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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6418
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Revisión de las Normas Subsidiarias y Adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca, Andratx

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que la adaptación de las Normas Subsidiarias al Plan Territorial de Mallorca supone, respecto de las Normas vigentes del año 2007, una disminución de suelo urbano y urbanizable de unas 27’32 ha. y una disminución de la capacidad de población de 8.083 habitantes.

2.Que el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al respecto, ha decidido no llevar a cabo el área destinada a suelo industrial y de servicios (SUNO-2) de 48.886 m2 ubicado al sur del núcleo de Andratx y que la superficie previamente asignada a este uso continuará teniendo la clasificación de ARIP.

3.Que los aspectos que restan pendientes de enmienda o consideración pueden ser incorporados antes de que se produzca la aprobación definitiva de la Revisión.

4.Que una parte importante del término municipal de Andratx está incluido dentro de Red Natura 2000 y del ámbito del paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

5.Que los lugares de la Red Natura 2000 son los siguientes: LIC/ZEPA ES0000222- La Trapa,LIC ES5310008- es Galatzó-s’Esclop, LIC ES5310076- Serral den Salat, LIC ES5310077- es Rajolí, LIC ES5310078- De Cala de ses Ortigas a Cala Estellencs y LIC/ZEPA ES0000221- Sa Dragonera.

6.Que el estudio de evaluaciones de repercusiones ambientales presentado no realiza un análisis individualizado de la incidencia que tendrá la aplicación del nuevo planeamiento sobre todos y cada uno de los LICS y ZEPAS del municipio de Andratx, donde se identifiquen, describan y evalúen los posibles efectos o repercusiones que se puedan derivar de su aplicación.

7.Que existe una contradicción entre los dos informes técnicos a la hora de analizar las afecciones en la Red Natura 2000. Así, en el Informe de 20 de junio de 2012 se indica que todos los lugares de la Red Natura 2000 del municipio de Andratx se encuentran dentro del ámbito del paraje natural de la Sierra de Tramuntana, mientras que en el Informe de 30 de julio de 2012 se indica que el LIC-ZEPA ES0000221-Sa Dragonera no se encuentra dentro del ámbito del paraje de referencia y que no se objeto de aquel informe.

ACUERDA

A.En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica:

La conformidad con la Memoria Ambiental de la Revisión Normas Subsidiarias de Andratx y Adaptación al Plan Territorial de Mallorca con las siguientes condiciones:

1.Las medidas ambientales propuestas a lo largo del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de marzo de 2011 se tendrán que incorporar a la Revisión de planeamiento (ya sea formando parte de ordenanzas o fórmula equivalente) así como todas las medidas de prevención y reducción de los efectos negativos propuestas en el capítulo VIII del ISA de marzo de 2011 y en su punto 3.2.2 de la adenda de mayo de 2012.

2.El contenido del Plan Director Sectorial de Canteras en referencia al suelo de uso extractivo se incorporará a los planos de la Revisión de planeamiento.

3.Se tendrán que incluir las infraestructuras de saneamiento y depuración a los planos.

4.Esta conformidad se da condicionada a que antes de la aprobación provisional se contará con el Acuerdo del Subcomité de Red Natura 2000, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera implicar una nueva tramitación ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

B.En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

No emitir informe sobre la afección ambiental de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Andratx respecto del LIC/ZEPA ES0000222-La Trapa, el LIC ES5310008-es Galatzó-s’Esclop, el LIC ES5310076- Serral den Salat, el LIC ES5310077- es Rajoli, el LIC ES5310078- De Cala de ses Ortigues a Cala Estellencs y el LIC/ZEPA ES0000221- Sa Dragonera hasta que se enmienden las deficiencias advertidas y se complete el estudio de evaluaciones repercusiones ambientales que valore todas y cada una de las afecciones de la aplicación del nuevo planeamiento sobre los valores protegidos de cada uno de los LICS y ZEPAS existentes en el término municipal de Andratx.

Aportada la nueva documentación, se tendrá que emitir un nuevo informe técnico que valore las afecciones de las NNSS sobre cada uno de los lugares de la Red natura 2000 del término municipal de Andratx, incluido el LIC-ZEPA- ES0000221- Sa Dragonera.

Palma, 9 de enero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato