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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6416
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Acondicionamiento de un camino en la finca "Sa Llova", Andratx

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la legalización de las obras de limpieza y acondicionamiento de 228,56m de un camino existente en terreno forestal en la finca Sa Llova, pol. 3 parc. 23 del término municipal de Andratx, con las actuaciones siguientes:

i. Limpieza y desbroce de especies vegetales.

ii. Retirada y picada de rocas.

iii. Relleno de zonas erosionadas o con excesiva pendiente.

2. Que las actuaciones se llevaron a cabo en suelo rústico protegido-Área Alto Nivel de Protección (AANP), dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana en zona de uso compatible y dentro de espacio Red Natura 2000 LIC ES5310078 de Cala ses Ortigues a Cala Estellencs.

3. Que las actuaciones se realizaron dentro de zona con vulnerabilidad de acuíferos alta, en área con prevención de riesgos (APR) de erosión, desprendimientos e incendios, así como fuera de área de protección territorial (APT) de carreteras.

4. Que se trata de una legalización de unas actuaciones realizadas el 2012.

5. Que se realiza una compactación del camino y una restitución de algunos márgenes.

6. Que se observan terraplenes, montones de piedras que pueden favorecer la erosión de la zona.

7. Que se han desbrozado especies sin autorización, destacando el garballó (Chamaerops humilis), especie incluida en el Catálogo Balear de especies amenazadas en la categoría de especial protección.

8. Se identifican los impactos en la fase de explotación y, aunque que se trata de una legalización, se detallan medidas compensatorias y un seguimiento de éstas.

9. Se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y no se ha recibido respuesta del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

10. Una vez analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Por las características del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones, se trata de una legalización, no existe acumulación con otros proyectos, si bien se han afectado especies protegidas.

b. El proyecto se desarrolla en suelo rústico protegido-Área de Alto Nivel de Protección (AANP), dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso compatible, y dentro del espacio Red Natura 2000 LIC ES5310078 de Cala ses Ortigues a Cala Estellencs, dentro de zona con vulnerabilidad de acuíferos alta, en área de prevención de riesgos (APR) de erosión, desprendimiento e incendios, fuera de área de protección territorial (APT) de carreteras.

c. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

d. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de funcionamiento y se establecen medidas compensatorias para disminuir el impacto.

11. Que consultada la cartografía oficial de la IDEIB que contiene la cartografía de hábitats del Ministerio de Medio Ambiente y de acuerdo con el formulario oficial del LIC, en la zona donde se ubica el proyecto se localiza mayoritariamente la asociación Cneoro tricocci-Pistacietum lentisci que forma parte del hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterranios y pre-estépicos, es decir, acebuchal.

12. Que el proyecto determina que no se ha modificado el trazado original ni la ocupación inicial del camino, excepto en tres zonas (zona 6+, 7+ y 8+ en los planos) donde el camino ha sido ampliado más del inicial y que ahora estas zonas se devolverán a su estado original con colocación de tierra vegetal y plantas autóctonas típicas del LIC de ses Ortigues a Cala Estellencs.

13. Que en fecha 13 de mayo de 2013 se emitió informe respecto al PORN del paraje natural de la Serra de Tramuntana, las conclusiones del cual fueron informar favorablemente con condiciones.

14. Que el estudio de repercusiones ambientales destaca el hecho que las obras a realizar se ubican a escasos metros de la carretera Ma-10, que son de escasa importancia y que se actuará en todo momento sobre trazado existente del camino, por lo cual no se verán afectados directamente ninguno de los hábitats protegidos, así como especies de flora y fauna significativas de esta zona.

15. Que el estudio de repercusiones ambientales determina que la zona donde se ubica el camino ha sido recientemente arrasada por un incendio forestal que ha eliminado toda la cobertura vegetal de la zona, siendo necesario la retirada de pinos que han caído al camino, motivo por el cual se tendrá especial cuidado en cualquier actuación que pueda favorecer la erosión y pérdida de suelo, en tanto no se recupere parte de la cubierta vegetal.

16. Que de acuerdo con lo indicado en el proyecto en el estudio de repercusiones ambientales, las actuaciones se han realizado en un camino existente manteniendo tanto su longitud como su anchura original, excepto en tres zonas donde se ha ampliado el camino y donde el proyecto de restauración incluye su restitución al estado original.

17. Que parte de las actuaciones del proyecto de restauración son necesarias para estabilizar el terreno y evacuar las aguas pluviales de forma que no se produzca la erosión de suelo, actuaciones imprescindibles al tratarse de un terreno que ha sufrido un incendio forestal recientemente.

18. Que no parece que el proyecto pueda afectar apreciablemente los hábitats y las especies de interés comunitario del LIC ES5310078 de Cala ses Ortigues a Cala Estellencs.

ACUERDA

A. En cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental:

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el “Acondicionamiento de un camino en la finca sa Llova”, T. M. de Andratx, con las medidas protectoras, correctoras y el seguimiento del cumplimiento de éstas establecido en el documento ambiental, así como con el condicionante siguiente:

De acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos:

a) Los márgenes y paredes secas existentes y los que se puedan llegar a hacer se tienen que mantener y conservar en buen estado.

b) La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

c) Durante el tiempo que duren las obras, se tienen que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes.

d) En la zona de obra no se tienen que llevar a cabo trabajos de mantenimiento de la maquinaria susceptibles de producir contaminación al acuífero.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Se tiene que enviar el presente acuerdo a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente sancionador en materia de protección de especies, por el desbroce de varias especies sin autorización (entre otros, el garballó -chamaerops humilis-, catalogada como especie amenazada de especial protección).

B. En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

1. Informar favorablemente el proyecto de restauración de la ampliación del camino a su situación anterior (en las zonas ampliadas) y de mantenimiento del camino existente en la parcela 23 del polígono 3 de Andratx.

2. Instar al ayuntamiento de Andratx, como órgano sustantivo, a que haga una comprobación de la ejecución del proyecto.

Se recuerda que se tienen que cumplir las condiciones del informe de fecha 13 de mayo de 2013 respecto al PORN del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana.

Palma, 9 de enero de 2014

El presidente de la CMAIBJ
José Carlos Caballero Rubiato