Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6576
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas
Con fecha 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas.
Una vez publicada, se estima conveniente modificar determinados apartados para clarificar la aplicación a esta convocatoria de lo que se prevé en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece la normativa básica aplicable y los reglamentos europeos de aplicación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, en el siguiente sentido:
1. El punto 2 del apartado tercero queda redactado así:
“2. No pueden ser beneficiarios los que contravengan la normativa vigente en materia de plantación de viña, para cualquiera de las superficies de viña de su explotación.”
2. Los puntos 5d) y 8 del apartado sexto quedan redactados de esta forma:
“d) Localización, con identificación de los recintos SIGPAC, de las parcelas iniciales y reestructuradas. En caso de que el recinto afectado no sea completo, deberá presentarse un croquis de la zona afectada.”
“8. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y plan será de diez hectáreas.”
3. El punto 4 del apartado décimo queda redactado de la siguiente forma:
“4. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo, acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 28 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se procederá, en su caso, a ordenar los expedientes por el orden de concurrencia establecido en el apartado octavo; siguiendo esta lista se concederá la ayuda correspondiente a la solicitud realizada por la persona interesada en los términos y el plazo establecidos en el apartado duodécimo de esta Resolución hasta agotar el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma. El Vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión correspondiente, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora, después de haber comprobado que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos.”
4. La cabecera de la tercera columna de la tabla del Anexo III queda redactada de esta forma:
“Importe máximo subvencionable”
5. Se añade un punto 7 al apartado décimo, en el siguiente sentido:
“7. Las solicitudes de ayuda denegadas, porque no han podido ser atendidas por limitaciones presupuestarias dentro de la anualidad, podrán ser recuperadas en la anualidad siguiente, previa ratificación de la solicitud por parte de la persona solicitante. Estas solicitudes entrarán en la concurrencia del año correspondiente en igualdad de condiciones que las normales.
Para ratificar la solicitud de ayuda al beneficiario deberá presentarse el modelo VI que figura en la página web http://www.caib.es dirigido al FOGAIBA. El plazo para poder presentar estas ratificaciones finaliza el 30 de abril siguiente.”
6. Se añade un punto 8 al apartado duodécimo, en el sentido siguiente:
“8. Para justificar la ejecución de la operación de despedrado, si se realiza con medios propios, el beneficiario deberá solicitar una visita de comprobación en las condiciones y tiempos que hagan posible esta comprobación.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de abril de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá