Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6413
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual nº2 de las Normas Subsidiarias de la zona s’Argamasa, Santa Eulària des Riu
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la presente modificación consiste, básicamente, en:
a. La adecuación y dignificación de los terrenos que constituyen el entorno inmediato del acueducto romano (BIC), mediante la recalificación como espacio libre público (ELP) y su cesión obligatoria y gratuita; la demolición de parte del establecimiento hotelero que actualmente se encuentra sobre el acueducto;
b. La adecuación de los espacios exteriores anejos al establecimiento hotelero mediante la recalificación como Espacio libre privado de parte de los actuales ELP.
2. Que de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu realizó, en fecha 27/8/2013, las consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas:
-De la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio:
+A la Dirección General de Ordenación del Territorio.
+A la Dirección General de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación).
+A la Dirección General de Recursos Hídricos (Servicio de Aguas Superficiales).
+A l’ABAQUA.
-De la Consejería de Administraciones Públicas:
+A la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia.
-Del Consell Insular d’Eivissa:
+Al Departamento de Territorio.
+Al Departamento de Turismo.
-Demarcación de Costas en las Illes Balears (Dirección General de Sostenibilidad de Costa y el Mar).
3. Que tan sólo se ha recibido respuesta del Consejo Insular d’Eivissa, que ha enviado el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23 de septiembre de 2013, sobre aceptación de distintos informes de los distintos departamentos del Consejo:
-Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente: considera que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente.
-Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio: considera que “...la modificación pretendida afecta parcialmente el ámbito del BIC de S’Argamasa. En consecuencia, sólo puede ser considerado en el marco de un Plan Especial de Protección de la zona patrimonial de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.”
-Departamento de Territorio: esta modificación implica la eliminación del actual acceso público a la mar; así mismo también hace mención de toda una serie de consideraciones, todas ellas de ámbito competencial otras administraciones, en particular de cariz urbanístico, territorial, turístico, de Demarcación de Costas, de Ordenación del Territorio (litoral), etc.
4. Que de la documentación presentada se desprende que la modificación se puede considerar una modificación menor y se considera suficiente para valorar los efectos que tiene sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas, patrimoniales y de costas.
5. Que de la documentación presentada se desprende que la presente modificación puntual no tiene efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, si no más bien al contrario, efectos positivos, toda vez que el objeto de la Modificación Puntual es la protección de un BIC, se reducen los parámetros urbanísticos, se aumenta el espacio libre público, y que hay un informe favorable del Departamento de Movilidad y Medio Ambiente del Consell Insular d’Eivissa.
ACUERDA
La no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual núm. 2 de las NNSS zona de S’Argamasa, T.M. Santa Eulària des Riu.
Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas, patrimoniales y de costas, de competencia otras administraciones públicas.
Se recuerda que antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 2 se tendrá que contar con informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears (art. 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears).
Palma, 9 de enero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato