Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6465
Decreto de aprobación de las bases generales por las que se regirán las convocatorias de las pruebas selectivas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2014 y de las bases específicas de la convocatoria del concurso-oposición de una plaza de Subinspector de la Policía Local (promoción interna) y del concurso-oposición de dos plazas de Oficial de la Policía Local (promoción interna)
Durante los meses de febrero y marzo de 2014 ha tenido lugar la negociación de las bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2014, así como de las bases específicas de la convocatoria del concurso-oposición de una plaza de Subinspector de la Policía Local (promoción interna) y del concurso-oposición de dos plazas de Oficial de la Policía Local (promoción interna), incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2014.
En la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 12 de marzo de 2014 se ha dado por concluida la citada negociación, con acuerdo de la totalidad de la representación sindical por lo que respecta a las referidas bases generales y a las bases específicas de Inspector de la Policía Local y de Oficial de la Policía Local.
Dado que las citadas bases generales y específicas se ajustan a la normativa vigente, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
1. Aprobar las bases generales por las que se regirán las convocatorias de las pruebas selectivas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2014, así como las bases específicas de la convocatoria del concurso-oposición de una plaza de Subinspector de la Policía Local (promoción interna) y del concurso-oposición de dos plazas de Oficial de la Policía Local (promoción interna), incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2014, el texto de las cuales se adjunta al presente decreto como Anexo I.
2. Ordenar la publicación íntegra de las mencionadas bases generales y específicas en el B.O.I.B. de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Calvià, 27 de marzo de 2014
La Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales
Cristina Tugores Carbonell
(Resolución de Alcaldía de fecha 14/6/11)
ANEXO I
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014
(Bases acordadas en Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Calvià en fecha 12 de marzo de 2014)
Primera. Normas generales
Las pruebas selectivas para cubrir las plazas de la Oferta de Empleo Público para el año 2014 se regirán de conformidad y con los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13 de abril), en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE nº 85, de 10 de abril de 1995), en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración local (BOE nº 142, de 14 de junio de 1991); así como en la normativa aplicable a la Policía Local de les Illes Balears sobre selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo a lo que detallan las correspondientes bases específicas, así como en cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas.
Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión.
1. Tener la nacionalidad española o bien ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
En iguales condiciones, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que en las bases específicas se establezca una edad en concreto.
3. Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases específicas de la plaza a cubrir. Para la acreditación de este requisito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, los aspirantes quedarán excluidos y habrán de acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título todavía no consta en el expediente académico del aspirante.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar la correspondiente homologación.
4. Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas correspondientes de la plaza a cubrir. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas a personas con discapacidad han de tener acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con en la situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
7. Previo al acto de toma de posesión, el interesado deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En el caso de realizar actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días de la toma de posesión, con la finalidad de que la Corporación pueda adoptar acuerdo, si procede, de reconocimiento de compatibilidad o incompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
8. Las bases específicas de cada convocatoria podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, o para dar cumplimiento a la normativa vigente. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Tercera. Solicitudes
Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán cumplimentar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Calvià, que se les facilitará gratuitamente, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià, sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, nº 1 de Calvià y que se publicará en la página web del Ayuntamiento (www.calvia.com).
El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento (www.calvia.com).
Las instancias podrán presentarse también en la forma que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y en los respectivos anexos, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias, excepción hecha de lo que puedan determinar las bases específicas de cada convocatoria, respecto de los requisitos que hayan de acompañar a la solicitud de participación. También deberán manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios de carácter voluntario.
En el caso en que el proceso selectivo adopte el sistema de oposición-concurso, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición han de presentar los documentos acreditativos de los méritos a valorar, de acuerdo con la forma indicada en las bases específicas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la convocatoria. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. Los méritos serán computados en referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
En el caso en que el proceso selectivo adopte el sistema de concurso o de concurso-oposición, los aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar, de acuerdo con la forma indicada en las bases específicas. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. En este caso, la fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contables desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario se destruirán.
Cuarta. Plazas reservadas
1. Personas discapacitadas.
En las convocatorias de ingreso en este Ayuntamiento donde exista reserva de plazas para los que tengan la condición legal de persona con discapacidad, los aspirantes serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
La opción para participar en esta convocatoria reservada deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efectos por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, tal y como prevé el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004 (BOE nº 303, de 17 de diciembre), por el cual se regula el acceso a la ocupación pública y a la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Los aspirantes deberán formular por escrito, dirigido a la Presidencia del tribunal calificador las necesidades específicas derivadas de su discapacidad, al objeto de acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones o, en su caso, solicitar una adaptación del tiempo, consistente en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir un informe y, si procede, la colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La adaptación de medios y las ayudas razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de la asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que necesite para realizar las pruebas, así como garantizarle la accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstos se celebren.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en los casos en los cuales la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar (art. 8 del R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre, BOE nº 303 de 17 de diciembre).
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el cual se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para su realización (art. 3 R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre, BOE nº 303 de 17 de diciembre).
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no sean cubiertas se sumarán a la reserva de la siguiente oferta de empleo público.
2. Promoción interna
La opción para participar en la convocatoria reservada al turno de promoción interna deberá formularse en la solicitud de participación.
Las plazas reservadas a la promoción interna que queden vacantes se adicionarán a las plazas de turno libre. De igual manera, las plazas de turno libre que queden vacantes se adicionarán a las plazas reservadas a la promoción interna.
Quinta. Admisión de los aspirantes
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o quien tenga la delegación, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución que declare aprobadas las listas de los aspirantes admitidos y la de los excluidos. La relación de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.calvia.com.
En la resolución donde se declare a los aspirantes excluidos constará el nombre y apellidos de los candidatos, su número del documento nacional de identidad, y la causa de no admisión.
Se concederá un plazo de diez días hábiles no prorrogable para enmendar errores. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación de la resolución de admitidos y excluidos. Esta enmienda no será aplicable a los méritos alegados pero no aportados.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles se resolverá la admisión definitiva de los candidatos, que se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios. La correspondiente resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios.
Los errores de hecho podrán ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
De no presentarse enmiendas la lista será definitiva.
Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos ni en la de excluidos, deberá exhibir delante del Tribunal una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora, para que éste le admita provisionalmente para la realización de los ejercicios. Con tal finalidad, el Tribunal se constituirá en sesión especial antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde éste se debe realizar y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
Las actas correspondientes a estas sesiones se enviarán, en el plazo más breve posible, al órgano competente, el cual resolverá la admisión o la exclusión del aspirante afectado y lo comunicará al Tribunal para su conocimiento y efecto y, si procede, para que lo notifique a la persona interesada.
Sexta. Tribunal calificador
El tribunal calificador de cada proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 4 del RD 896/91, de 7 de junio (BOE nº 142, de 14 de junio de 1991), en todo lo que sea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/07, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, a excepción de las convocatorias de plazas correspondientes al cuerpo de la Policía Local, el tribunal de las cuales estará constituido en la forma establecida en su propia normativa.
El tribunal tendrá la categoría que se indique en las correspondientes bases específicas, según las que figuran en el RD 462/02, de 24 de mayo.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. El tribunal puede designar asesores especialistas, con voz pero sin voto, cuando lo considere conveniente.
Los tribunales podrán estar compuestos por funcionarios en activo del Ayuntamiento de Calvià, o bien por funcionarios de otras administraciones.
El/la presidente del tribunal será designado/a por la Alcaldía, de manera que se garantice su capacidad técnica, comprometiéndose a garantizar la imparcialidad y profesionalidad en el proceso. El resto de miembros será designado mediante sorteo entre aquellos funcionarios en activo del Ayuntamiento.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (titulares o suplentes indistintamente) y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
En todo caso, podrá asistir un representante de los sindicatos, con voz, pero sin voto. La designación de dicho representante se hará previo acuerdo de los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Calvià. Si no hay acuerdo, lo designará la Administración.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y ésta no se podrá ejercer en representación o por cuenta de otra persona.
Los miembros del tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Solamente se abonarán asistencias a los miembros del tribunal y a los asesores cuando las sesiones se celebren fuera de la jornada de trabajo.
El Secretario del tribunal asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Si la secretaría del tribunal la ostenta un miembro del mismo, actuará con voz y voto.
El tribunal se ha de constituir en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los cuales figurará el Secretario y el Presidente o de quienes legalmente les sustituyan.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del tribunal calificador.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden, de entre sus componentes.
En el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como resolver las incidencias no previstas en las mismas.
Séptima. Inicio y desarrollo del proceso selectivo
Los ejercicios de los procesos selectivos serán los que se detallen en las respectivas Bases Específicas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará los anuncios en el tablón de anuncios de la Corporación al menos doce horas antes de su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o antes de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la finalización de una prueba hasta el inicio de la siguiente deberán transcurrir 72 horas como mínimo y 45 días como máximo.
Los ejercicios tendrán que desarrollarse, según la elección de cada aspirante, en una de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificase la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulten de aplicación.
En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Octava. Calificación de los ejercicios
a) Ejercicios obligatorios
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de diez puntos, a excepción hecha de las plazas que se rigen por la normativa de las policías locales de las Illes Balears. Los opositores que no lleguen a un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados, salvo que en las respectivas Bases Específicas figure otra calificación específica.
Cada miembro del tribunal podrá otorgar a cada uno de los ejercicios obligatorios una puntuación de cero a diez.
b) Ejercicios voluntarios
Los ejercicios voluntarios se calificarán según la puntuación que figure en las respectivas bases específicas. Los ejercicios voluntarios no supondrán la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, pero determinarán la puntuación final y, en consecuencia, el orden de los opositores y la relación de aprobados con plaza.
Calificación de todos los ejercicios (obligatorios y voluntarios). Las calificaciones de todos los ejercicios se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ellas sea superior a tres puntos. El cociente que se obtendrá será la calificación definitiva.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y se expondrán el tablón de anuncios de la Corporación. Los aspirante pueden presentar por escrito en el registro general, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que deberán ser resueltas motivada y expresamente por el tribunal dentro del plazo de los tres días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A los efectos mencionados se facilitará la vista de los ejercicios a los opositores.
Novena. Evaluación de la fase de concurso y puntuación final
En el caso de oposición-concurso el porcentaje de puntuación de la fase de concurso respecto de la puntuación total de la oposición-concurso se determinará en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí mismo el resultado del proceso selectivo.
Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En esta fase el tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes, en la forma que determinen las respectivas bases específicas y se expondrá el resultado en el tablón de anuncios de la Corporación. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles los aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro General observaciones o reclamaciones.
El orden de prelación final de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinado, además de la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, por la valoración de los méritos presentados en forma y plazo. La suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos, establecerá el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado la oposición.
Décima. Lista de aprobados y presentación de documentos
Finalizado el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación. La mencionada relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, con excepción de las personas con minusvalía para las cuales se tendrá en cuento lo establecido en el artículo 9 del RD 2271/2004.
El tribunal elevará las mencionadas relaciones a la autoridad competente para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento. No se podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al número de plazas convocadas. Sin embargo, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de las plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes relacionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que vayan a continuación de los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
En la lista de aprobados con plaza, el tribunal deberá incluir diligencia donde conste la fecha de su publicación y especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.
Una vez publicada la lista de aprobados con plaza en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal, los aspirantes que figuren en ella tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación, los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como los que figuren en las respectivas Bases Específicas:
a) Fotocopia confrontada del D.N.I., o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen y la tarjeta de residencia comunitaria o de familiar de residente comunitario en vigor, si procede.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no residieran en el Estado Español deberán presentar fotocopia cotejada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el supuesto de que no la hayan aportado en el momento de presentar la solicitud de participación, sin perjuicio de haber de aportar la mencionada tarjeta cuando le sea otorgada.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido. El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título.
c) Informe médico acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, expedido por el médico especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Calvià.
Los aspirantes con minusvalía deberán acreditar esta condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, si procede, de la Comunidad Autónoma. En esta certificación deberá constar expresamente, la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir, y el porcentaje de minusvalía.
d) Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la Administración Pública.
e) Declaración jurada de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
No se podrán nombrar los que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesto en su lugar el aspirante que siga por orden de puntuación.
f) Cualquier otro que determinen las bases específicas de la convocatoria.
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Los que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y sólo deberán presentar certificación del ministerio u organismo del cual dependen que acredite su condición de funcionario y de otras circunstancias que consten en su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
Las fotocopias de los documentos se entregarán cotejadas por un funcionario del Ayuntamiento de Calvià, Secretario de Ayuntamiento o Corporación Local, Secretario Judicial o notario.
Undécima.- NOMBRAMIENTO.
Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que hayan sido propuestos a la Alcaldía-Presidencia por el Tribunal Calificador, serán nombrados funcionarios de carrera hasta el límite de las plazas convocadas.
En el caso de que las Bases Específicas así lo dispongan, por resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
En las Bases específicas se determinará la duración del período de prácticas, cuya duración máxima será la siguiente:
-Funcionarios del grupo A1: tres meses.
-Funcionarios del grupo A2: tres meses.
-Funcionarios del grupo C1: dos meses.
-Funcionarios del grupo C2: un mes.
-Funcionarios de Agrupaciones Profesionales: un mes.
Una vez transcurrido el período de prácticas, el Jefe del Servicio o responsable del departamento donde se hayan realizado las practicas, emitirá informe relativo a dicho período. El contenido del informe versará sobre el desarrollo de la práctica profesional del funcionario en prácticas y no podrá contener hechos o acciones susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.
Las bajas por enfermedad común o accidente laboral interrumpen el periodo de prácticas.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia.
Quedarán exentos de la realización del período de prácticas aquellos candidatos que superen el proceso selectivo y anteriormente hayan prestado servicios como funcionario interino o mediante contrato laboral en esta Corporación ocupando una plaza similar a la del objeto de la convocatoria, y por el tiempo igual o superior al exigido en el período de prácticas.
Concluido el período de prácticas, en su caso, los aspirantes que hubiesen obtenido la calificación de “apto”, serán nombrados funcionarios de carrera.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Duodécima. TOMA DE POSESIÓN.
Una vez efectuados los nombramientos, los opositores nombrados deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento, salvo otro plazo establecido en las respectivas Bases Específicas. Quienes no tomen posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimotercera.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo aquello que no prevén estas Bases.
La convocatoria y sus Bases, todos los actos que de ellas se deriven y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley de Régimen de Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Decimocuarta.- BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que hayan aprobado, como mínimo, un ejercicio de la fase de oposición, a excepción hecha de la prueba de aptitud física del Cuerpo de la Policía Local - la cual no se considerará como ejercicio a estos efectos -, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo que el Ayuntamiento utilizará para cubrir necesidades de personal.
El orden de prelación de los aspirantes dentro de la bolsa de trabajo estará determinado, en primer lugar, por los aspirantes aprobados que no hayan obtenido plaza. Entre ellos, el orden quedará determinado por la suma de la nota de los ejercicios de la fase de oposición, más la suma de los méritos obtenidos en la fase de concurso si la hubiere. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del aspirante que reúna mayor tiempo de servicio en el Ayuntamiento de Calvià. Si el empate persistiera, se realizará un sorteo.
En segundo lugar el orden será en función del número de ejercicios aprobados y la suma del resultado de los mismos. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del aspirante que reúna mayor tiempo de servicio en el Ayuntamiento de Calvià. Si el empate persistiera, se realizará un sorteo.
En el caso en que una convocatoria de idéntica plaza se haya llevado a cabo por el sistema de promoción interna y el de turno libre, el orden de prioridad en la bolsa de trabajo será el siguiente:
a.- Aprobados sin plaza:
1.- La lista de la convocatoria por el sistema de promoción interna, según la suma de la nota de los ejercicios de la fase de oposición, más la suma de la fase concurso si la hubiere.
2.- La lista de la convocatoria por el sistema de turno libre, según la suma de la nota de los ejercicios de la fase de oposición, más la suma de la fase concurso si la hubiere.
3.- En caso de empate entre los aspirantes que conforman la misma lista, éste se dirimirá, en primer lugar, a favor del aspirante que reúna mayor tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Calvià; de persistir, se dirimiría mediante sorteo.
b.- No aprobados:
A igualdad de ejercicios suspendidos, prevalecerá la lista de los aspirantes del turno de promoción interna sobre la de turno libre.
1.- La primera lista se conformará por los aspirantes presentados por el turno de promoción interna:
- Un ejercicio suspendido: suma del resultado de los ejercicios aprobados.
- En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, a favor del aspirante que reúna mayor tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Calvià; de persistir, se dirimiría mediante sorteo.
2.- La segunda lista se conformará por los aspirantes presentados por el turno libre:
- Un ejercicio suspendido: suma de los ejercicios aprobados.
- En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, a favor del aspirante que reúna mayor tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Calvià; de persistir, se dirimiría mediante sorteo.
La relación de la bolsa continuará con los aspirantes que hayan suspendido dos ejercicios siguiendo con los criterios anteriores y así sucesivamente. Las siguientes listas se irán conformando de la misma manera en función del número de ejercicios suspendidos.
Los aspirantes que se hayan presentado tanto al turno libre como al turno de promoción interna obtendrán una única posición en la bolsa de trabajo, que será la más favorecedora en la relación general.
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO- OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ RESERVADA A PROMOCIÓN INTERNA.
1.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Funcionario de carrera
Grupo: A2
Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares.
Denominación: Subinspector de la Policía Local.
Numero de vacantes: una (reservada a promoción interna).
2.- TASAS PARA OPTAR A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN: 18,00 €
3.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL.
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado en la categoría de segunda.
4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Además de los previstos en las bases generales, los interesados tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de la Policía Local de Calvià y contar con una antigüedad mínima de dos años ocupando plaza de Oficial como funcionario de carrera.
b) Estar en posesión del título de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Grado o equivalente. Para la acreditación de este requisito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, los aspirantes quedarán excluidos y habrán de acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar, mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.
c) Estar en posesión del diploma del curso de capacitación de Subinspector de Policía Local, expedido por la E.B.A.P o por el I.S.P.I.B., de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales. Se deberá presentar original o copia compulsada del mismo junto a la solicitud de participación en la convocatoria.
d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones de la categoría de Subinspector. Se habrá de adjuntar a la instancia un certificado expedido por un facultativo colegiado en el que se indique que el aspirante cumple las condiciones estipuladas en el cuadro de exclusiones médicas del Anexo II del Decreto 70/89, de las Normas Marco de las Policías Locales.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP, los cuales han de estar vigentes en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
f) No encontrase suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Se deberá presentar junto a la instancia una declaración que acredite este requisito.
Junto a la instancia de participación en la convocatoria se deberá aportar original o copia compulsada de los requisitos enumerados anteriormente, así como de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
El Alcalde por sí, o a propuesta del presidente del tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
5.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal”, del cual es responsable el Ayuntamiento de Calvià, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 59.6-b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 (Calvià).
6.- PROCESO DE SELECCIÓN.
Constará de una fase previa de concurso, en la cual se valorarán únicamente los méritos acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de la instancia de participación en la convocatoria, otra posterior de oposición y otra consistente en un período de prácticas de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso dispensará de haber de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
7.- FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima que pueden conseguir los méritos alegados es de 48 puntos (40 % como máximo de la puntuación final en la oposición-concurso de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes para cada tipo de mérito).
7.1. Puntuación del curso de capacitación de Subinspector, con actualización inferior a tres años. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se multiplicará la puntuación obtenida en el curso por 1,00 punto a aquellos aspirantes que ostenten la condición de funcionario del Ayuntamiento de Calvià.
7.2. Por los servicios prestados en las diferentes categorías. Puntuación máxima: 8 puntos.
Por cada mes completo de servicio activo se multiplicará el valor de los meses por los coeficientes siguientes:
Auxiliar |
Policía |
Oficial |
Subinspector |
Inspector |
Mayor |
Comisario |
Intendente |
0,016 |
0,033 |
0,041 |
0,050 |
0,058 |
0,066 |
0,075 |
0,083 |
7.3. Por antigüedad, por los servicios reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría. Puntuación máxima: 4 puntos.
Por cada año de servicio completo se multiplicara por 0,20.
7.4. Estudios académicos oficiales. Puntuación máxima: 6 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes:
a) Por la titulación de Graduado Escolar o equivalente: 0,50 puntos.
b) Por la titulación de Bachillerato o equivalente: 1 punto.
c) Por cada titulación de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,50 puntos.
d) Por cada titulación académica de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
e) Por cada titulación académica de Licenciatura universitaria, Grado, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 3,5 puntos.
f) Por cada título de Doctor: 1 punto.
Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, la puntuación de los apartados b) y c) se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados e) y f).
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
Para la acreditación de este mérito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen, mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.
7.5. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana. Se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- Nivel básico (certificado A2): 1,00 punto
- Nivel avanzado (certificado B2): 1,25 puntos
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1,50 puntos
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,75 puntos
- Lenguaje administrativo (certificado LA): 0’25 puntos
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionará 0’25 puntos.
Dicho mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado.
7.6.- Conocimiento de otras lenguas. Puntuación máxima 3 puntos.
Por las titulaciones expedidas por las escuelas oficiales de idiomas (E.O.I.), la E.B.A.P. (incluidas las correspondientes al IBAP) y las homologadas por ambas instituciones. Sólo se valorará la del nivel superior, excepto en casos de idiomas distintos.
A |
B |
C |
D |
E |
1,00 |
1,25 |
1,50 |
1,75 |
2,00 |
A. Primer curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel inicial de la E.B.A.P.
B. Segundo curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel medio de la E.B.A.P.
C. Tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel superior de la E.B.A.P.
D. Cuarto curso de la Escuela Oficial de Idiomas.
E. Quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas.
7.7.- Valoración de los cursos de capacitación distintos al exigido para la categoría a la que se accede. Puntuación máxima: 4 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes: la valoración será el resultado de multiplicar, para cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.
7.8.- Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
7.8.1. Formación relacionada con el área profesional.
Puntuación máxima: 4 puntos. Sólo se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede.
Las áreas profesionales a que se han de referir los cursos son los de policía, seguridad, emergencias y salvamento.
La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
7.8.2. Formación no relacionada con el área profesional.
Sólo se valorará en el caso de que se haya obtenido la puntuación máxima en el apartado 7.8.1. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo que se indica a continuación:
- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
Las acciones formativas del área jurídica administrativa, las del área de calidad, las de igualdad de género, las de aplicaciones de informática para usuarios (Word, Excel, Acces, correo electrónico e internet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales (30 hrs.) se han de valorar siempre.
7.9.- Valoración de los reconocimientos honoríficos. Puntuación máxima: 3 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes:
- Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco y 0,50 puntos si el distintivo es verde. Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.
-Por cada felicitación del Pleno del Ayuntamiento de Calvià: 0,35 puntos. Se deberá acreditar mediante certificado del Secretario de la Corporación.
-Por cada felicitación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià: 0,25 puntos. Se deberá acreditar mediante certificado del Secretario de la Corporación.
7.10.- Valoración de la aptitud física.
Se deberá valorar con 2 puntos los certificados expedidos por la EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.
8.- FASE DE OPOSICIÓN:
8.1. Prueba de aptitud físico-médica. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II para todas las categorías.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal Calificador de una certificación médica en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática del aspirante de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo II. El resultado global de esta prueba se dará con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de “apto” se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de “no apto”.
8.2. Ejercicio sobre el Área Complementaria. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar tres temas, escogidos al azar inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, de entre los que componen el programa del área complementaria contenido en el Anexo I. La duración máxima del ejercicio será de 2,5 horas.
Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y la calificación será de 0 a 36 puntos, debiéndose obtener la puntuación mínima de 18 puntos por cada uno de los temas expuestos para no ser eliminado. En caso de que el aspirante dejase uno de los temas sin contestar, o su contestación no se correspondiera con el tema seleccionado, no se le corregirá el examen y, en consecuencia, quedará eliminado. La calificación final del ejercicio se obtendrá calculando la media aritmética que resulte de la suma de la puntuación de los temas, siempre que en cada uno de los temas se haya obtenido una puntuación mínima de 18 puntos.
8.3. Ejercicio sobre el Área Profesional. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar tres temas, escogidos al azar inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, de entre los que componen el programa del área profesional contenido en el Anexo I. La duración máxima del ejercicio será de 2,5 horas.
Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y la calificación será de 0 a 36 puntos, debiéndose obtener la puntuación mínima de 18 puntos por cada uno de los temas expuestos para no ser eliminado. En caso de que el aspirante dejase uno de los temas sin contestar, o su contestación no se correspondiera con el tema seleccionado, no se le corregirá el examen y, en consecuencia, quedará eliminado. La calificación final del ejercicio se obtendrá calculando la media aritmética que resulte de la suma de la puntuación de los temas, siempre que en cada uno de los temas se haya obtenido una puntuación mínima de 18 puntos.
8.4. Prueba Psicotécnica: ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba psicotécnica que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el desarrollo de las funciones propias de la categoría policial convocada. Esta prueba ha de contener, como mínimo, un apartado aptitudinal y otro de personalidad, con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y otros factores considerados pertinentes para la categoría.
Esta prueba puede completarse, a criterio del Tribunal, con una entrevista personal realizada por los mismos especialistas que la anterior, para integrar todos los elementos explorados anteriormente.
Esta prueba se calificará como “apto” o “no apto”. El tiempo máximo para desarrollar esta parte será determinado por el Tribunal.
ANEXO I
PROGRAMA
ÁREA COMPLEMENTARIA
1. La Constitución de 1978. Estructura y principios fundamentales
2. Derechos y deberes constitucionales.
3. El Estado autonómico.
4. El estatuto de Autonomía de les Illes Balears.
5. Instituciones políticas autonómicas de les Illes Balears.
6. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
7. Estatuto Básico del empleado público.
8. Las haciendas municipales. Principales exacciones. Impuestos. Tasas y Contribuciones Especiales.
9. La actividad administrativa. El acto administrativo.
10. El Procedimiento Administrativo.
11. La revisión de los actos administrativos.
12. La responsabilidad de la administración pública.
13. Concepto de Derecho Penal. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio.
14. Los procedimientos penales.
15. Concepto de delito y falta. Concepto de infracción penal, sus elementos: acción y omisión. Grados de ejecución.
16. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: eximentes, atenuantes y agravantes.
17. El atestado. La denuncia y la querella.
18. La detención. El “habeas corpus”.
19. Los principios constitucionales del Derecho Penal. El principio de legalidad. El principio de prohibición de exceso o proporcionalidad. El principio de “non bis in idem”. El principio de igualdad y la presunción de inocencia.
20. La antijuricidad. La justificación. La culpabilidad.
21. Del homicidio y sus formas.
22. Delitos de lesiones.
23. Delitos contra la libertad e idemnidad sexual.
24. Delitos contra el honor.
25. Delitos contra la seguridad del tráfico.
26. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
27. Delitos contra la Administración pública.
28. Delitos relativos a la ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico-artístico y del medio ambiente.
29. Delitos contra la Administración de Justicia.
30. Las faltas penales.
31. Entrada y registro en un lugar cerrado. Intervención telefónica. El reconocimiento fotográfico.
32. La intervención policial en materia de drogas.
33. Legislación sobre drogas. Clasificación de las drogas.
34. Técnicas de negociación: concepto, estilos, normas y fases.
35. El síndrome de burnout. Concepto. Desencadenantes. Consecuencias.
36. La valoración del personal.
37. La violencia doméstica. Procedimientos de actuación.
38. La delegación de funciones.
39. Habilidades asertivas para ejercer el control y afrontar situaciones conflictivas.
40. Gestión de personas. Gestión estratégica y cuadro de mando.
ÁREA PROFESIONAL
1. Potestad normativa municipal. Ordenanzas, reglamentos y bandos.
2. Principios y régimen jurídico del procedimiento general sancionador.
3. Concepto y competencia en materia de urbanismo. La licencia urbanística.
4. Medidas de protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas.
5. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
6. La Ley de Seguridad Vial: competencias, infracciones y sanciones.
7. Reglamento general de circulación: ámbito de aplicación. Vehículos en servicio de urgencia. Comportamiento en caso de emergencia.
8. Reglamento general de conductores: autorizaciones administrativas para conducir.
9. Reglamento general de vehículos: autorizaciones de circulación de los vehículos.
10. Transporte escolar y de menores.
11. Transporte de mercancías peligrosas. Documentación. Infracciones.
12. Reglamento municipal de taxis. Aspectos a destacar.
13. Alcoholemia: legislación administrativa y penal.
14. Concepto y clasificación de los accidentes de tráfico. Causas: concepto y clases. Legislación en materia de accidentes de tráfico.
15. Investigación de accidentes de tráfico: concepto, evolución del accidente, cualidades del investigador, fases de la investigación, elementos del accidente.
16. Legislación vigente en materia de seguros automovilísticos. El fondo de compensación de seguros de automóviles.
17. Ordenanza Municipal de publicidad del Ajuntament de Calvià.
18. Ordenanza Municipal en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial del Ajuntament de Calvià.
19. Ordenanza Municipal de Policía y buen gobierno del Ajuntament de Calvià. Aspectos policiales más importantes.
20. Policía en medio rural. Urbanismo, intervención en zonas rurales.
21. LOPSC. Aplicación por parte de las policías locales.
22. Intervención de la Policía Local en los conflictos sociales.
23. Policía Judicial. Marco jurídico. Niveles. Policía Local y funciones de policía judicial.
24. Deontología profesional y ética policial.
25. El marco jurídico de la Policía Local en Baleares. Ley de Coordinación de las Policías Locales.
26. Régimen disciplinario de las Policías Locales de les Illes Balears.
27. La policía científica en la policía local. La inspección ocular.
28. El arma reglamentaria y su uso. Base legal.
29. Actuación policial en incendios.
30. Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
31. Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
32. Técnicas de mando y dirección de equipos de trabajo.
33. La policía comunitaria.
34. Legislación sobre extranjeros.
35. Elaboración de dispositivos policiales de tráfico.
36. Derecho de las víctimas.
37. Legislación de menores.
38. Cuadro de mando integral
39. La prevención de riesgos laborales.
40. Las instituciones de protección de menores: tutela, guarda, acogimiento, adopción.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1. RESISTENCIA (1.000 m.):
El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consistirá en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permitirá un solo intento.
Hombres-minutos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’10’’ |
-4’00’’ |
-4’50’’ |
-6’10’’ |
9 |
-3’20’’ |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-6’20’’ |
8 |
-3’30’’ |
-4’20’’ |
-5’10’’ |
-6’30’’ |
7 |
-3’40’’ |
-4’30’’ |
-5’20’’ |
-6’40’’ |
6 |
-3’50’’ |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’50’’ |
5 |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-5’50’’ |
-7’10’’ |
3 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
Eliminado |
+4’25’’ |
+5’15’’ |
+6’05’’ |
+7’25’’ |
Mujeres-minutos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’25’’ |
-4’15’’ |
-5’05’’ |
-6’25’’ |
9 |
-3’35’’ |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’35’’ |
8 |
-3’45’’ |
-4’35’’ |
-5’25’’ |
-6’45’’ |
7 |
-3’55’’ |
-4’45’’ |
-5’35’’ |
-6’55’’ |
6 |
-4’05’’ |
-4’55’’ |
-5’45’’ |
-7’05’’ |
5 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
3 |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’20’’ |
-7’40’’ |
Eliminada |
+4’40’’ |
+5’30’’ |
+6’20’’ |
+7’40’’ |
2. VELOCIDAD (50 m.):
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permitirá un solo intento.
Hombres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-7’50 |
-7’70 |
-8’20 |
-9’50 |
9 |
-7’70 |
-7’90 |
-8’40 |
-9’70 |
8 |
-7’80 |
-8’00 |
-8’50 |
-9’80 |
7 |
-8’00 |
-8’20 |
-8’70 |
-10’00 |
6 |
-8’20 |
-8’40 |
-8’90 |
-10’20 |
5 |
-8’40 |
-8’60 |
-9’10 |
-10’40 |
3 |
-8’65 |
-8’85 |
-9’35 |
-10’65 |
Eliminado |
+8’65 |
+8’85 |
+9’35 |
+10’65 |
Mujeres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-8’00 |
-8’20 |
-8’70 |
-10’00 |
9 |
-8’20 |
-8’40 |
-8’90 |
-10’20 |
8 |
-8’30 |
-8’50 |
-9’00 |
-10’30 |
7 |
-8’50 |
-8’70 |
-9’20 |
-10’50 |
6 |
-8’70 |
-8’90 |
-9’40 |
-10’70 |
5 |
-8’90 |
-9’10 |
-9’60 |
-10’90 |
3 |
-9’15 |
-9’35 |
-9’85 |
-11’15 |
Eliminada |
+9’15 |
+9’35 |
+9’85 |
+11’15 |
3. NATACIÓN (50 m.) ESTILO LIBRE:
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros en estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni asirse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.
Hombres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-35’’ |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
9 |
-37’’ |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
8 |
-39’’ |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
7 |
-41’’ |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
6 |
-43’’ |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
5 |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
3 |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
-1’05’’ |
Eliminado |
+50’’ |
+55’’ |
+60’’ |
+1’05’’ |
Mujeres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
9 |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
-57’’ |
8 |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
-59’’ |
7 |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
-1’01’’ |
6 |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
-1’03’’ |
5 |
-50’’ |
-55’’ |
-1’00 |
-1’05’’ |
3 |
-55’’ |
-1’ |
-1’05’’ |
-1’10’’ |
Eliminada |
+55’’ |
+1’ |
+1’05’’ |
+1’10’’ |
4. FUERZA EXPLOSIVA DEL TREN SUPERIOR (LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL)
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para la realización de esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: Balón de 5 Kg. Mujeres: balón de 3 kg. |
|
|||
(m)Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,30 |
+5,80 |
+5,30 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
+4,20 |
Eliminado/a |
-5,70 |
-5,20 |
-4,70 |
-4,20 |
5. FUERZA EXPLOSIVA DEL TREN INFERIOR (SALTO CON LOS PIES JUNTOS)
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consistirá en efectuar un salto en una superficie lisa, donde estarán marcadas las distintas distancias que pueden conseguirse. Para la realización de esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres (m) |
|
|
|
|
(m) Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,02 |
+1,92 |
+1,82 |
+1,62 |
Eliminado |
-2,02 |
-1,92 |
-1,82 |
-1,62 |
Mujeres |
|
|
|
|
(m) Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,72 |
+1,62 |
+1,52 |
+1,32 |
Eliminada |
-1,72 |
-1,62 |
-1,52 |
-1,32 |
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
1.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Funcionario de carrera.
Grupo: C1
Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares.
Denominación: Oficial de la Policía Local.
Numero de vacantes: dos (reservadas a promoción interna)
2.- TASAS PARA OPTAR A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN: 14 €.
3.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado en la categoría de segunda.
4.-REQUISITOS.
Además de los previstos en las bases generales, los interesados tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de la Policía Local de Calvià y contar con una antigüedad mínima de dos años ocupando plaza de Policía como funcionario de carrera.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Para la acreditación de este requisito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, los aspirantes quedarán excluidos y habrán de acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.
c) Estar en posesión del diploma del curso de capacitación de Oficial, expedido por la EBAP o por el ISPIB, de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales. Se deberá presentar original o copia compulsada del mismo junto a la solicitud de participación en la convocatoria.
d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones de la categoría de Oficial. Se habrá de adjuntar a la instancia un certificado expedido por un facultativo colegiado en el que se indique que el aspirante cumple las condiciones estipuladas en el Cuadro de Exclusiones Médicas del Anexo II del Decreto 70/8,9 de las Normas Marco de las Policías Locales.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP, los cuales han de estar vigentes en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
f) No encontrarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Se deberá presentar junto a la instancia una declaración que acredite este requisito.
Junto a la instancia de participación en la convocatoria se deberá aportar original o copia compulsada de los requisitos enumerados anteriormente, así como de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
El Alcalde por sí, o a propuesta del presidente del tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
5.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal”, del cual es responsable el Ayuntamiento de Calvià, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 59.6-b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 (Calvià).
6.- PROCESO DE SELECCIÓN:
Constará de una fase previa de concurso, en la cual se valorarán únicamente los méritos acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de la instancia de participación en la convocatoria, otra posterior de oposición y otra consistente en un período de prácticas de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso dispensará de haber de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
7.- FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima que pueden conseguir los méritos alegados es de 48 puntos (40 % como máximo de la puntuación final en el concurso-oposición de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes para cada tipo de mérito).
7.1. Puntuación del curso de capacitación de Oficial, con actualización inferior a tres años. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se multiplicará la puntuación obtenida en el curso por 1,00 punto a aquellos aspirantes que ostenten la condición de funcionario del Ayuntamiento de Calvià.
7.2. Por los servicios prestados en las diferentes categorías. Puntuación máxima: 8 puntos.
Por cada mes completo de servicio activo se multiplicará el valor de los meses por los coeficientes siguientes:
Auxiliar |
Policía |
Oficial |
Subinspector |
Inspector |
Mayor |
Comisario |
Intendente |
0,016 |
0,033 |
0,041 |
0,050 |
0,058 |
0,066 |
0,075 |
0,083 |
7.3. Por antigüedad, por los servicios reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría. Puntuación máxima: 4 puntos.
Por cada año de servicio completo se multiplicará por 0,20.
7.4. Estudios académicos oficiales. Puntuación máxima: 6 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes:
a) Por la titulación de Graduado Escolar o equivalente: 0,50 puntos.
b) Por la titulación de Bachillerato o equivalente: 1 punto.
c) Por cada titulación de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,50 puntos.
d) Por cada titulación académica de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
e) Por cada titulación académica de Licenciatura universitaria, Grado, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 3,5 puntos.
f) Por cada título de Doctor: 1 punto.
Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, la puntuación de los apartados b) y c) se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados e) y f).
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
Para la acreditación de este mérito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen, mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.
7.5. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana. Se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- Nivel básico (certificado A2): 1,00 punto
- Nivel avanzado (certificado B2): 1,25 puntos
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1,50 puntos
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,75 puntos
- Lenguaje administrativo (certificado LA): 0’25 puntos
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionará 0’25 puntos.
Dicho mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado.
7.6.- Conocimiento de otras lenguas. Puntuación máxima 3 puntos.
Por las titulaciones expedidas por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), la EBAP (incluidas las correspondientes al IBAP) y las homologadas por ambas instituciones. Sólo se valorará la del nivel superior, excepto en casos de idiomas distintos.
A |
B |
C |
D |
E |
1,00 |
1,25 |
1,50 |
1,75 |
2,00 |
A. Primer curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel inicial de la EBAP
B. Segundo curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel medio de la EBAP
C. Tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel superior de la EBAP
D. Cuarto curso de la Escuela Oficial de Idiomas.
E. Quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas.
7.7.- Valoración de los cursos de capacitación distintos al exigido para la categoría a la que se accede. Puntuación máxima: 4 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes: la valoración será el resultado de multiplicar, para cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.
7.8.- Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
7.8.1. Formación relacionada con el área profesional.
Puntuación máxima: 4 puntos. Sólo se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede.
Las áreas profesionales a que se han de referir los cursos son los de policía, seguridad, emergencias y salvamento.
La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
7.8.2. Formación no relacionada con el área profesional.
Sólo se valorará en el caso de que se haya obtenido la puntuación máxima en el apartado 7.8.1. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo que se indica a continuación:
- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
Las acciones formativas del área jurídica administrativa, las del área de calidad, las de igualdad de género, las de aplicaciones de informática para usuarios (Word, Excel, Acces, correo electrónico e internet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales (30 hrs.) se han de valorar siempre.
7.9.- Valoración de los reconocimientos honoríficos. Puntuación máxima: 3 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes:
- Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco y 0,50 puntos si el distintivo es verde. Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.
-Por cada felicitación del Pleno del Ayuntamiento de Calvià: 0,35 puntos. Se deberá acreditar mediante certificado del Secretario de la Corporación.
-Por cada felicitación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià: 0,25 puntos. Se deberá acreditar mediante certificado del Secretario de la Corporación.
7.10.- Valoración de la aptitud física.
Se deberá valorar con 2 puntos los certificados expedidos por la EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.
8.- FASE DE OPOSICIÓN:
8.1. Prueba de aptitud físico-médica. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II para todas las categorías.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al tribunal calificador una certificación médica en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática del aspirante de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo II. El resultado global de esta prueba se dará con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de “apto” se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de “no apto”.
8.2. Ejercicio sobre el Área Complementaria. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar tres temas, escogidos al azar inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, de entre los que componen el programa del área complementaria contenido en el Anexo I. La duración máxima del ejercicio será de 2,5 horas.
Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y la calificación será de 0 a 36 puntos, debiéndose obtener la puntuación mínima de 18 puntos por cada uno de los temas expuestos para no ser eliminado. En caso de que el aspirante dejase uno de los temas sin contestar, o su contestación no se correspondiera con el tema seleccionado, no se le corregirá el examen y, en consecuencia, quedará eliminado. La calificación final del ejercicio se obtendrá calculando la media aritmética que resulte de la suma de la puntuación de los temas, siempre que en cada uno de los temas se haya obtenido una puntuación mínima de 18 puntos.
8.3. Ejercicio sobre el Área Profesional. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar tres temas, escogidos al azar inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, de entre los que componen el programa del área profesional contenido en el Anexo I. La duración máxima del ejercicio será de 2,5 horas.
Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y la calificación será de 0 a 36 puntos, debiéndose obtener la puntuación mínima de 18 puntos por cada uno de los temas expuestos para no ser eliminado. En caso de que el aspirante dejase uno de los temas sin contestar, o su contestación no se correspondiera con el tema seleccionado, no se le corregirá el examen y, en consecuencia, quedará eliminado. La calificación final del ejercicio se obtendrá calculando la media aritmética que resulte de la suma de la puntuación de los temas, siempre que en cada uno de los temas se haya obtenido una puntuación mínima de 18 puntos.
8.4. Prueba Psicotécnica: ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba psicotécnica que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el desarrollo de las funciones propias de la categoría policial convocada. Esta prueba ha de contener, como mínimo, un apartado aptitudinal y otro de personalidad, con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y otros factores considerados pertinentes para la categoría.
Esta prueba puede completarse, a criterio del Tribunal, con una entrevista personal realizada por los mismos especialistas que la anterior, para integrar todos los elementos explorados anteriormente.
Esta prueba se calificará como “apto” o “no apto”. El tiempo máximo para desarrollar esta parte será determinado por el Tribunal.
ANEXO I
PROGRAMA
ÁREA COMPLEMENTARIA
TEMA 1. Derecho procesal general. La prueba penal. Aspectos introductorios referidos a la prueba.
TEMA 2. Derecho procesal general. Valor de los atestados. El valor de las actuaciones policiales.
TEMA 3. Derecho penal especial. Conceptos generales de los tipos penales. Conocimientos teóricos de los principales tipos penales a conocer por la policía local.
TEMA 4. Delitos contra la seguridad viaria. Actualización y profundización sobre estos tipos penales.
TEMA 5. Delitos contra el orden público.
TEMA 6. Delitos contra el patrimonio.
TEMA 7. Delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral.
TEMA 8. Delitos de lesiones.
TEMA 9. Delitos cometidos por los funcionarios.
TEMA 10. Delitos contra la libertad.
TEMA 11. La inviolabilidad del domicilio.
TEMA 12. Organización judicial de las Islas Baleares.
TEMA 13. Diligencias policiales penales. Aspectos prácticos.
TEMA 14. Policía Judicial: Procesos penales.
TEMA 15. Protocolos de actuación con violencia de género.
TEMA 16. Protocolos de actuación con menores.
TEMA 17. Psicología del testigo. Introducción. Conceptos básicos.
TEMA 18. Criminología. Introducción. Conceptos básicos.
TEMA 19. Hacienda municipal. Principales exacciones, impuestos, tasas y contribuciones especiales.
TEMA 20. Detención y habeas corpus.
TEMA 21. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
TEMA 22. Actuación en siniestros con materias peligrosas.
TEMA 23. Estructura organizativa de las emergencias en las Islas Baleares.
TEMA 24. Reglamento de armas.
TEMA 25. Delitos contra la salud pública.
TEMA 26. Faltas contra el orden público.
TEMA 27. Control del material policial.
TEMA 28. Modelos de gestión aplicables a la policía.
TEMA 29. La carta de servicios policiales.
TEMA 30. Introducción al concepto de proyecto.
ÁREA PROFESIONAL
TEMA 1. Normativa de tránsito. Transporte escolar y de menores.
TEMA 2. Normativa de tránsito. Transporte de personas por vía terrestre.
TEMA 3. Normativa de tránsito. Vehículos y conductores extranjeros.
TEMA 4. Prevención y Seguridad Viaria. Etilometrías y drogas.
TEMA 5. Prevención y Seguridad Viaria. Normativa del vehículo sobre ITV y SOA.
TEMA 6. Prevención y Seguridad Viaria. Educación Viaria. Fundamentos y actuaciones.
TEMA 7. Investigación del accidente de tráfico. Causas del accidente, investigación.
TEMA 8. Seguimiento penal del accidente de tráfico. Diligencias del atestado de accidente de tráfico.
TEMA 9. Atestados por delitos contra la seguridad del tránsito. Diligencias y actas.
TEMA 10. Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana. Intervención policial. Aplicación práctica de la ley.
TEMA 11. Policía judicial: la inspección técnica ocular.
TEMA 12. Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejecución de actividades en las Islas Baleares.
TEMA 13. Medio ambiente. Intervención policial.
TEMA 14. La potestad normativa municipal.
TEMA 15. La responsabilidad patrimonial de la administración. En qué afectan los informes policiales a la responsabilidad de la administración.
TEMA 16. La Ordenanza de policía y buen gobierno de Calvià. Aspectos policiales más importantes.
TEMA 17. Derechos humanos y ética policial.
TEMA 18. Ordenanza de Publicidad de Calvià.
TEMA 19. La mediación como herramienta fundamental del trabajo policial.
TEMA 20. Ordenanza de Tráfico, circulación y seguridad vial de Calvià.
TEMA 21. Extranjería. Normativa. Aplicación de la normativa vigente.
TEMA 22. Técnicas de mando y dirección de equipos.
TEMA 23. La comunicación como herramienta de mando.
TEMA 24. La gestión de conflictos en los equipos.
TEMA 25. Técnicas de control de las emociones.
TEMA 26. Intervención policial en materia de drogas.
TEMA 27. Normativa autonómica de la Poilicía Local: uso del arma reglamentaria y la defensa policial.
TEMA 28. Prevención de riesgos laborales. Conocimiento de la normativa y aprendizaje de aspectos básicos de la prevención en la tarea policial .
TEMA 29. Régimen disciplinario de la Policía Local.
TEMA 30. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).- Titulo III, Capítulo VI.- Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1. RESISTENCIA (1.000 m.):
El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consistirá en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permitirá un solo intento.
Hombres-minutos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’10’’ |
-4’00’’ |
-4’50’’ |
-6’10’’ |
9 |
-3’20’’ |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-6’20’’ |
8 |
-3’30’’ |
-4’20’’ |
-5’10’’ |
-6’30’’ |
7 |
-3’40’’ |
-4’30’’ |
-5’20’’ |
-6’40’’ |
6 |
-3’50’’ |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’50’’ |
5 |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-5’50’’ |
-7’10’’ |
3 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
Eliminado |
+4’25’’ |
+5’15’’ |
+6’05’’ |
+7’25’’ |
Mujeres-minutos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’25’’ |
-4’15’’ |
-5’05’’ |
-6’25’’ |
9 |
-3’35’’ |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’35’’ |
8 |
-3’45’’ |
-4’35’’ |
-5’25’’ |
-6’45’’ |
7 |
-3’55’’ |
-4’45’’ |
-5’35’’ |
-6’55’’ |
6 |
-4’05’’ |
-4’55’’ |
-5’45’’ |
-7’05’’ |
5 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
3 |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’20’’ |
-7’40’’ |
Eliminada |
+4’40’’ |
+5’30’’ |
+6’20’’ |
+7’40’’ |
2. VELOCIDAD (50 m.):
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permitirá un solo intento.
Hombres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-7’50 |
-7’70 |
-8’20 |
-9’50 |
9 |
-7’70 |
-7’90 |
-8’40 |
-9’70 |
8 |
-7’80 |
-8’00 |
-8’50 |
-9’80 |
7 |
-8’00 |
-8’20 |
-8’70 |
-10’00 |
6 |
-8’20 |
-8’40 |
-8’90 |
-10’20 |
5 |
-8’40 |
-8’60 |
-9’10 |
-10’40 |
3 |
-8’65 |
-8’85 |
-9’35 |
-10’65 |
Eliminado |
+8’65 |
+8’85 |
+9’35 |
+10’65 |
Mujeres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-8’00 |
-8’20 |
-8’70 |
-10’00 |
9 |
-8’20 |
-8’40 |
-8’90 |
-10’20 |
8 |
-8’30 |
-8’50 |
-9’00 |
-10’30 |
7 |
-8’50 |
-8’70 |
-9’20 |
-10’50 |
6 |
-8’70 |
-8’90 |
-9’40 |
-10’70 |
5 |
-8’90 |
-9’10 |
-9’60 |
-10’90 |
3 |
-9’15 |
-9’35 |
-9’85 |
-11’15 |
Eliminada |
+9’15 |
+9’35 |
+9’85 |
+11’15 |
3. NATACIÓN (50 m.) ESTILO LIBRE
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros en estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni asirse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.
Hombres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-35’’ |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
9 |
-37’’ |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
8 |
-39’’ |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
7 |
-41’’ |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
6 |
-43’’ |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
5 |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
3 |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
-1’05’’ |
Eliminado |
+50’’ |
+55’’ |
+60’’ |
+1’05’’ |
Mujeres-segundos |
|
|
|
|
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
9 |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
-57’’ |
8 |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
-59’’ |
7 |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
-1’01’’ |
6 |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
-1’03’’ |
5 |
-50’’ |
-55’’ |
-1’00 |
-1’05’’ |
3 |
-55’’ |
-1’ |
-1’05’’ |
-1’10’’ |
Eliminada |
+55’’ |
+1’ |
+1’05’’ |
+1’10’’ |
4. FUERZA EXPLOSIVA DEL TREN SUPERIOR (LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL)
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para la realización de esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: Balón de 5 Kg. Mujeres: balón de 3 kg. |
|
|||
(m)Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,30 |
+5,80 |
+5,30 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
+4,20 |
Eliminado |
-5,70 |
-5,20 |
-4,70 |
-4,20 |
5. FUERZA EXPLOSIVA DEL TREN INFERIOR (SALTO CON LOS PIES JUNTOS)
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consistirá en efectuar un salto en una superficie lisa, donde estarán marcadas las distintas distancias que pueden conseguirse. Para la realización de esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres (m) |
|
|
|
|
(m) Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,02 |
+1,92 |
+1,82 |
+1,62 |
Eliminado |
-2,02 |
-1,92 |
-1,82 |
-1,62 |
Mujeres |
|
|
|
|
(m) Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,72 |
+1,62 |
+1,52 |
+1,32 |
Eliminada |
-1,72 |
-1,62 |
-1,52 |
-1,32 |