Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6417
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto instalación red sepultada para vivienda unifamiliar, Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto consiste en dar abastecimiento eléctrico a la posesión de Bàlitx d’Enmig, ubicada en la parcela 445 del polígono 3 del TM de Sóller.

2. Que las actuaciones del proyecto contemplan la conexión a una línea eléctrica aérea existente, mediante la instalación de una torre de conversión aérea sepultada y, desde esta, la prolongación de la línea de manera sepultada por un camino existente hasta llegar a la vivienda.

3. Que el proyecto se encuentra dentro de zona de uso compatible según el Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana.

4. Que parte del proyecto está dentro del LIC y ZEPA ES0000225 sa Costa.

5. Que de acuerdo con el PTI de Mallorca el proyecto se desarrolla en ANEI, afectado por APR de erosión y APR de deslizamiento.

6. Que no se ha recibido el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos en cuanto a la afección a la APR de erosión y APR de deslizamiento, solicitado por el órgano sustantivo durante el trámite de información pública.

7. Que el estudio de impacto ambiental incluye el contenido solicitado en el Informe técnico de la fase previa emitido por la CMAIB, así como los condicionantes del informe de la Dirección General de Recursos Hídricos emitido durante la misma fase de tramitación.

8. Que el Servicio de Ordenación Energética de la Dirección General de Industria y Energía ha informado favorablemente el proyecto.

9. Que el Estudio de Impacto Ambiental incluye medidas protectoras y correctoras de los principales impactos del proyecto.

10. Que el hecho de que la línea se entierre por un camino existente disminuye los impactos ambientales asociados al proyecto.

11. Que el centro de transformación y el centro de maniobra y medida se forrarán con piedra y el tejado será de teja árabe, para disminuir el impacto paisajístico del proyecto.

12. Que según la capa del Atlas de los hábitats de España de 2005 disponible en el visor IDEIB no hay ningún hábitat de interés comunitario que se pueda ver afectado por las obras.

13. Que según el Bioatles, en la cuadrícula 5 x 5 en la que se ubican las obras hay presencia segura de las siguientes especies presentes en la ficha oficial del lugar: Aegypius monachus, Falco eleonorae, Falco peregrinus, Hieraaetus pennatus, Pandion haliaetus, Phalacrocorax aristotelis desmarestii.

14. Que en relación al Paraje Natural de Serra de Tramuntana, las obras solicitadas se adecúan a los usos establecidos Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana, por lo cual se informa favorablemente el proyecto, siempre que no se afecte a la vegetación natural de la zona, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 del mencionado Decreto.

ACUERDA

A. En cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental:

Informar favorablemente el proyecto “Proyecto instalación red sepultada para vivienda unifamiliar polígono 3, parcela 445, TM Sóller” con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental.

Se recuerda que antes de la ejecución del proyecto, se tendrá que contar con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la APR de erosión y la APR de deslizamiento.

B. En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

Excluir de afectación el proyecto de instalación de una línea eléctrica de media tensión sepultada, centro de transformación y centro de maniobra y medida en la parcela 523 del polígono 3, del término municipal de Sóller, promovido por Sociedad Inversora del Norte 2000 S. L. , puesto que no se prevé que pueda causar perjuicios a la integridad del LIC y ZEPA ES0000225 “Sa Costa”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 29 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana, el proyecto no puede afectar a la vegetación natural de la zona.

Este acuerdo se emite sin perjuicio otros informes, autorizaciones y/o licencias que la normativa sectorial exija para la ejecución del proyecto.

Palma, 9 de enero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato