Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6503
Aprobación de las bases específicas y de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a las ayudas para la adquisición de libros de texto 2014
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 7 de abril de 2014, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“ Bases para la convocatoria de ayudas para la adquisición de los libros de texto 2014
1.- Objecto de la convocatoria
El objecto de estas bases es la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de los libros para el fondo de reutilización de libros de texto a los centros de primaria y secundaria, y ayudas individuales para la adquisición de libres de texto para los estudiantes que cursen estudios de educación infantil, en Formentera, para el curso 2013–2014, y que estén empadronados en esta isla.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el objetivo es promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, y acepta colaborar con la Consejería de Educación del Gobierno de les Illes Balears en la tarea de llevar a cabo con la mayor efectividad posible el programa de reutilización de los libros de textos.
2.- Personas beneficiarios
Pueden beneficiar se de las ayudas previstas en esta convocatoria, para el curso académico 2013–2014 las personas y los centros que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
3.- Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se han de presentar en el registro general de entrada del Consell Insular de Formentera en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) situada en la calle Ramón Lull, nº. 6, San Francisco Javier del Consell Insular de Formentera, de 09.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB. No se aceptara ninguna solicitud fuera de este plazo.
Así mismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
4 - Requisitos y documentación a presentar
Los modelos de solicitud se encontraran en la Consejería de Educación, Cultura y Patrimonio, y en la Oficina de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera (C/ de Ramón Llull, 6, San Francisco Javier) Los solicitantes deberán de adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:
A) Centros Educativos de primaria y secundaria:
- Hay que rellenar el modelo de solicitud (anexo I) de esta convocatoria, se presentara firmada por el Director/a del centro y sello de la escuela.
- Certificación de la adscripción al programa de reutilización, donde se haga constar la identificación y el curso del alumno/a.
- Copia de la cuenta corriente para el ingreso de la subvención.
B) Alumnado que curse estudios de educación infantil, en la isla de Formentera:
- En el caso que el centro escolar sea quien aporte los libros escolares el alumno/a, y se abone el pago del mismo al centro, este emitirá un certificado donde conste:
C) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.
- En el caso que el centro escolar sea quien aporte los libros escolares el alumno/a, y se abone el pago del mismo al centro, este emitirá un certificado donde conste:
D) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera
- En el caso que el centro escolar sea quien aporte los libros escolares el alumno/a, y se abone el pago del mismo al centro, este emitirá un certificado donde conste:
Documentación que ya conste en los archivos de la Consejeria de Educación y Cultura.
Los solicitantes que por el hecho de haber participado en anteriores convocatorias con el mismo objeto o por otras causas ya hubiera presentado en la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad cualquier documento requerido en este apartado podrán optar, de conformidad con el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, para no volver a presentar y hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron registrados los documentos (o, en su caso, emitir), siempre y cuando no haga mas de 5 años de la finalización del procedimiento de referencia.
Si en la presentación de la solicitud se observa alguna deficiencia o falta alguno de los documentos necesarios, el Consell Insular de Formentera lo notificará directamente a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles pueda subsanar la falta. Si en este plazo no se produce la enmienda y/o se aporte la documentación solicitada, se entenderá que se desiste de la petición y se archivara sin más tramites.
5.- Importe de subvenciones
Se subvencionará el coste de la adquisición de los libros de textos según el siguiente detalle:
1.- Centros públicos y específicamente a sus fondos de reutilización: 70 € por alumno/a adscrito de primaria y 90 € por alumnado adscrito de secundaria.
2.- En el caso del alumnado de educación infantil, hasta al 50 % del importe de la factura.
3.- En caso de familias numerosas y monoparentales, hasta el 100 % del importe de la factura o aportación al fondo.
Se considera gasto subvencionable al efecto de esta convocatoria aquella que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice en el plazo establecido por el período lectivo del curso escolar 2013–2014.
6.- Concesión de las ayudas
Las concesiones totales tendrán como límite económico el crédito de 46.500€ habilitado con cargo a la partida presupuestaria 334.48000 del presupuesto anual de 2014. En el caso que el importe de las ayudas ejerza la disponibilidad presupuestaria, estas se reducirán proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias de la subvención (sin que se pueda superar en ningún caso el 50% del importe de la factura presentada, salvo en el caso de las familias numerosas y monoparentales).
7.- Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que ha de llevar a cabo las actuaciones necesarias necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
1. Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libros de texto.
4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
8.- Comisión evaluadora
Se constituye una Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libres de texto, que ha de ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y cualificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que ha de servir de base para elaborar la resolución.
La composición de esta Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libros de texto, sera la siguiente:
a) Presidenta: consejero/a de Educación del Consell Insular de Formentera o en quien delegue.
b) Secretaria: el/la secretario/aria del consell o en quien delegue.
c) Vocales:
- Técnico del área de Intervención del consell o en quien delegue.
- Técnico del área de Educación del consell o en quien delegue.
9.- Resolución y Publicidad
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libros de texto, corresponde a la Comisión de Gobierno, como un órgano competente, la resolución de concesión y denegación de las ayudas, que expresara la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto del art. 59,6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
También se hará publicidad de la resolución de concesión de las subvenciones en la pagina web: www.consellinsulardeformentera.cat.
10.- Recursos
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y delante de la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que le ha dictado, es decir, delante de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo delante de los juzgados del contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
11.- Pago
Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria.
12.- Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, pero no por el mismo concepto.
13.- Verificación y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedaran en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que le sea de aplicación.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
2. Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
El importe de la ayuda otorgamiento por el Consell en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a realizar por la persona beneficiaria.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración substancial de las condiciones determinadas del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el articulo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el articulo 37 de la ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
14.- Órgano competente para el otorgamiento de subvenciones
Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, previa propuesta motivada del consejero/a delegado/da competente, la Comisión de Gobierno resolverá en el plazo máximo de tres meses, la concesión de las ayudas y subvenciones de conformidad con los criterios señalados en estas bases. Transcurrido este plazo sin que la Comisión de Gobierno haya resuelto, las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Consell Insular de Formentera con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver. La resolución contendrá la relación de las subvenciones concedidas y las desestimaciones, si fuera el caso, y se notificara de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Se realizara la publicación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones en el tablón de anuncios y esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Causas de reintegro.
Como a consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad por el cual se conceda la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se aplicaran los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en las cuales se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, ademas del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
15. Causas de reintegro
Se revocara la ayuda y se deberá de reintegrar totalmente o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si se revocara la ayuda y se deberá de reintegrar totalmente o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si procede, el interés de demora, si procede, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concede la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren la condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se han de aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en las cuales se ha de garantizar la audiencia en las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y en los plazos establecidos supondrá, a demás del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
16.- Régimen jurídico.
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no este previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que le sea de aplicación.
17. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas sera tratada en un fichero debidamente protegido por la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente por el cumplimento de sus obligaciones específica y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
18.- Publicación y vigencia de las Bases
Estas bases se publicaran en el BOIB y entraran en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el curso escolar 2013/2014 objeto de esta convocatoria.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO 2014
A) Centros Educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto
Centro Educativo: |
CIF: |
Dirección: |
Teléfono: |
Nombre y apellidos del director/a del centro: |
EXPONGO: Presento documentación para la obtención de la ayuda de libros de texto.
Documentación que se adjunta:
( ) Certificación de la adscripción al programa de reutilización, donde consta la identificación y el curso del alumno/a. |
( ) Fotocopia de la cuenta corriente para el ingreso de la ayuda. |
Por todo esto,
SOLICITO:
Que con los tramites previstos oportunos se otorgue la ayuda para la adquisición de los libros de texto por parte de este consell.
Formentera, ________ d ________________ de 20_____
Firma
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO 2014
B) Alumnado que curse estudios de educación infantil, en la isla de Formentera
Nombre y apellidos (del tutor/a o que ejerza la patria potestad del menor):
___________________________________________________________________________________
DNI / NIE / Permiso de residencia: _______________________________________________________
Domicilio: ___________________________________________________________________________
Teléfono: ____________________________________________________________________________
Nombre i apellidos (alumno/a): __________________________________________________________
Centro escolar: ________________________________________________________________________
Curso: _______________________________________________________________________________
EXPONGO: Que presento la siguiente documentación:
( ) Copia del DNI, NIE o Permiso de residencia de la persona que ejerza la patria potestad o el/la tutor/a del menor que solicita la ayuda individual. |
( ) Copia del DNI, NIE del menor, o en su defecto el certificado de nacimiento. |
( ) Copia compulsada del libro de familia. |
( ) Copia donde figure la cuenta corriente para el ingreso de la subvención y el solicitante. |
( ) Original en el caso de efectuar el pago a través de entidad bancaria, se presentara el resguardo sellado por la sucursal. |
( ) Original o copia compulsada de la factura de los libros escolares que sean emitidos por una empresa, en la factura debe de constar:
|
( ) En el caso que el centro escolar sea quien aporte los libros escolares al alumno/a, y se abone el pago en el mismo centro, este emitirá un certificado donde conste:
|
Por todo esto,
SOLICITO:
Que con los tramites oportunos previstos se otorgue la ayuda para la adquisición de los libros por parte de este consell.
Formentera, ________ d ________________ de 20_____
Firma
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO 2014
C) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.
Nombre y apellidos (del tutor/a o que ejerza la patria potestad del menor):
___________________________________________________________________________________
DNI / NIE / Permiso de residencia: _______________________________________________________
Domicilio: ___________________________________________________________________________
Teléfono: ____________________________________________________________________________
Nombre y apellidos (alumno/a): __________________________________________________________
Centro escolar: ________________________________________________________________________
Curso: _______________________________________________________________________________
EXPONGO: Que presento la siguiente documentación:
( ) Copia del DNI, NIE o Permiso de residencia de la persona que ejerza la patria potestad o el/la tutor/a del menor que solicita la ayuda individual. |
( ) Copia del DNI, NIE del menor, o en su defecto el certificado de nacimiento. |
( ) Copia compulsada del libro de familia. |
( ) Copia donde figure la cuenta corriente para el ingreso de la subvención y el solicitante. |
( ) Copia compulsada del documento de familia numerosa. |
( ) Original en el caso de efectuar el pago a través de entidad bancaria, se presentara el resguardo sellado por la sucursal. |
( ) Original o copia compulsada de la factura de los libros escolares que sea emitido por una empresa, en la factura debe de constar:
|
( ) En el caso que el centro escolar sea quien aporte los libros escolares al alumno/a, y se abone el pago al mismo centro, este emitirá un certificado donde conste:
|
Por todo esto,
SOLICITO:
Que con los tramites oportunos previos se otorgue la ayuda para la adquisición de los libros de texto por parte de este consell.
Formentera, ________ d ________________ de 20_____
Firma
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO 2014
D) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera
Nombre y apellidos (del tutor/a o que ejerza la patria potestad del menor):
___________________________________________________________________________________
DNI / NIE / Permiso de residencia: _______________________________________________________
Domicilio: ___________________________________________________________________________
Teléfono: ____________________________________________________________________________
Nombre y apellidos (alumno/a): _________________________________________________________
Centro escolar: _______________________________________________________________________
Curso: ______________________________________________________________________________
EXPÒS: Que presento la siguiente documentación:
( ) Copia del DNI, NIE o Permiso de residencia de la persona que ejerza la patria potestad o el/la tutor/a del menor que solicita la ayuda individual. |
( ) Copia del DNI, NIE del menor, o en su defecto el certificado de nacimiento. |
( ) Copia compulsada del libro de familia. |
( ) Para acreditar monoparentalidad, Libro de Familia donde figure un de solo progenitor, o sentencia que otorgue la patria potestad o uno de los cónyuges o viudedad. |
( ) Copia donde figure la cuenta corriente para el ingreso de la subvención y el solicitante. |
( ) Copia compulsada del documento de familia numerosa. |
( ) Original en el caso de efectuar el pago a través de entidad bancaria, se presentara el resguardo sellado por la sucursal. |
( ) Original o copia compulsada de la factura de los libros escolares que sean emitidos por una empresa, en la factura debe de constar:
|
( ) En el caso que el centro escolar sea quien aporte los libros escolares al alumno/a, y se abone el pago en el mismo centro, este emitirá un certificado donde conste:
|
Por todo esto,
SOLICITO:
Que con los tramites oportunos previstos se otorgue la ayuda para la adquisición de los libros de texto por parte de este consell.
Formentera, ________ d ________________ de 20_____
Firma
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA".
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 8 de abril de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas