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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6511
Anuncio de resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 28/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

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Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 18 de marzo de 2014

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears

Visto el expediente 280/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el responsable de la infracción, el Sr. Graziano BEGHELLI, como propietario de la parcela situada en la Vénda de Sa Punta ****, para llevar a cabo actos edificatorios consistentes en: "Construcción de un pozo".

Vista la propuesta del instructor de día 11 de febrero de 2014.

Dado que transcurrido el plazo no se han formulado alegaciones o presentado documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia.

De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben:

Artículo 67.

1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

2. De la anterior resolución se dará cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.

3. Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente esta demolición a costa del interesado.

Artículo 68.

Finalizado el plazo determinado por la administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se hubieren llevado a cabo, la administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del período de un mes para que la administración opte para conceder nuevo plazo de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria.

Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.

En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primer.- ORDENAR la demolició de la edificació denunciada, consistent en una “Construcció d’un pou” a la Vénda de Sa Punta ****, el propietari de la qual és el Sr. GRAZIANO BEGHELLI.

Segon.- ATORGAR un termini de sis mesos, per presentar la sol·licitud de llicència d’obres per a la demolició de l’acta edificatori esmentat en el primer punt, fent saber als interessats que el Consell l’executarà subsidiarament en cas d’incompliment, carregant les despeses  a l’interessat.

Tercer.- NOTIFICAR el presente al interesado.

Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Formentera, a 7 de abril de 2014

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas