Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6407
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de ampliación y actualización de la restauración cantera Son Canaves, T.M. Llucmajor
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013,
CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la ampliación de la zona explotable de la cantera de Son Cànaves y la actualización del Plan de Restauración de la misma cantera, ubicada en la parcela núm. 3 del polígono 6, del municipio de Llucmajor, (de 9,1 Ha de superficie).
2. Que el extremo este de la parcela se encuentra afectado por la APR de inundación asociado al Torrent des Jueus y el informe de consultas previas solicitaba el Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
3. Que la cantera de Son Cànaves dispone de la correspondiente autorización minera (núm. 451), está incluida dentro del anexo II del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial de Canteras) mediante el Acuerdo de inclusión de la cantera del Director General de Calidad Ambiental y Litoral, de 26 de noviembre de 2007.
4. Que previamente al inicio de la actividad extractiva se restaurarán las zonas afectadas por los perímetros de retroceso de las viviendas y los pozos de aprovechamiento de agua existentes.
5. Que la restauración previa se ejecutará de manera inmediata y urgente.
6. Que la cartografía de referencia mencionada en el Informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental, de 22 de octubre de 2013, en cuanto a las fases de explotación y restauración, no incluye como zona no explotable el perímetro de protección asociado al pozo AAS_539-A_S_935 ni las delimitaciones detalladas (para cada fase) son correctas.
7. Que la actividad de explotación prevé 4 fases, cada una de las cuales representa una franja de la parcela con una superficie hábil de 16. 149,9 m2, y un frente de corte de 10 metros de profundidad máxima.
8. Que el Plan de Restauración está conformado por fases, igual que el Plan de Explotación, y prevé el inicio de la restauración a partir de que la explotación supere el 50% de la superficie hábil de la fase de explotación correspondiente.
9. Que en el supuesto de que el material de aportación sean residuos de la construcción, éstos tendrán que tener la consideración de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) de acuerdo con la Disposición adicional tercera del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
10. Que la información aportada incluye el contenido mínimo que determina el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica en las Illes Balears.
11. Que el Estudio de Impacto Ambiental incluye estudios de los niveles de inmisión de partículas y de ruidos que concluyen que la actividad extractiva no incumple los valores máximos establecidos por la normativa vigente (Ley 34/2007 y ordenanza municipal de Palma).
ACUERDA
Informar favorablemente la ampliación de la cantera de Son Cànaves y el Plan de Restauración actualizado, con las medidas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con el Informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos: Se respetará una zona de retroceso de 100 metros desde los pozos existentes en la zona de explotación.
2. De acuerdo con el Informe del Servicio de Planificación (Dirección General de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental), se fija una fianza, a los efectos del Plan Director Sectorial de Canteras de 55. 784 €, con la indicación que el solicitante de esta restauración tendrá que tramitar la fianza que se prevé en el artículo 16, del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears, ante la Dirección General de Industria.
2. De acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera (Dirección General de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental), las medidas de protección de polvo se tendrán que hacer extensivas a las labores de restauración.
3. De acuerdo con el Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (Dirección General de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental), se cumplirán las siguientes condiciones:
a. Se tomarán las medidas establecidas en el Real Decreto 125/2007, de 11 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego i se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente las incluidas en el artículo 8. 2. c.
b. Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.
c. Alrededor de las cajas de distribución, centros transformadores o grupos electrógenos asociados a las actividades de restauración de la cantera se mantendrá una área de baja carga de combustible de como mínimo 10 m.
d. La tierra que se retire en el principio de la apertura de la cantera será la que se extenderá encima de los materiales inertes utilizados para llenar.
e. Los trabajos de plantación aumentarán hasta una densidad mínima de unos 400 arbustos por Ha (de las especies presentes en el entorno, formando zonas más densas o bosquecitos) y unos 800 pies/ha de pinos.
f. Las plantas utilizadas serán siempre autóctonas, proveniente de material forestal de reproducción de Mallorca.
g. Pasado un año desde la plantación, el límite admisible de marras será de un 20%, por encima del cual habrá que volver a plantar.
4. De acuerdo con el informe de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social:
a. Se tendrá que mantener el cumplimiento de las indicaciones expuestas en los informes referentes a la explotación Son Cànaves nº 451:
-La eficacia de los sistemas de captación y retención de partículas y polvo se tendrán que mantener iguales o por debajo de lo que se han obtenido en los estudios presentados, y siempre de acuerdo con la normativa vigente, así pues, y en esta línea, de acuerdo con la documentación presentada, obligatoriamente se tendrán que regar y humectar los caminos y todas las zonas susceptibles de generar polvo; los camiones y vehículos que entren y salgan de la explotación tendrán que disponer de parabarros en las ruedas, no podrán circular además de 20 km/h y tendrán que mantener las bañeras tapadas con lonas para minimizar el polvo que puedan levantar.
b. Control del nivel de inmisión y de ruidos, para mantener los valores obtenidos en los estudios aportados, para la nueva zona de explotación.
5. Se tendrá que rectificar la cartografía de referencia mencionada en el informe del Servicio de Planificación de 22 de octubre de 2013, para que todo el perímetro del AAS_539-A_S_935 se considere como zona no explotable y que las 4 fases de explotación y las 4 de restauración marquen correctamente las superficies que afectarán.
6. El Plan de Vigilancia Ambiental se tendrá que extender, como mínimo, para los primeros 5 años de la explotación y tendrá que incluir el seguimiento detallado de la restauración previa al inicio de la actividad extractiva, así como los resultados de los estudios de partículas y ruidos durante la actividad extractiva.
7. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que detallar el seguimiento y resultados de los trabajos de restauración y de la plantación arbórea y arbustiva.
8. De acuerdo con el Plan Director Sectorial de Canteras vigente se tendrá que denominar (previamente al otorgamiento de las autorizaciones por parte de la administración) a un responsable técnico encargado de la ejecución del Plan de restauración (art. 12) que informará anualmente sobre el cumplimiento del Plan de Restauración dentro del Plan de Labores (art. 14 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial de Canteras).
Se recuerda:
1. El carácter urgente e inmediato de la restauración previa (fase cero) al inicio de la actividad extractiva para cumplir con los perímetros de protección de los pozos y viviendas existentes recogido en el informe del Servicio de Planificación mencionado anteriormente.
2. Antes de la autorización definitiva por el órgano sustantivo se tendrá que solicitar un nuevo informe a la Sección de la Atmósfera de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
3. Antes de la autorización definitiva por el órgano sustantivo se tendrá que contar con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
4. De acuerdo con el Informe de Servicio de Aguas Subterráneas (Dirección General de Recursos Hídrics) se tiene que solicitar el cambio de uso de las aguas procedentes del AAS_913 o se tiene que pasar a concesión.
5. De acuerdo con el Informe de la Consejería de Salud, Família y Bienestar Social mencionado, los trabajadores tendrán que disponer de elementos de protección pertinentes y adecuados para el puesto de trabajo (mascarillas, protectores acústicos, botas etc).
6. Antes de la autorización de la ampliación, el órgano sustantivo tendrá que comprobar si esta ampliación se encuentra en una zona con un uso prohibido.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias otras administraciones, en particular, territoriales y urbanísticas.
Palma, 9 de enero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato