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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 6471
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 4 de abril de 2014 por la cual se convoca la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música y se concreta el proceso de admisión y de matrícula para el curso 2014-2015

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Texto

Mediante la Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de día 4 de abril de 2014 se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.

El punto 3.2.1 del anexo 1 de esta Resolución especifica que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que tiene que ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones de acuerdo con las cuales se tienen que organizar y desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música y el proceso de admisión y de matrícula a estas enseñanzas para el curso 2014-2015 (anexos 1, 2 y 3).

Segundo

Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se publique, de conformidad con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de abril de 2014

 

El director general de Universidades,

Investigación y Transferencia del Conocimiento

Miguel José Deyá Bauzá

 

 

ANEXO 1

A. Instrucciones relativas a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música

1. Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música que se tiene que hacer en las Illes Balears en esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Se pueden inscribir las personas que tienen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:

a) Estar en posesión del título de bachiller o de un título equivalente.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2.2. También se pueden inscribir las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero han superado la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos descrita en el punto 2 del anexo 1 de las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticos superiores de arte dramático, de diseño y de música, aprobadas mediante la Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de día 4 de abril de 2014.

3. Plazo de inscripción a la prueba

La inscripción a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer del 2 al 31 de mayo de 2014, ambos incluidos.

4. Centro que tiene que hacer la prueba

4.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en Palma, que es el único centro que puede hacer la prueba en esta convocatoria.

4.2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro en que se tiene que hacer la prueba de acceso.

4.3. La tasa de inscripción a la prueba es de 67,91 € de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de octubre de 2013 por la cual se autorizan, entre otros, los precios por los servicios académicos y no académicos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para el curso 2013-2014 y se publica el texto refundido de todos los precios de los servicios académicos y no académicos del Conservatorio.

5. Formalización de la solicitud de inscripción

5.1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que tiene que facilitar el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y que también debe estar disponible en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es).

5.2. A la solicitud se tienen que adjuntar los documentos que corresponda de los que figuran en el punto 6 de estas instrucciones.

5.3. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar en la solicitud.

6. Documentación para acreditar los requisitos para inscribirse a la prueba

6.1. El justificante del pago de la inscripción a las pruebas.

6.2. El original y una copia del documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga (DNI, pasaporte ...).

6.3. El original y una copia del documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 de este anexo.

6.4. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia ...) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:

  •  Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
  •  Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
  •  Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
  •  Un informe emitido por una asociación de experiencia reconocida sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
  •  Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

7. Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

La secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar, una vez compulsadas, las copias del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte ...) y del resto de documentación presentada.

8. Admisión a la prueba específica de acceso

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 de este anexo.

9. Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso se tiene que publicar el día 10 de junio de 2014 en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

10. Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso se tienen que presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 10, 11 y 12 de junio de 2014.

11. Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso

11.1. El día 13 de junio de 2014, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso.

11.2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada delante del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el plazo de un mes a partir del día de la publicación.

12. Comisión Evaluadora de la prueba específica de acceso

La composición de la Comisión Evaluadora se regula de acuerdo con lo que establece el punto 3.5.1 del anexo 1 de la Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de día 4 de abril de 2014 por la cual se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.

13. Fecha y horario en que se hará la prueba específica de acceso

13.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer del 16 al 20 de junio de 2014.

13.2. El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se tienen que hacer públicos en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarlas.

14. Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.

15. Incidencias

15.1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que ha de realizarla, la Comisión Evaluadora lo comunicará a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que decidirá lo que considere procedente.

15.2. Estas incidencias se harán constar en el acta de evaluación de la prueba.

16. Expedientes de las personas inscritas

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.

17. Corrección y calificación de las pruebas

17.1. Una vez acabada la prueba, la Comisión Evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que la conforman y tiene que calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el punto 3.6 del anexo 1 de la Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de día 4 de abril de 2014.

17.2. El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears custodiará los exámenes de los aspirantes hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2014-2015.

18. Contenido del acta de evaluación

En el acta de evaluación se tiene que hacer constar la información siguiente:

a) Los apellidos  y el nombre de los aspirantes.

b) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

c) Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.

d) La calificación media de la prueba.

19. Actuación con las actas de evaluación

19.1. Una vez extendida el acta de evaluación con los resultados de las pruebas, todos los miembros de la Comisión Evaluadora lo tienen que firmar.

19.2. El acta original se tiene que archivar en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y se tiene que conservar hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2014-2015.

20. Resultados provisionales de la prueba

El día 24 de junio de 2014, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con los resultados provisionales de la prueba específica de acceso.

21. Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

21.1. Los aspirantes que quieran reclamar contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora tienen que presentar el escrito de reclamación al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 25, 26 y 27 de junio de 2014.

21.2. La Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, tiene que convocar a la persona interesada a una sesión de revisión del examen para comentarle los criterios de corrección y de calificación que ha aplicado.

21.3. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer el día 30 de junio de 2014.

22. Lista definitiva de personas aptas

22.1. El mismo día 30 de junio, la Comisión Evaluadora extenderá y aprobará el acta de la sesión con la resolución de las reclamaciones presentadas y publicará la lista con los resultados definitivos de la prueba de acceso específica en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

22.2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva (hasta el 31 de julio de 2014).

23. Contenido del certificado de aptitud

En el certificado de aptitud para acreditar que se ha superado la prueba específica de acceso, tiene que constar la información siguiente:

a) El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación) del examinando.

b) El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música para el año académico 2014-2015».

c) El nombre de la enseñanza y la especialidad.

d) La calificación.

e) La fecha en que se ha superado la prueba.

24. Solicitud del certificado de aptitud

Las personas que han superado la prueba específica de acceso pueden solicitar al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears el certificado de aptitud que lo acredita a partir del 1 de julio de 2014.

B. Instrucciones para formalizar la solicitud de admisión y la matrícula a los estudios superiores de música

25. Solicitud para participar en el proceso de admisión y de matrícula

La solicitud de admisión se tiene que formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que debe facilitar el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y que también debe estar disponible en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es).

26. Plazo para presentar la solicitud

Los aspirantes a los estudios superiores de música tienen que hacer la solicitud de admisión a las enseñanzas conjuntamente con la solicitud de inscripción a la prueba específica de acceso.

27. Procedimiento de adjudicación de las plazas

Las plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 4.3 del anexo 1 de la Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de día 4 de abril de 2014.

28. Lista provisional de adjudicación de plazas

El día 30 de junio de 2014, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con la adjudicación provisional de las plazas.

29. Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas se tienen que presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 1, 2 y 3 de julio de 2014.

30. Lista definitiva de adjudicación de plazas

30.1. El día 4 de julio de 2014, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de adjudicación de plazas.

30.2. Contra la lista definitiva, se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el plazo, de un mes  a partir del día de la publicación.

31. Matriculación

31.1. Los aspirantes que tengan una plaza adjudicada se tienen que matricular a través de la secretaría del centro desde el día 7 hasta el día 9 de julio de 2014, ambos incluidos.

31.2. Si el aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido pierde la plaza.

31.3. Un alumno no puede estar matriculado simultáneamente a dos especialidades diferentes.

31.4. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los debe comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

31.5. Incompatibilidad de los profesores.

Los profesores del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro.

32. Asignación de vacantes

En caso de que haya vacantes, durante el mes de septiembre de 2014 el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears puede convocar una prueba específica de acceso y un proceso de admisión extraordinarios para aspirantes con los requisitos mencionados en el punto 2 de estas instrucciones.

 

ANEXO 2
Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula para el curso 2014-2015

Actuación Punto Fechas

Actuación

Punto

Fechas

Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

3

Del 2 al 31 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso

9

10 de junio

Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso

10

10, 11 y 12 de junio

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso

11.1

13 de junio

Pruebas

13.1

Del 16 al 20 de junio

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

20

24 de junio

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

21.1

25, 26 y 27 de junio

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

21.3

30 de junio

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas

22.1

30 de junio

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

24

A partir del 1 de julio

Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

28

30 de junio

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

29

1, 2, y 3 de julio

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

30.1

4 de julio

Formalización de la matrícula en la secretaria del centro

31.1

Del 7 al 9 de julio

 

Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula extraordinaria para el curso 2014-2015

Actuación Fechas

Actuación

Fechas

Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

Del 14 de julio al 8 de septiembre

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso

9 de septiembre

Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso

9, 10 y 11 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso

12 de septiembre

Pruebas

Del 15 al 18 de septiembre

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

22 de septiembre

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

23, 24 y 25 de septiembre

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

26 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas

26 de septiembre

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

A partir del 29 de septiembre

Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

26 de septiembre

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

29, 30 de septiembre y 1 de octubre

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

1 de octubre

Formalización de la matrícula en la secretaria del centro

Del 1 al 3 de octubre

 

ANEXO 3
Prueba de Acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música

A. Estructura de la prueba específica

La estructura y el contenido de la prueba son los siguientes:

1. Especialidad de interpretación de instrumentos de cuerda, viento de madera, viento de metal y percusión, y de piano y guitarra

Parte A (33,3 %)

a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmónico-tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50 %)

b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50 %)

Parte B (66,6 %)

a) Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 30 minutos (90 %).

Aspectos que se deben tener en cuenta:

  •  Sin que sea obligatorio, se valorará positivamente que al menos una obra se interprete de memoria.
  •  Es obligatorio incluir al menos una obra con acompañamiento de piano (excepto para los alumnos de piano, guitarra y percusión).
  •  El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.
  •  Los aspirantes tienen que presentar al tribunal una copia de las partituras del programa escogido.

b) Lectura a vista de una obra o de un fragmento de una obra adecuada al nivel exigido. Previamente, el aspirante dispondrá de unos minutos para preparar la prueba sobre la partitura y sin el instrumento. (10 %)

2. Especialidad de interpretación de la voz

Parte A (33,3 %)

a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmónico-tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50 %)

b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50 %)

Parte B (66,6 %)

Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, un aria de ópera o zarzuela y un aria de oratorio: potencial instrumento (50 %), corrección musical (8 %), afinación (8 %), postura corporal (5 %), respiración, legato (7 %), interpretación escénica (8 %), estilo musical (9 %), pronunciación/dicción (5 %).

Aspectos que se deben tener en cuenta:

  •  Se tiene que interpretar de memoria todo el programa, menos el aria de oratorio.
  •  El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.
  •  Los aspirantes tienen que presentar al tribunal una copia de las partituras del programa escogido.

3. Especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical en secundaria

Parte A (33,3 %)

a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmónico-tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50 %)

b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50 %)

Parte B (66,6 %)

a) Ejercicio de composición consistente en musicalizar un texto dado, con un acompañamiento sencillo. (20 %)

b) Ejercicio de voz cantada y hablada consistente en cantar una canción popular escogida por el alumno y en leer un texto propuesto por el tribunal. (20 %)

c) Ejercicio de afinación consistente en cantar tríadas menores y mayores a partir de una nota dada y en transportar intervalos y melodías dadas. (30 %)

d) Ejercicio de piano e interpretación: (30 %)

  •  Ejercicio de piano consistente en interpretar una pieza libremente escogida por el alumno (para los alumnos cuyo instrumento propio no sea el piano).
  •  Ejercicio de interpretación instrumental consistente en interpretar un programa libre, de una duración aproximada de 10 minutos, con el instrumento propio del alumno.

4. Especialidad de composición

a) Ejercicio de interpretación consistente en interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno. (10 %)

b) Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y defensa oral de estas obras. (20 %)

c) Realización de un trabajo harmónico-contrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar). (50 %)

d) Lectura a primera vista al piano. Para los pianistas: transporte o lectura de un coral u obra de textura vertical. (10 %)

e) Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones. (10 %)

5. Especialidad de musicología

a) Ejercicio histórico-filosófico (50 %)

 Comentario de texto (25 %)

 Comentario de tres audiciones (25 %)

b) Ejercicio de análisis de un fragmento de una obra (25 %)

c) Ejercicio de armonía: continuación de una introducción como un ejercicio de armonía y contrapunto (25 %)

B. Calificación final de la prueba específica de acceso

Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.

La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50 % de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto de que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.

La calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.

C. Bonificación por insularidad

Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Illes Balears tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los siguientes criterios:

  •  En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 5,00 y 6,99: 0,50 puntos.
  •  En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 7,00 y 8,99: 1,00 punto.
  •  En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso igual o superior a 9,00: 1,50 puntos.

D. Nota de admisión

La nota de admisión a los estudios superiores de música se calcula sumando la bonificación por insularidad a la calificación final de la prueba específica:

Nota de admisión = calificación final + bonificación por insularidad