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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 6550
Aprobación y formalización del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ferreries, el Ayuntamiento Des Migjorn Gran y el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca al objeto de gestionar el servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los terminos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran y su transporte al área de gestión de residuos de Milà

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Texto

De conformidad con el articulo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se hace público que en fecha 31 de marzo de 2014 el  Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca y los ayuntamientos de Ferreries y Es Migjorn Gran han firmado un convenio para la prestación del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries i Es Migjorn Gran, el contenido del cual se transcribe en la versión en catalán de este anuncio. El citado convenio fue aprobado mediante acuerdos  adoptados por las respectivas administraciones en les fechas que seguidamente se detallan:

Administración: Sesión del Pleno

Ayuntamiento de Ferreries 31/03/2014

Ayuntamiento des Migjorn Gran 27/02/2014

Junta de Gobierno del Consorcio de 

Residuos Urbanos y Energía de Menorca 26/03/2014

ANEXO:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE El AYUNTAMIENTO DE FERRERIES, El AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN Y EL CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGÍA DE MENORCA AL OBJETO DE GESTIONAR EL SERVICIO PÚBLICO CONJUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE FERRERIES Y ES MIGJORN GRAN Y SU TRANSPORTE HASTA EL ÀREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE MILÀ.

En Mahón,

REUNIDOS

De una parte el señor Fernando Villalonga Bordes, presidente del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, en virtud de delegación realizada mediante Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Menorca número 112/2011, de fecha 7 de julio de 2011.

De otra parte el señor Manel Monerris Barberà, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries.

Y de otra parte el señor Pere G. Moll Triay, alcalde del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

ACTÚAN

Todas las partes, actuando en nombre y representación de las entidades mencionadas, reconociéndose capacidad legal para formalizar este convenio

MANIFIESTAN

1. Que la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y materia orgánica de los municipios de Ferreries y Es Migjorn Gran, de competencia municipal, viene desarrollándose por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca en virtud de la encomienda de gestión de los Ayuntamientos mencionados, formalizada en fecha 04 de febrero de 2004 mediante el correspondiente convenio regulador.

2. Que el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, en adelante el Consorcio, ha llevado a cabo la mencionada encomienda de gestión mediante el contrato de gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y materia orgánica y su transporte y depósito al área de gestión de residuos de Milà.

3. Que el plazo de vigencia del mencionado contrato esta previsto que finalice el próximo día 1 de abril de 2014, a pesar de que el mismo dispone que el concesionario estará obligado a continuar prestando el servicio después de la finalización del plazo de la concesión o de cualquiera de sus prórrogas, hasta celebrarse una nueva licitación y adjudicación o de prestar el servicio público por otro sistema o forma de gestión. Esta prórroga no será superior a 6 meses y durante la misma regirán las mismas normas aprobadas por el plazo contractual de la concesión.

4. Que es voluntad de las partes, básicamente por motivos de eficiencia y economía administrativa, continuar prestando el servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos, a pesar de considerarse que el periodo de tiempo transcurrido desde la anterior contratación impone la necesidad de realizar una nueva licitación en la que se prevean las diferentes necesidades surgidas por el transcurso del tiempo.

5. Que el Ayuntamiento de Ferreries, mediante acuerdo del Pleno de fecha 31/03/2014, aprobó este Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ferreries, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y el Consorcio al objeto de gestionar el servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran.

6. Que el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, mediante acuerdo del Pleno de fecha 27/02/2014, aprobó este Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ferreries, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y el Consorcio al objeto de gestionar el servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran.

7. Que el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26/03/2014 aprobó este Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ferreries, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y el Consorcio al objeto de gestionar el servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran.

8. Que en consecuencia con los acuerdos mencionados y en cumplimiento del que establece el artículo 63 de la Ley 20/206, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.

Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es definir el marco de colaboración entre el Consorcio y los Ayuntamientos para la gestión del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran y su transporte al área de Gestión de Residuos de Milà, con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia económica y administrativa.

La asunción de la gestión del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran se llevará a cabo en virtud de la delegación de competencias aprobada por los respectivos ayuntamientos y regulada en el presente convenio.

Se entenderá, en términos genéricos, por gestión del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos, la recogida y transporte de las fracciones resto y de voluminosos, a efectos de destinarlas al tratamiento o recuperación correspondiente, así como el suministro, mantenimiento, reparación y limpieza de los contenedores y de las áreas de aportación del servicio.

SEGUNDA.

Delegación de competencias

Para hacer efectivo el objeto expresado a la cláusula anterior, por medio de este convenio los Ayuntamientos de Ferreries y Es Migjorn Gran delegan al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca la competencia por la gestión del servicio, quien acepta el ejercicio de las funciones delegadas, en conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de los Estatutos del Consorcio.

TERCERA.

Alcance y contenido de la delegación

3.1. Alcance territorial

La presente delegación comprende la prestación del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran y su transporte hasta el área de gestión de residuos de Milà, o a aquellos centros que el Consorcio determine en el futuro.

3.2. Alcance funcional

Para conseguir esta finalidad y para cumplir sus objetivos, el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca llevará a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para la gestión del servicio y, particularmente, las siguientes:

a) La elaboración de informes, estudios y proyectos que sean necesarios para la prestación del servicio, ya sea a través de personal propio o por medio de contratación externa a un tercero.

b) La gestión de manera directa o indirecta del servicio conjunto de recogida de residuos domésticos. En caso de gestión indirecta, comprenderá la tramitación de todo el expediente administrativo necesario para su adjudicación y formalización, incluidas las actuaciones preparatorias. También comprenderán la tramitación de las correspondientes modificaciones contractuales que tengan que realizarse, todo el anterior en conformidad con el establecido a la normativa aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas. En cualquier caso, los contratos que se formalicen por el desarrollo del servicio deberán adaptarse a las condiciones económicas y a los plazos de vigencia de este convenio.

Transitoriamente, durante un plazo máximo de un año desde la formalización de este convenio, el Consorcio podrá gestionar el servicio mediante la concesión existente.

c) La planificación, dirección y coordinación del servicio, así como el control de su ejecución hasta la finalización y liquidación del contrato.

d) La realización de manera directa o por medio de contratación externa de las prestaciones accesorias o complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del objeto del presente convenio. En caso de que comporten un gasto económico el reparto de su financiación se determinará por acuerdo de las partes mediante la firma de una adenda al presente convenio.

e) La asunción frente a terceros de los derechos y obligaciones que corresponderían a los ayuntamientos firmantes, en cuanto que titulares del servicio en las relaciones jurídicas derivadas de la prestación del servicio que surgen a partir de la fecha de efectividad del presente convenio. A estos efectos el Consorcio tendrá condición de poseedor de los residuos recogidos en los términos previstos a la legislación de residuos y subscribirá los contratos y convenios que procedan con los sistemas integrados de gestión, con las empresas recicladoras u otras con las que sea procedente la entrega de residuos.

La presente delegación comprenderá la resolución de los recursos que puedan plantearse en vía administrativa derivados del ejercicio de las facultades anteriores. No obstante lo anterior, con carácter previo a su resolución deberá solicitarse informe a las entidades delegantes, en los términos establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Facultades que se reservan los ayuntamientos

a) Participar en el procedimiento de aprobación del expediente de contratación, así como en la tramitación en su caso de las modificaciones posteriores.

b) Inspeccionar el servicio cuántas veces consideren oportunas con el fin de comprobar su buen funcionamiento.

c) Instar al Consorcio que adopte las medidas que consideren necesarias  para el buen funcionamiento del servicio.

d) Hacer un seguimiento de la gestión del servicio, y con este objeto, podrán requerir al Consorcio el suministro de la información de que disponga sobre el desarrollo del servicio conjunto además de disponer de la memoria anual a que hace referencia este convenio.

CUARTA.

Obligaciones de los Ayuntamientos delegantes

Mediante el presente convenio, los Ayuntamientos firmantes asumen las obligaciones siguientes:

a) Poner a disposición del Consorcio el vehículo marca Scania, con matrícula 5761 CKY, así como los contenedores y las correspondientes fijaciones y delimitaciones existentes, y autorizar a éste su utilización y conservación, para desarrollar, directamente o mediante terceros, las tareas necesarias para ejecutar el servicio conjunto de recogida y transporte de residuos domésticos.

Por medio del presente convenio las administraciones firmantes adscriben al Consorcio para la prestación de los servicio objeto del presente convenio los materiales y equipos descritos en el párrafo anterior, sin que suponga en ningún caso la cesión de su titularidad.

b) Financiar el coste total del servicio mediante las aportaciones que se acuerden y proceder al pago de acuerdo con las previsiones que establece la cláusula quinta del presente convenio o de las posibles revisiones que puedan realizarse.

c) Facilitar la información que sea requerida por el Consorcio por el buen desarrollo del servicio.

QUINTA.

Determinación de las bases sobre las cuales tiene que constituirse la aportación económica de los ayuntamientos de Ferreries y Es Migjorn Gran.

a) El presupuesto de las actuaciones previstas para llevar a cabo la delegación, de acuerdo con el estudio económico elaborado por el Consorcio para la tramitación del expediente de contratación, se cifra en la cantidad máxima anual de 213.967,84 € (IVA excluido).

b) Las aportaciones anuales máximas que se comprometen a realizar los Ayuntamientos cubrirán el gasto total del servicio objeto del presente convenio, la cual se distribuirá porcentualmente entre los Ayuntamientos en la forma establecida en la mesa siguiente:

 

Ayuntamiento               %                     Importe s/IVA    Importe IVA incluido

Ferreries                       59,60 %            127.521,81 €                 140.273,99 €

Es Migjorn Gran           40,40%               86.446,04 €                  95.090,64 €

En cualquier caso, las aportaciones municipales señaladas anteriormente se reducirán en función de la baja ofertada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato.

c) Los Ayuntamientos transferirán mensualmente y sucesivamente al Consorcio el importe correspondiente a una duodécima parte de su aportación anual con el fin de qué este lo afecte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión de servicio a medida que este se lleve a cabo, previa presentación de los correspondientes certificados o facturas por parte del Consorcio. Los ayuntamientos dispondrán del plazo previsto en las bases de ejecución del presupuesto para hacer efectivo el importe liquidado. Al finalizar este periodo podrán aplicarse intereses de sobre el importe pendiente.

Transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de pago del importe liquidado, podrá solicitarse la retención de ingresos y su pago a favor del Consorcio, prevista en el artículo 13.e. de los Estatutos de este Consorcio.

Los pagos de los ayuntamientos deberán hacerse siempre al Consorcio y no eximen a este de sus obligaciones frente a sus colaboradores o contratistas, en especial en cuanto a los intereses de demora y otros gastos generados por un eventual retraso en los pagos a aquellos.

La primera factura mensual en los Ayuntamientos coincidirá con el mes la puesta en funcionamiento del servicio, ya sea de manera directa por parte del Consorcio o mediante la contratación del servicio.

d) Las aportaciones señaladas en la apartado “b” de esta cláusula se revisarán conforme se determine en el contrato, siempre con la finalidad de que el coste del servicio sea financiado totalmente por los ayuntamientos afectados.

e) En caso que tengan que hacerse aportaciones adicionales, ocasionadas por modificaciones contractuales o cualquiera otro motivo, diferentes a las mencionadas en los puntos anteriores, estas se fijarán, previo informe de la comisión de seguimiento, mediante la aprobación y posterior formalización de una adenda al presente convenio en la que deberá determinarse la aportación correspondiente a cada una de las partes.

SEXTA.

Memoria anual

Durante el primer trimestre de cada año, el Consorcio presentará a los Ayuntamientos la correspondiente memoria anual de actividades del año anterior. En ella se recogerán los datos correspondientes a los servicios prestados por el Consorcio, entre los cuales se incluirán los datos correspondientes al servicio conjunto de recogida y transporte de los residuos domésticos a los municipios de Ferreries y Es Migjorn Gran.

SÉPTIMA.

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento del convenio, que estará compuesta por:

- Presidencia: Presidente/a de el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.

- Vocales: El/la representante de cada uno de los Ayuntamientos en el Consorcio.

- Secretario: Un funcionario del Consorcio.

Los miembros de la comisión podrán asistir, si lo consideran conveniente y dando cuenta a la presidencia, con los asesores que precisen.

Esta comisión tiene como principales funciones, además de hacer el seguimiento del convenio:

a) Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes, de conformidad con lo previsto en el apartado “e” de la cláusula quinta.

b) Ser informada de las modificaciones del contrato que se lleve a cabo en ejecución del presente convenio.

c) La resolución de dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de este.

d) Informar sobre la interpretación de sus cláusulas, así como el informe de los protocolos y anexos que quieran firmarse en desarrollo de este.

La comisión ajustará su régimen de funcionamiento a lo establecido a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

OCTAVA.

Protocolo o anexos singulares de desarrollo

La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción mediante protocolos o anexos, que tendrán la misma consideración jurídica e iguales efectos vinculantes que el propio convenio, en los cuales deberá reflejarse de forma detallada la dimensión y alcance de la cooperación, y también los compromisos adicionales, de todo tipos, que asumen las partes.

Estos anexos y protocolos adicionales tendrán, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este convenio, y le serán de aplicación el régimen y las normas que lo regulan.

NOVENA. Vigencia del convenio

El convenio se formaliza inicialmente por un periodo de DIEZ (10) años, y tendrá efectos, desde su fecha de formalización. No obstante, podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, adoptado con carácter previo a su finalización, por los periodos que se establezcan en el acuerdo correspondiente.

Sin perjuicio del anterior, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente durante el plazo necesario para adaptarse a la vigencia del nuevo contrato de gestión que se formalice. El plazo máximo de esta prórroga será de un año.

DECENA.

Otras causas de resolución

a) Acuerdo mutuo y voluntario de las partes.

b) Denuncia de dos de las administraciones firmantes efectuada al menos con un año de antelación y siempre que sea inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.

c) Incumplimiento grave y manifiesto de alguna de las partes, a la cual se le comunicará fehacientemente, con audiencia previa de esta y con, al menos, tres meses de antelación, siempre y cuando, igual que en el apartado anterior, sea inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.

En ningún caso la resolución del convenio deberá afectar a la ejecución de los servicios que se lleven a cabo. Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad del servicio y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.

UNDÉCIMA.

Naturaleza del convenio

Este convenio tiene naturaleza administrativa y consecuentemente las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este convenio deberán dirimirse en el seno de la comisión de seguimiento a que se hace referencia en la cláusula séptima.

Sólo en el supuesto de que no se pueda llegar a una conciliación, deberán resolverse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y como prueba en conformidad con el contenido de este convenio, las partes  firman por triplicado a la fecha y el lugar detallado a continuación.

Mahón, 31 de marzo de 2014

El Presidente
Fernando Villalonga Bordes