Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 6582
Aprobación Plan taxis estacionales
Aprobación del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículos turismo para los años 2014 y 2015
La Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 3 de abril de 2014, aprobó el siguiente
PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2014 y 2015 DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante el época señalada.
Constatada en las temporadas estivales comprendidas entre el año 2006 (fecha de aprobación del primer Plan), 2011 y 2012/2013 la mejora del servicio resultante de adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Eivissa, y dado que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente en el territorio de las islas ha habilitado, mediante el Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Eivissa, la posibilidad de que los Ayuntamientos de la isla de Eivissa otorguen autorizaciones estacionales de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, se plantea la necesidad y conveniencia de aprobar un Plan de actuación para el vigente año 2014 con una previsión de continuidad hasta el año 2015 dado que la vigencia de la anterior Plan ha finalizado y que las circunstancias que favorecieron su aprobación todavía existen.
La desproporción existente se ha cuantificado numéricamente en atención a las características sociales y económicas del municipio de Sant Antoni de Portmany que resultarían relevantes para la determinación de la potencial demanda de taxis en los meses de temporada turística. Aparte del incremento de población que se produce como consecuencia de la afluencia de turistas, habría que destacar la existencia de un importante número de establecimientos cuya actividad principal está relacionada con el ocio nocturno, con las necesidades de desplazamientos que lo conlleva.
El contenido de este Plan de actuación, de acuerdo con el mencionado Decreto Ley 1/2012 es establecer las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar en el municipio de Sant Antoni de Portmany, el procedimiento de autorización, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que debe asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa y los supuestos de revocación.
Respecto al sistema de adjudicación de las autorizaciones, se entiende que la preferencia para obtener una estacional se debe dar a los que ya son titulares de una licencia en atención a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, la propia experiencia de los Planes aprobados por el Consell Insular de Eivissa durante los períodos 2008-2009 y 2010-2011 ha puesto de manifiesto la existencia de la conflictividad laboral que se producía por el hecho de que un asalariado titular de una autorización estacional sea al mismo tiempo empleado y empleador, que en muchos casos ha desembocado en despido en atención a la competencia desleal que esto supone, así como la incertidumbre que genera el desconocimiento del modo en el que quedará afectado el cómputo de la antigüedad del asalariado ante la eventual participación en un futuro procedimiento de adjudicación de una licencia municipal.
En segundo lugar, las dificultades con las que se encuentran los asalariados para amortizar la inversión que supone el ser titular de una autorización estacional no se producen con la misma intensidad con los titulares de licencias porque se exige que la autorización estacional se explote con un vehículos con menos de 10 años. Y además, se introduce la obligatoriedad de abonar el pago de una tasa por la adjudicación y explotación de la autorización estacional que disminuirá considerablemente el beneficio final de la actividad.
Y, en tercer lugar, que el proyecto de ley de transportes terrestres y movilidad de las Illes Balears (BOIB núm. 23 de 15 de febrero de 2014) también contempla en su artículo 52 que las licencias de carácter temporal se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario.
En definitiva, el Plan de actuación persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con el considerable incremento del número de autorizaciones otorgadas respecto a años anteriores en el municipio de Sant Antoni de Portmany y la preferencia en la adjudicación a los titulares de licencias por las razones anteriormente expuestas. Todo lo anterior teniendo presente el objetivo principal, que es la prestación del servicio en óptimas condiciones de seguridad, suficiencia y calidad y al mismo tiempo con finalidad de erradicar el intrusismo existente en el sector.
I.- Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto que debe concretar las condiciones a las que deben sujetarse las autorizaciones estacionales de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para los años 2014 y 2015 para el municipio de Sant Antoni de Portmany.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones otorgadas.
El titular de una autorización estacional estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio.
El objetivo del plan consiste en la reducción de la diferencia existente entre la capacidad de oferta del sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo (considerado desde una perspectiva municipal) en relación con su demanda, que puntualmente tiende a ser muy superior durante la temporada estival. Se prevé conseguir esto mediante la ampliación de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros puede prestar en cada momento, a través del aumento de autorizaciones (títulos habilitantes para la prestación del servicio). De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
II.- Características de las autorizaciones estacionales
Las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo, por el municipio de Sant Antoni de Portmany, reunirán las siguientes características:
Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos diferentes, repartiendo el 50% de las autorizaciones estacionales otorgables en cada uno de los turnos, serán:
1er turno: del día 1 de junio hasta el día 31 de agosto de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).
2o turno: del día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).
El desempeño del segundo periodo (el correspondiente al año 2015) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada. Con la finalización del primer periodo (2014) la autorización permanecerá suspendida hasta que no se inicie el nuevo período de vigor en 2015.
Bienales: Como se ha visto en el apartado anterior, este plan prevé la extensión de la autorización estacional en la temporada estival de dos años consecutivos, 2014 y 2015.
Personales: La autorización tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada a la concesión a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una autorización estacional por persona.
Intransmisibles: Estas autorizaciones no podrán transmitirse en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
Ámbito insular: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con lo previsto en el presente Plan de actuación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 del Decreto Ley 1/2012, el Consell Insular de Eivissa dispondrá lo que corresponda para que se puedan hacer los recorridos interurbanos en las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, sujetándose en todo en el régimen de carga y descarga y en las tarifas aprobadas aplicables. La autorización del Consell, en su caso, quedará condicionada al consentimiento municipal.
III. Determinación del número máximo de autorizaciones que se pueden conceder
De acuerdo con lo previsto en Decreto Ley 1/2012, se establece un número máximo de autorizaciones otorgables de 70, que se distribuirán de acuerdo con los turnos a los que se refiere el apartado II del presente Plan.
IV. Inicio del procedimiento de autorización
Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.santantoni.net la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
1. Requisitos:
1.1. Ser persona física.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducción para transporte público de viajeros, clase BTP. Disponer igualmente del permiso de circulación del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
1.4. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y cumplir con la obligación de la explotación personal de la licencia, la plena y exclusiva dedicación y la incompatibilidad con otra profesión, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión.
1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal deberán presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado que sigue. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación.
1.6. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de concesión), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, deberán acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany durante 2 meses del año 2013 y al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias. No se considerará contratación como asalariado aquellos casos en los que no se establezca contrato laboral por tratarse de un autónomo en régimen familiar.
1.7. Se considerará que los asalariados que han resultado titulares de una autorización estacional en los años 2010 y 2011/2012 y 2013 ya han acreditado el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
2.2. Todas las solicitudes deberán acompañarse de original y fotocopia, para su cotejo, de su identificación personal (DNI).
2.3. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente deberá presentarse certificación expedida por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, con una antigüedad máxima de seis meses.
2.4. Las personas que como titulares de una licencia de taxi adscrita al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany opten a la autorización, deberán indicar en la instancia el número que le corresponde y la fecha de concesión, así como los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos en los últimos veinte meses siempre que la posesión de la licencia supere este período de 20 meses. En caso de que la posesión de la licencia fuera por período inferior, deberán presentar los recibos de autónomos desde la fecha de la concesión de la licencia por cambio de titularidad hasta la fecha de presentación de la solicitud de autorización estacional, sin que tenga que haber habido interrupción. Así mismo deberán presentar el carné de conducir BTP en vigor.
En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia deberán presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo.
2.5. Las personas que opten como asalariados en el sector del taxi deberán presentar original, y fotocopia para su cotejo, de la documentación acreditativa de su relación laboral como conductor con el titular de una licencia de taxi del municipio de Sant Antoni de Portmany (mediante vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o copia de los contratos, nóminas o cualquier otra documentación suficientemente acreditativa de la que disponga). Asimismo deberán presentar el carné de conducir BTP en vigor y del carné municipal.
V. Procedimiento de autorización
1. Corrección de deficiencias
Una vez agotado el plazo de presentación, se abrirá un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de deficiencias para aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos, que comenzará a partir del día siguiente a la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal de los interesados que se encuentren en este caso indicando los defectos que se deben subsanar.
Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias, el solicitante quedará excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Lista provisional de admitidos
Tras el periodo de subsanación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la lista provisional de los admitidos al procedimiento de adjudicación y se abrirá un plazo de 3 días hábiles para que los interesados, en su caso, puedan formular alegaciones a la citada lista provisional.
3. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional se publicará, previa resolución de estas, la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Esta lista clasificará los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto en el apartado siguiente y señalará la fecha en la que se llevará a cabo el sorteo para la adscripción de los turnos.
4. Clasificación de los solicitantes admitidos.
El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
- "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi (categoría A).
- "Asalariados": asalariados del sector del taxi (categoría B).
El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B). Así, en el caso de que con el grupo de los titulares no se adjudique la totalidad de las autorizaciones pendientes de otorgarse, éstas podrán ser adscritas a los solicitantes del grupo de los asalariados de acuerdo con el procedimiento que más adelante se detalla .
En el caso de los titulares, el procedimiento de adjudicación se valorará como mérito para la determinación del orden de acceso la antigüedad demostrada en la posesión de la correspondiente licencia municipal. En caso de encontrarse más de un solicitante con la misma antigüedad, se realizará un sorteo público entre los interesados de que se trate, a fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones.
Si con los trámites anteriores no se ha cubierto la totalidad de las autorizaciones otorgables, se continuará el procedimiento adjudicando autorizaciones a los solicitantes de los admitidos en el grupo de asalariados mediante la realización de un sorteo público.
Seguidamente, se efectuará otro sorteo público para determinar el orden de acceso entre los solicitantes admitidos que no hayan resultado adjudicatarios provisionales con el fin de crear un contingente de reserva para el caso en el que se produzcan renuncias o vacantes sobrevenidas.
5. Sorteo para la distribución de los turnos y lista definitiva de adjudicatarios provisionales.
En la fecha y la hora señaladas en la publicación de la lista provisional de admitidos se celebrará un sorteo público para adscribir a los adjudicatarios provisionales en cada turno concreto. Es decir, habrá una lista de adjudicatarios provisionales del primer turno (1 de junio hasta 31 de agosto) y una lista diferente del segundo turno (1 de julio hasta 30 de septiembre).
Los turnos se invertirán en el segundo año de vigencia del Plan, de manera que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno en el año 2014, resultarán adscritos al segundo turno en 2015 y al revés.
Finalmente, mediante resolución de la Concejalía de Agricultura, Industria y Transportes se aprobará la lista, ordenada por clases y turnos, que se expondrá en el tablón de anuncios y la web municipal a los efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
6. Presentación de resto de documentación
Una vez aceptadas las solicitudes y concedidas provisionalmente las correspondientes autorizaciones con el procedimiento de los apartados anteriores, la eficacia de la concesión de la autorización estacional quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
a) Acreditación de haber formalizado en la tesorería municipal un depósito retornable por importe de 500 euros. Este depósito debe formalizarse en un plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal de la resolución del Concejal de Transportes que apruebe la lista de adjudicatarios provisionales.
La formalización de este depósito responderá a los supuestos que se describen a continuación:
· Renuncia a la obtención definitiva de la autorización.
· La no obtención definitiva de la autorización para no completar la documentación exigida en los plazos señalados.
· El incumplimiento de la obligación de acreditar ante el Ayuntamiento la retirada del vehículo de todos los distintivos identificativos de la autorización estacional en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de esta o en los supuestos de sustitución regulados en el apartado VI.A.1.
Transcurrido el período de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2014, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2015, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.
b) Documentación exigida en los apartados 6.2 a 6.4
· Plazo de presentación para el primer turno: hasta el 19 de mayo de 2014.
· Plazo de presentación para el segundo turno: antes del 13 de junio de 2014.
Este plazo contará para el año 2014 y deberá volver a actualizarse en 2015 mediante la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local. Así, en el año 2014, para poder prestar el servicio deberá presentarse nuevamente al Ayuntamiento toda la documentación recogida en los apartados que siguen, con un plazo que se abrirá en fecha 9 de marzo de 2014 y finalizará el 15 de mayo de 2015 (para el primer turno) y el 12 de junio de 2015 para el segundo.
6.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: instalación de aparato taxímetro, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación incorporado al vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 90, de 14 de junio de 2005).
El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (banda transversal, franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por la licencia municipal de taxi. Asimismo, deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany inscrito en un rectángulo de 10x10 centímetros, en modelo oficial aplicable a la temporada 2011 y 2012/2013, con las medidas exigidas por el Ayuntamiento en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros antes mencionada. En el otro lado de la banda transversal (o abajo de la franja horizontal en su caso), figurarán en color rojo el número de autorización estacional asignado por el Ayuntamiento (empezarán a contar a partir de 1001 los del primer turno y de 2001 los del segundo turno) de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe y más abajo deberá figurar la leyenda "Taxi estacional", todo ello en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm. Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" (o "Turno 2"), bajo las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 60 puntos. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo a estas autorizaciones será de 10 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Eivissa.
En 2015 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo distinto al autorizado para el año 2014, y en todo caso deberá continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 10 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (12 de junio de 2015). En 2015 se podrá superar la antigüedad máxima de 10 años de 12 de junio de 2015 sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que autorizó en el año 2014.
6.2. Tener asegurada de forma ilimitada (o al menos por el importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los tres meses de 2014 y los tres meses de 2015) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.
6.3. Acreditación de disponer de un conductor (el mismo titular o persona contratada al efecto) con los permisos de conducción exigidos por la normativa correspondiente (BTP), así como el permiso local de conductor.
6.4. Acreditación del pago del canon por un importe de 3.213 euros por temporada.
7. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios provisionales
En caso de que se haya acreditado alguna renuncia por parte de un adjudicatario provisional o la autorización no llegara a adquirir eficacia por no completar la documentación exigida, la plaza correspondiente a esta autorización podrá cubrirse con la persona que resultara adjudicataria, por ocupar el primer lugar en la lista resultante del sorteo que se realice por la creación del contingente de reserva, y tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para manifestar su disposición a continuar optando a cubrir la autorización vacante existente, en caso de llegar a este caso. Una vez cumplido el plazo, contarán con diez días naturales para poder completar los requisitos detallados en el apartado anterior.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiera constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.
8. Emisión de tarjeta de transportes
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren la concesión de una autorización estacional recibirán por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los tres meses del año 2014 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2015) que documentará la vigencia durante ese año.
VI.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Desarrollo de la actividad.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional. No obstante, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se detallan a continuación:
- Sustitución definitiva: En el supuesto que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo adscrito a la autorización estacional otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y la acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de autorizaciones estacionales.
Además, deberá acreditarse mediante un certificado de la ITV la retirada de todos los distintivos externos del vehículo original
Comprobado lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento emitirá la resolución autorizando la sustitución.
- Sustitución temporal: Excepcionalmente se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo adscrito a la autorización estacional otorgada en casos de avería o accidente. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una instancia a la que acompañará la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 6.1 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales la sustitución temporal no podrá tener una vigencia superior a 15 días naturales, admitiéndose que la titularidad del vehículo no coincida con el titular de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 10 años. Transcurrido el plazo máximo de 15 días naturales para la sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal dentro del plazo de 3 días hábiles a contar desde la finalización de los 15 días naturales, sin que en ningún caso se pueda simultanear la prestación de ambos vehículos.
Si el plazo previsto para la resolución de la avería o el accidente fuera superior a 15 días naturales, el titular de la autorización estacional deberá acudir al procedimiento regulado para la sustitución definitiva del vehículo.
2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión (además del carnet BTP) del permiso municipal de conducción.
4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los tres meses de 2014 y los tres meses de 2015).
5. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización y en todo caso, dentro del horario comprendido entre las 21:00 y las 09:00 horas, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como en la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso por conductor.
6. Una vez concluido el período de vigencia de la autorización estacional (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y a acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno. Esto, como ya se ha dicho, deberá hacerse en 2014 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual en 2015.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2015) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2014.
B. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en el régimen tarifario aprobado por la Orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Govern de les Illes Balears, de 30 de abril de 2009, o la norma que la sustituya. Las tarifas deberán incorporarse a los aparatos taxímetro en los mismos términos que se prevén en la citada Orden.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, por lo que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en la ordenanza municipal antes citada determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.
D. Revocación.
El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VII.- Plan de inspecciones.
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Administración General del Estado y con el servicios de inspección de Transportes del Consell Insular de Eivissa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente”.
Se hace público a los efectos del Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza.
Sant Antoni de Portmany, a 9 de abril de 2014.
La Alcaldesa,
Josefa Gutierrez Costa.