Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6412
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación red BT para suministro eléctrico de dos viviendas, Felanitx
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013,
CONSIDERANDO
1. Que se trata de la instalación de una nueva red subterránea de baja tensión de unos 200 metros que discurre por un camino público de tierra existente con el objeto de dar suministro eléctrico a dos viviendas unifamiliares, ubicadas en las parcelas 618 y 619 del polígono 33 en el término municipal de Felanitx, con una potencia total prevista de 18,4 kW.
2. Que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears.
3. Que el proyecto se desarrolla mayoritariamente dentro de una zona rústica protegida clasificada como ANEI en terrenos que presentan vulnerabilidad de acuíferos moderada-baja y dentro de perímetros de restricciones moderadas de un pozo de abastecimiento urbano.
4. Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente.
5. Se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente.
ACUERDA
No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Instalación de red de baja tensión para suministro eléctrico de dos viviendas, T.M. Felanitx” con todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.
Se recuerda:
1. Los materiales utilizados en el armario de obra de BT previsto, tendrán que cumplir con las condiciones de integración paisajística y medioambiental del PTI de Mallorca (artículos 6 y 7 de la norma 22).
2. El órgano sustantivo no podrá autorizar el proyecto sin que previamente se acredite la legalidad de las viviendas.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de lo que indique, en su caso, el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la vulnerabilidad de acuíferos.
Palma, 9 de enero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato