Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 6560
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de alcantarillado
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
.- Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el período de información pública, el establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de alcantarillado.
.- Publicado anuncio en el BOIB número 32 de fecha 06/03/14, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación pasa a ser definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, por sí o a través de entidad concesionaria, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía.
1) La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2) Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:
1.- La tarifa correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 301,00 euros por vivienda y 2.009,00 euros por cada hotel, hostal, pensión o cualquier otro tipo de establecimiento turístico.
2.- La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada por el usuario ya sea mediante el servicio de abastecimiento o estimaciones por aportaciones de otras fuentes.
A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
SERVICIO DE ALCANTARILLADO
a) Cuota de servicio a usuario sin contador de agua potable, de carácter trimestral que comprenderá el mes en que se practique la liquidación y los meses inmediatamente anteriores: 7,87 Euros/usuario/mes.
b) Cuota de servicio a usuario con contador de agua potable, de carácter trimestral que comprenderá el mes en que se practique la liquidación y los meses inmediatamente anteriores: 0,93 Euros/usuario/mes.
Cuota de consumo de alcantarillado: Euros/m3
- 1er. bloque, hasta 30 m3 por usuario y trimestre 0,1955
- 2º. bloque, de 30 a 60 m3. por usuario y trimestre 0,3861
- 3º bloque, mas de 60 m3. por usuario y trimestre 0,8371
- Bloque fuga 0,24
- Bloque consumo municipal 0,34
Cada vivienda, apartamento, chalet, oficina, local comercial o industrial, equivale al término usuario.
Para hoteles, hostales, pensiones o cualquier otro tipo de establecimiento turístico, cada 3 plazas equivale a una vivienda.
Para las urbanizaciones dadas de alta como un sólo abonado, mientras se desarrollan y se construye la infraestructura, así como a las comunidades se aplicará el precio del 3er.bloque
Si en dichas urbanizaciones existieren viviendas construidas y con cédula de habitabilidad concedida, la aplicación de la cuota a dichas viviendas será la general por bloques, siempre y cuando se hubiera presentado la documentación exigida por la normativa en vigor ante el concesionario.
En comunidades de propietarios sin contador divisionario se aplicará la cuota de servicio al contador general, así como para cada uno de los usuarios que la integran.
c) Otros:
1) La anulación del servicio de alcantarillado por falta de pago y/o por baja temporal, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de 5,58 €, por cada usuario en concepto de cuota de reconexión.
2) Anulación servicio de alcantarillado por falta de pago o baja 145,88 €
En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La tarifa resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.
A las tarifas señaladas en la presente ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del presente precio público.
Artículo 5º. Normas de gestión.
1- Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formúlase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de precio público se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2- Los servicios de evacuación de excretas, aguas negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará el precio público aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
3- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos del precio público, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
4- Las tarifas exigibles por este precio público se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
5- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición transitoria.
Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Llucmajor, 11 de Abril de 2014.
El Alcalde,
Joan C. Jaume Mulet