Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6581
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios, correspondientes al año 2014
La Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, modificada por la Orden de 3 de julio de 2001, y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, regula las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ganaderas de las Illes Balears, y define dichas agrupaciones como entidades asociativas integradas por ganaderos de una misma especie cuya finalidad es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.
El Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 124 de 22 de mayo de 2009, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las Asociaciones de Defensa Sanitaria cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que resulta necesario convocar dichas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a las particularidades organizativas y procedimentales.
El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre de 2006), establece la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3 del Tratado, para determinadas ayudas concedidas a pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Concretamente, en el artículo 10 del Reglamento mencionado se establecen las condiciones que deben reunir las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias, para poder acogerse a la exención.
Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1114/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, ha modificado el Reglamento (CE) nº 1857/2006 en lo referido a su período de aplicación, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2014. Además, conforme al artículo 23.3 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, todos los regímenes de ayudas exentas en virtud de este Reglamento seguirán vigentes durante un período de seis meses a partir de la fecha de finalización del mismo.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se prevé en su anexo la adscripción a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de determinadas empresas públicas, y entre éstas figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el año 2014, previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (BOE nº 124 de 22 de mayo de 2009).
2. El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en los programas o actuaciones sanitarias comunes.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2006.
4. El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). No obstante, esta cantidad podrá ser incrementada con fondos destinados a tales fines.
2. En cualquier caso, esta ayuda podrá ser financiada hasta un máximo del 50% del programa sanitario, con cargo a los créditos que a tales efectos pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril.
3. De conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá incrementarse con la cuantía adicional de un máximo de 400.000,00 euros, condicionada la efectividad de dicha cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito, como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 citado, previa aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
4. En cualquier caso, esta convocatoria, en cuanto a la parte financiada por la Administración General del Estado, queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente hasta la transferencia del crédito necesario por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas previstas en la presente Resolución las ADS integradas por productores los cuales cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.
b) Las agrupaciones reconocidas deberán estar además comunicadas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.
c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado, antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección General de Medio Rural y Marino, con el contenido mínimo que se establece en la Orden mencionada de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos mencionados, se realizara de oficio por parte del FOGAIBA, ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, previa autorización del interesado. En caso de no autorizar esta comprobación, se deberán presentar los certificados correspondientes.
2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en la presente Resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears (ADS) que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado noveno, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. La comprobación de ser titular de explotación ganadera se hará de oficio por parte del FOGAIBA, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización; y, en caso de denegarla, se deberá presentar un certificado de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. A los efectos de lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la comprobación de los requisitos mencionados, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditara su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades recogidas en el listado de enfermedades de animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el Anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos del sector veterinario:
a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluyendo los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
b) La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de actuación profesional de los veterinarios de las ADS para tales actuaciones.
c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para tales actuaciones.
d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, que se dispongan por parte de la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para tales actuaciones.
2. Quedan excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales, y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para el año 2013 y años sucesivos (DOUE 2012/761/UE).
3. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
4. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que se establece en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria cuando la elección no corresponda a la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes.
2. El importe máximo que debe percibir cada ADS se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
- Agrupaciones de ganado porcino:
- Agrupaciones de ganado bovino de leche:
- Agrupaciones de ganado bovino de carne:
A los efectos previstos en el presente punto, el cálculo de las UGM de reproductoras se realizara según el siguiente cuadro de equivalencias:
3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas serán las que sean la única ADS de la especie en el área insular, que disponga de un número de explotaciones inferior a 190 y cuya media de animales por explotación sea inferior a 70 animales; o bien, las que sean de una zona de montaña con gran dispersión, que dispongan de un número de explotaciones inferior a 170 y cuya media de animales por explotación sea inferior a 70 animales.
4. Con carácter general, para el cálculo de la subvención deben tenerse en cuenta las explotaciones activas y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). En el caso del vacuno, deben tenerse en cuenta las explotaciones que consten en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y las hembras de más de 24 meses que figuren en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA). A tales efectos se tendrán en cuenta los datos existentes a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Tan solo se tendrán en cuenta los datos de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de la presente convocatoria.
5. Del importe máximo de los costes o pérdidas que den derecho a la ayuda deberán reducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de seguro.
6. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el día 30 de abril de 2014.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y se podrán presentar en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.
Estas solicitudes deberán adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.
c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
d) Presupuesto detallado de los gastos, previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, para los que solicita la ayuda. El presupuesto lo tiene que firmar el veterinario de la ADS o el Jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y el Presidente de la ADS. Si la ADS solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado se deben separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.
e) Relación del/ de los veterinarios/as que ejecuten en las actuaciones sanitarias en la agrupación de defensa sanitaria, con indicación del nombre, apellido y NIF.
f) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
g) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADS, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de cada explotación, la cual deberá ajustarse al contenido del Anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es . Si el Anexo III no está completamente cumplimentado o presenta enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado. Asimismo, los Anexos III se presentaran de forma ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
h) Documentación acreditativa de cada una de las explotaciones integradas en la ADS, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, la cual deberá ajustarse al contenido que figura en el Anexo III. Si el Anexo III no está completamente cumplimentado o presenta enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado. Asimismo, los Anexos III se presentaran de forma ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
3. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siendo suficiente mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, que dicha información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se presenta toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. En el caso de que alguno de los documentos que deba presentarse en cualquier momento de la tramitación del expediente, éste contenga tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, mencionado y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En caso que los créditos consignados para esta convocatoria resulten insuficientes para atender las solicitudes presentadas, estas solicitudes se ordenarán en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) ADS que agrupen un mayor número de explotaciones
- Las ADS que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 80% y el 100% del número máximo de explotaciones ganaderas: 25 puntos.
- Las ADS que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 60% y el 80% del número máximo de explotaciones ganaderas: 20 puntos.
- Las ADS que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 40% y el 60% del número máximo de explotaciones ganaderas: 15 puntos.
- Las ADS que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 20% y el 40% del número máximo de explotaciones ganaderas: 10 puntos.
- Las ADS que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 1% y el 20% del número máximo de explotaciones ganaderas: 5 puntos.
A los efectos previstos en el presente punto, el número máximo de explotaciones ganaderas será determinado por el peticionario con mayor número de explotaciones ganaderas.
b) ADS que agrupen un mayor número de ganado reproductor según las UGM equivalentes:
- Las ADS que tengan un número de UGM equivalentes de reproductoras entre más del 80% y el 100% del número máximo de UGM equivalentes de reproductoras: 25 puntos.
- Las ADS que tengan un número de UGM equivalentes de reproductoras entre más del 60% y el 80% del número máximo de UGM equivalentes de reproductoras: 20 puntos.
- Las ADS que tengan un número de UGM equivalentes de reproductoras entre más del 40% y el 60% del número máximo de UGM equivalentes de reproductoras: 15 puntos.
- Las ADS que tengan un número de UGM equivalentes de reproductoras entre más del 20% y el 40% del número máximo de UGM equivalentes de reproductoras: 10 puntos.
- Las ADS que tengan un número de UGM equivalentes de reproductoras entre más del 1% y el 20% del número máximo de UGM equivalentes de reproductoras: 5 puntos.
A los efectos previstos en este punto , el cálculo de las UGM de reproductoras se realizara según el cuadro de equivalencias señalado en el punto 2 del apartado quinto.
El número máximo de UGM equivalentes de reproductoras será determinado por el peticionario con mayor número de UGM equivalentes de reproductoras.
c) Número total de veterinarios de la ADS para desarrollar las actuaciones sanitarias: 5 puntos por cada veterinario. Hasta un máximo de 20 puntos.
d) Grado de cumplimiento del programa sanitario del año 2013:
3. Para los apartados a) y b) se tendrán en cuenta las explotaciones activas y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y en el caso del bovino, las explotaciones del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y el número de reproductoras que deben tenerse en cuenta será el correspondiente a las hembras de más de 24 meses que figuran en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA). A tales efectos se tendrán en cuenta los datos existentes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tan solo se tendrán en cuenta los datos de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de la presente convocatoria.
4. En caso de empate tendrán prioridad las ADS con mayor censo equivalente.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
-Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
-Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como Secretario un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su caso.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución antes citada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como colaborar activamente con las autoridades competentes de sanidad animal con la ejecución de pruebas diagnósticas de campo, con las vacunaciones y con las recogidas de muestras, en los animales de las explotaciones ganaderas integradas, previstas en los Programas que la Dirección General de Medio Rural y Marino elabora con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Programas Nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el que se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención finaliza el 31 de diciembre de 2014, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2014.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que deberá incluir la cuenta justificativa correspondiente que deberá ajustarse al modelo de Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo. Dichas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, indicando el concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, indicando el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.
Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, si procede.
e) En su caso, declaración de los importes percibidos como consecuencia de regímenes de seguros.
f) Declaración expresa, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas, al objeto de comprobar los límites previstos en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.
4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de la presente Resolución.
6. A petición del beneficiario se podrá hacer un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% de los costes de la actuación objeto de la ayuda, en los términos establecidos en el presente apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
7. Para el pago parcial de las actuaciones realizadas, la Agrupación de Defensa Sanitaria que desee solicitarlo, deberá hacerlo mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 del presente apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
8. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones realizadas para el período por el que se solicita dicho pago, no pudiendo incorporarse las actuaciones no justificadas en otros pagos parciales a la liquidación final.
9. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que de ellos se derivan no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del programa sanitaria aprobado.
Duodécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por el cual se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se deba desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a dicho límite. Si además, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 784/2009, o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el citado límite.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, así como lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimocuarto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de abril de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá