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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 6534
27-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(datos personales ocultos)Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 24 de febrero de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 24 de febrero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, mediante boletín de denuncia de la policía local núm. 7814 de fecha 16 de enero de 2014, se denuncia a la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(dni: XXXX0000) por no recoger los excrementos de su perro en la vía pública, en concreto en la calle Cabana.

Conforme con la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm. de BOIB 124, artículo 116.1.b) sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción entre 60 a 300 euros, conforme con el artículos 117 de la citada ordenanza.

Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la (datos personales ocultos)(dni.:XXXX0000), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según los artículos 116.1.b) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente seria una infracción leve y le podría corresponder una sanción de 150.-€

SEGUNDO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sensaciones pecuniarias que se correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 24 de febrero de 2014”.

Marratxí, 3 d’abril de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou