Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6414
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Modificaciones 1/2013, 2/2013 y 4/2013 (núm. 86, 87 y 90 de las Normas Subsidiarias), Santanyí
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013,
CONSIDERANDO
1. Que los cambios de calificación de las modificaciones 02/2013 y 04/2013 (núm. 87 y 90 de las NNSS respectivamente) son cambios de calificación sin afectos ambientales.
2. Que en la modificación 01/2013 no se ha dado respuesta al acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 26 de octubre de 2012 ya que no se ha justificado la necesidad de la creación del aparcamiento en suelo rústico-AT Armonización y el por qué no se crea en la parcela re-clasificada como uso comercial.
3. Que con la modificación 02/2013 de Cala d’ Or se aumenta la superficie de espacio libre público al recalificarse una parcela como espacio libre público que con la normativa anterior estaba calificada como equipamiento.
Y se recalifica como equipamiento deportivo una parcela cualificada como espacio libre público que ya hay dos pistas de tenis y una piscina.
4. Que en el expediente de adaptación y revisión de las NNSS de Santanyí las parcelas donde se pretende la modificación puntual 01/2013 consistente en el aparcamiento y el cambio de calificación como comercial aparecen ya grafiadas las dos como uso comercial, sin que se presenten como modificaciones a la revisión de las normas.
5. Que las parcelas se encuentran fuera de espacio natural protegido y fuera de área de prevención de riesgos.
6. Que el Ayuntamiento ha consultado a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido Informe de la Delegación de Gobierno, de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Técnico de la Consejería de Economía y Competitividad, de la Dirección General de Comercio y Empresa y del Servicio de Urbanismo del Consell de Mallorca.
7. Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, y no se prevé que las modificaciones puntuales 2/13 y 4/13 indicadas en el primer considerando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
a. No sujetar a evaluación ambiental estratégica:
b.No emitir informe respecto a la modificación puntual 1/2013 (núm.86 de las NNSS), que tiene por objeto el cambio de calificación urbanística de una parcela de equipamiento y un sistema general de ELP y aparcamientos en Santanyí, hasta que no se dé cumplimiento al acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 26 de octubre de 2012.
Antes de la aprobación de estas modificaciones, se tendrán que tener en cuenta las consideraciones de los informes de las administraciones consultadas:
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes.
Palma, 9 de enero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato