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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 6466
Corrección de errores advertidos en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2014 (BOIB núm.43, de 29 de marzo), por la cual se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Advertidos los errores que se indican a continuación, y con la finalidad de enmendarlos, de conformidad con lo que establece el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se procede a efectuar la siguiente corrección:

Allí donde dice:

3.3. El proyecto de dirección tiene que incluir:

- Una introducción donde se refleje el análisis del espacio físico y del entorno social del centro; el análisis y valoración del proyecto educativo y de organización y el funcionamiento del centro y el análisis y valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.

- Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

  • Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
  • Objetivos a alcanzar al finalizar los 4 años de nombramiento de director, que tienen que ser coherentes con el proyecto educativo de centro (PEC) y que tienen que incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro.
  • Indicadores que permita medir y alcanzar los objetivos fijados
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y su implicación en el proyecto de dirección.
  • Sistema de evaluación del proyecto

Ha de decir:

3.3. El proyecto de dirección tiene que incluir:

- Una introducción donde se refleje el análisis del espacio físico y del entorno social del centro; el análisis y valoración del proyecto educativo y de organización y el funcionamiento del centro y el análisis y valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.

- Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

  • Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
  • Objetivos a alcanzar al finalizar los 4 años de nombramiento de director, que tienen que ser coherentes con el proyecto educativo de centro (PEC) y que tienen que incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro.
  • Indicadores que permita medir y alcanzar los objetivos fijados.
  • Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc. para conseguir los objetivos fijados.
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y su implicación en el proyecto de dirección.
  • Sistema de evaluación del proyecto

Palma, 2 de abril de 2014

La  consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch