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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6509
Propuesta del instructor del expediente Sancionador 17/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 19 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 11 de abril de 2013, se iniciaron expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanísitca 28/2013 y expediente sancionador 17/2013 contra el Sr. (datos personales ocultos), como propietario de la finca sita en la Vénda de Sa Punta ****, donde se llevaron a acabo actos edificatorios consistentes en la “Construcción de un pozo”.

SEGUNDO.- En fecha 11 de febrero de 2014 se emite propuesta de demolición por parte del instructor del expediente, en el que se transcribe informe de los servicios técnicos de fecha 3 de enero de 2014 que incluye valoración de la obra por un importe de 8.660,94 €.

TERCERO.- No habiendo presentado el interesado alegaciones a la propuesta, se emite decreto de Presidencia en fecha 18 de marzo, ordenando la demolición de los actos denunciados.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-  Establece el artículo 72 de la Ley 10/1990, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.

El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido”.

II.- DE LA TIPICIDAD DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, están tipificados en el artículo 27.1 b) de la ley 10/1990, pudiendo ser los mismo calificados como graves tal como establece el Art. 28.2 del citado texto legal.

III.- DE LA AUTORÍA.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción don (datos personales ocultos), como propietario.

IV.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 45 de la LDU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada.

Por lo anterior,

SE PROPONE.

- SANCIONAR A DON (datos personales ocultos), con una multa por importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.330,47 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la construcción de un pozo, en la Vénda de Sa Punta ****, TM Formentera.

- NOTIFICAR la presente propuesta al interesado.

(...)

Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un tramite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento

Formentera, a 7 de abril de 2013

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas