por otra parte, además de la cantidad prevista en el punto 1 anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente financiará las actuaciones previstas en esta Resolución de conformidad con lo que se establece en el artículo 8 del Real decreto 1625/2011, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 

3. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior podrá ser incrementada con la cuantía adicional máxima de 400.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de la mencionada cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a), del punto 2 del mencionado artículo 58, y con la aprobación previa de la modificación presupuestaria, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención. 

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8.1 del Real Decreto 1625/2011, la presente convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se supedita su eficacia hasta la incorporación del crédito que efectúe este Ministerio.

Tercero
Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo que se dispone en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Illes Balears.

c) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas de las Illes Balears.

d) Que se ajuste a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME), según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

e) Que cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir el resto que se establece en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, así como los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución aquellos que se incluyan en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, además de en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento del citado requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Por otra parte, la comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1b), 1c) y 1e) se realizará de oficio, por parte del órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. En caso de denegar la autorización citada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Medio Rural y Marino.

5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto
Actividades subvencionables

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones, realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2014:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos

Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluyendo los gastos del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y los gastos de personal técnico y administrativo.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales. Estas ayudas van encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales.

Estas actividades deberan ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.

c) Programas de difusión de la mejora.

Las actividades de los párrafos b) y c) deberán estar incluidos y aprobados dentro del Programa de mejora, por el Servicio de Ganaderia de la Dirección General de Medio Rural y Marino.

2. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que se establece en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto
Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto.

c) Programas de difusión de la mejora: hasta el 70% del gasto 

2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o la asociación es de 60.000,00  euros por raza. 

3. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. 

Sexto
Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del Anexo I que podrá obtenerse en la página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illas Balears y se deben presentar, correctamente rellenadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todas y cada una de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.  

Estas solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente: 

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, que podrá consistir en el último documento TC2 de la Seguridad Social presentado, en el que conste el número de trabajadores de la empresa, así como declaración del impuesto de sociedades o las últimas cuentas anuales aprobadas y firmadas por el órgano competente, que correspondan al año inmediatamente anterior, con el objeto de determinar el volumen de negocio de la entidad.

f) Programa que va a desarrollarse durante el período establecido, especificando la descripción de las actuaciones que se desarrollarán, de acuerdo con el apartado 4 de la presente Resolución.

g) Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución, indicando la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado se han de separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

3. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, y bastará con mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

4. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1b), 1c) y 1e) del apartado tercero, deberá aportar los certificados correspondientes. En el caso de que no exista obligación de presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al solicitante para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace, se entenderá como desistido de su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en la presente convocatoria y en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, citado y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que acompañen a su solicitud la documentación necesaria.

2. No obstante, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 6.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas previstas por los conceptos c), b) y a) del punto 1 del apartado cuarto, en el orden señalado, en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.  

Octavo
Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar el porcentaje de financiación de cada administración actuante.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno
Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el que se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo
Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de enero de 2015, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2014.  

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que deberá incluir la correspondiente cuenta justificativa, la cual se debe ajustar al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo. 

Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: 

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo este último facultativo, en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

e) Declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas, a fin de comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria. 

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de la presente Resolución. 

Undécimo
Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda recibir el beneficiario, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional. 

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y para la que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. 

Duodécimo
Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Real Decreto 1625/2011, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas, como también lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

Decimotercero
Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 11 de abril de 2014

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá